lunes, 16 de febrero de 2009

La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Implantación en los Ayuntamientos. (I) La sede electrónica

Empieza con ésta una serie de entradas con las que intento compartir mi interés por la Ley 11/2007, abordando algunas cuestiones prácticas para los Ayuntamientos que espero puedan aportar algo nuevo.

Creo no caben dudas que no toda la web oficial tiene que constituir la sede electrónica, puede ser únicamente una parte de la misma y así, sólo a esta parte le sería exigible el cumplimiento de los requirimientos de la Ley. En particular me interesa ahora destacar lo relativo al contenido de la información, que debe responder a los principios de veracidad, publicidad oficial, etc. , sin que puedan admitirse las cláusulas de exclusión de la responsabilidad por la información publicada: Si se incluye en la sede electrónica, la información debe ser correcta, es información oficial. Y además, en muchos casos, bastaría con insertar un vínculo al diario oficial correspondiente se cumpliría la finalidad pretendida.

Pero junto a la información oficial sobre trámites, actas, Ordenanzas municipales..., no es difícil encontrar otro material al que no creo que pueda exigírsele ese rigor, no creo que debe entenderse que forme parte de la sede electrónica y que se encuentra en gran número de las webs de nuestros Ayuntamientos, como podrían ser las noticias de la actualidad municipal que redacta el gabinete de prensa (normalmente vinculado a Alcaldía), las farmacias de guardia o el callejero. Aunque todo ello puede ser de interés para vecinos y visitantes, no parece lógico exigir que cumpla aquellos principios, ¿o sí debería cumplirlos? ¿Puede admitirse que un gabinete de prensa municipal "adorne" la realidad? Bueno, sobre los medios de comunicación de titularidad pública habría mucho de que hablar, pero no es ahora el momento.

Por otro lado, debe destacarse que tiene una justificada excepción el principio de accesibilidad, que el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, exige para "toda la información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas" (artículo 5.1), no sólo la que se incluye en la sede electrónica (concepto que no se trata en esta norma).

Respecto al contenido de la sede electrónica, debe ubicarse en la misma el tablón de anuncios (en caso de constituirse su versión electrónica, ya que no es obligatoria) el registro electrónico, el acceso a los trámites electrónicos y el resto de información oficial cuya publicación sea pertinente o se acuerde por el Ayuntamiento. Asimismo debe incluirse el perfil del contratante, cuya preceptiva existencia establece la Ley de Contratos del Sector Público (siempre que no se opte por su integración en las plataformas del Estado o la Comunidad Autónoma).

Sobre la sede administrativa también me parece necesario aportar que, a mi juicio, el acto administrativo de creación de la sede administrativa no tiene naturaleza de disposición reglamentaria, sin perjuicio de su publicación. Otra cosa debe decirse de la determinación, en su caso, de las condiciones e instrumentos de creación de otras sedes electrónicas de entidades u órganos municipales que, entiendo, deberían contenerse en una Ordenanza municipal.

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