Tal y como se desprende de su denominación y contrastando con el anterior "Fondo Estatal de Inversión Local", en esta ocasión se exige que las inversiones, proyectos y actuaciones financiadas contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental, líneas en torno a las que se agrupan las posibles actuaciones .
El importe para cada municipio, si consideramos que el total del Fondo es de 5.000 millones de euros y que la cifra de población a 1 de enero de 2008 es de 46,662 millones de habitantes, resulta de 107 euros por habitante, aproximadamente. El importe definitivo, supeditado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, se publicará por el Ministerio de Política Territorial.
En el articulado del Real Decreto-Ley se concretan las actuaciones financiables con cargo a este fondo, que se pueden separar en dos grandes grupos:
- Obras de competencia municipal, contratos de suministro para equipamiento de dichas obras o para adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de la información y contratos de servicios para implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Gastos corrientes de naturaleza social.
Respecto a los gastos corrientes, se exige la presentación de una "Memoria explicativa de la solicitud de financiación en la que se especifique el programa de actuación, una estimación del número de beneficiarios de dicho programa, así como el presupuesto de gasto previsto". Una vez autorizada, los gastos correspondientes pasarán a tener financiación afectada y a su vez liberarán el mismo importe de los ingresos destinados al resto de gastos del presupuesto para 2010, por una cifra de unos 21 euros por habitante como máximo (20 por ciento del total).
Es posible también solicitar la financiación de contratos de suministro, bien para equipamiento de edificios e instalaciones objeto de proyectos de obras financiados por este Fondo por un importe máximo del 20 por 100 de dicha obra, bien para adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de la información.
- Uno, que van a ser grandes beneficiados los Ayuntamientos que no hayan obtenido subvenciones del Ministerio de Industria o del Ministerio de Administraciones Públicas (hoy Política Territorial) ya que las convocatorias correspondientes no podían alcanzar el 100 por 100 del presupuesto de la actuación (las del MAP, sólo el 50 por ciento). A ver si ahora es posible.
-Dos, que los Ayuntamientos pequeños no creo que consideren prioritaria la administración electrónica (y con razón, el número de potenciales usuarios no compensa la inversión ni el coste de funcionamiento), y esperarán la integración en plataformas o sistemas de sus Diputaciones o Comunidades Autónomas
No hay muchos más cambios relevantes respecto al Fondo Estatal de 2009, si bien me ha llamado la atención la previsión del artículo 9.5 de aplicación prioritaria del ahorro derivado de las bajas en la licitación a la financiación de "los incrementos impositivos" . Vamos, la subidita del IVA a partir del mes de julio de 2010 (en los facturas de los contratos de obras pasará del 16 al 18 por cien), así que no hay que olvidar poner el criterio de baja económica en los pliegos, pero que no sea mayor del 20 por 100 (v. el artículo 9.5 citado), no pueden establecerse únicamente "mejoras en especie".
También interesante la mención en el Real Decreto-Ley que los famosos carteles de obra deben sufragarlos los Ayuntamientos, mediante reutilización de los carteles del Fondo de Inversión Local de 2009. Así que, cuando las obras acaben, no hay que olvidar retirarlos y almacenarlos.