domingo 8 de noviembre de 2009

Ahora dicen que van a hacer algo contra la corrupción

Los últimos episodios de corrupción, por citar algunos por su nombre policial, "Gürtel" que significa correa en alemán (iniciada en Boadilla del Monte y Majadahonda y con su extensión en la Comunidad Valenciana, el más sonado), "Pretoria" (Santa Coloma de Gramenet y otros, Barcelona), "Molino" (La Muela, Zaragoza), "Poniente" (El Ejido, Almería), están obligando a los dirigentes de los grandes partidos políticos, ahora que las implicaciones empiezan a extenderse a cargos públicos de todos ellos, a anunciar la toma de decisiones antes que se les recrimine de que no hacen nada para evitarlo. Ya no vale decir que los corruptos son los otros, ya no se lo cree nadie.

A pesar de lo que se mantiene por la mayoría de comentaristas políticos, prefiero pensar que la causa real de la corrupción no es la financiación de los partidos políticos, y que los corruptos lo hacen en beneficio propio y no para financiar los partidos políticos que, desde luego, ni fiscalizan ni investigan ni denuncian cuando tienen sospechas de corrupción, tal vez porque reciben parte de los beneficios obtenidos, tal vez por los efectos negativos que tendría en los resultados electorales reconocer que en su partido hay corrupción.

Respecto a las medidas legislativas propuestas creo que, a pesar de que no puedan calificarse de negativas, serán poco eficaces. Ni el endurecimiento de penas y modificación del elemento subjetivo en varios delitos cometidos por los funcionarios públicos; ni la modificación de la Ley de Financiación de Partidos, haciendo pública la actividad de los partidos políticos y sus contratos, aumentando sus ingresos procedentes del erario público; ni la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, aumentando la transparencia sobre las actividades y patrimonio de los miembros de la Corporación, regulando los derechos y obligaciones de los concejales y reforzando las posibilidades de control de la oposición; tampoco la reforma de la financiación local, para desvincularla del urbanismo, "la gran tentación"; y desde luego, que gobierne la lista más votada, para evitar el transfuguismo, que lo que pretende no es actuar sobre la corrupción sino reforzar el poder de los grandes partidos políticos en detrimento de las minorías.

En particular, las propuestas de modificación de la Ley de Bases de Régimen Local sobre los contratos de obras públicas me suenan a tomadura de pelo: pensar que la ampliación de las atribuciones del Pleno, además de suponer una inflexión a la evolución en la materia desde el año 1985, sirve de algo, me atrevo a calificarlo de pueril.

Y respecto de la publicación de los bienes de los políticos, ¿alguien se cree que los políticos que se han enriquecido durante su mandato o participan en negocios oscuros van a publicar su patrimonio real? ¿A qué patrimonio se refieren, al que figura a su nombre, al de su familia, a los títulos y bienes inmateriales que no figuran en registros públicos, las obras de arte, las joyas, los inmuebles adquiridos por sociedades participadas o por testaferros, a las cuentas y fondos en cuentas abiertas en otros países...?

Y mientras tanto los dirigentes del partido político afectado por corrupción miran hacia otro lado, o incluso refuerzan explícitamente su confianza sobre el sospechoso y esperan a que haya una condena (amparándose en la presunción de inocencia) tras largos años de investigación judicial y numerosas estrategias procesales dilatorias o anulatorias de pruebas o actuaciones desarrolladas. Parece que son presuntos de "primera división" y la prensa se hace eco de los ataques a su dignidad y su imagen, algo que parece que no tienen los presuntos "delincuentes comunes" (que también tienen conocidos, familiares, amigos, un trabajo, etc., y pueden ser inocentes de los delitos de que se les acusa).

Respecto a la afirmación de que la corrupción está en los Ayuntamientos, creo que puede ser deliberadamente falsa ya que la corrupción en realidad se encuentra siempre donde está el poder y el dinero, y cuanto más posibilidades hay, más fuerte y organizada será la corrupción y probablemente más difícil de probar en los tribunales (muchos casos ha habido antes de ahora, sobre todo sin condenas). Lo que ocurre es que muchos casos municipales son chapuceros y descarados, y la investigación lo tiene bastante más fácil; y además, los controles internos realmente son mucho más débiles en la administración local que en el Estado o las Comunidades Autónomas.

En fin, la corrupción no es exclusiva de nuestro pais, existe en todos los paises del mundo pero, eso sí, campa a sus anchas en los que no tienen un sistema democrático verdadero cuyo eje fundamental es el derecho y el deber de los ciudadanos de exigir la asunción de sus responsabilidades a los políticos, al menos a la hora de votar. Hay cosas que no se pueden perdonar a un cargo público.

martes 27 de octubre de 2009

Fondo estatal local 2010: Proyectos y actuaciones financiables


En el Boletín Oficial de 27 de octubre de 2009 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Tal y como se desprende de su denominación y contrastando con el anterior "Fondo Estatal de Inversión Local", en esta ocasión se exige que las inversiones, proyectos y actuaciones financiadas contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental, líneas en torno a las que se agrupan las posibles actuaciones .

El importe para cada municipio, si consideramos que el total del Fondo es de 5.000 millones de euros y que la cifra de población a 1 de enero de 2008 es de 46,662 millones de habitantes, resulta de 107 euros por habitante, aproximadamente. El importe definitivo, supeditado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, se publicará por el Ministerio de Política Territorial.

En el articulado del Real Decreto-Ley se concretan las actuaciones financiables con cargo a este fondo, que se pueden separar en dos grandes grupos:
  1. Obras de competencia municipal, contratos de suministro para equipamiento de dichas obras o para adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de la información y contratos de servicios para implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  2. Gastos corrientes de naturaleza social.
La gran diferencia entre los dos grupos es que en las actuaciones del primer grupo se exige que sean obras, suministros o servicios no previstos en el presupuesto de la Entidad para el año 2009 ni en el Presupuesto de 2010 (lo segundo más fácil, el presupuesto municipal no estarán normalmente aprobado a estas fechas). Respecto al segundo grupo, los gastos corrientes deben realizarse durante 2010 y estar contemplados o incluirse en el presupuesto municipal. Eso sí, debe tratarse de gastos en educación, servicios de atención a las personas en situación de dependencia y derivados de las prestaciones de servicios sociales y reinserción social.

Respecto a los gastos corrientes, se exige la presentación de una "Memoria explicativa de la solicitud de financiación en la que se especifique el programa de actuación, una estimación del número de beneficiarios de dicho programa, así como el presupuesto de gasto previsto". Una vez autorizada, los gastos correspondientes pasarán a tener financiación afectada y a su vez liberarán el mismo importe de los ingresos destinados al resto de gastos del presupuesto para 2010, por una cifra de unos 21 euros por habitante como máximo (20 por ciento del total).

En cuanto a las obras, me gustaría destacar la prohibición de que sean obras cofinanciadas ni segundas o posteriores fases de obras que no sean las del Fondo estatal de 2009 (para que haya paz y no haya "lucha de carteles" en la misma obra). Y también es destacable que la inversión puede incluir el coste de redacción del proyecto técnico y la dirección facultativa, en el mismo contrato de obra o mediante contrato de servicios independiente. Además, el Real Decreto-Ley limita en mayor medida las obras que pueden ser objeto de financiación: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etc; ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible; refuerzo de medios de transporte menos contaminantes; centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.

Es posible también solicitar la financiación de contratos de suministro, bien para equipamiento de edificios e instalaciones objeto de proyectos de obras financiados por este Fondo por un importe máximo del 20 por 100 de dicha obra, bien para adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de la información.

Y en cuanto a los contratos de servicios, deben tener por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, eso sí, sin incluir los servicios de mantenimiento, con un importe máximo de 200.000 euros.
Hay que destacar también la posibilidad de incluir estas actuaciones en el Fondo 2010, reconociendo el impulso decidido por parte del Gobierno de España a la implantación de la administración electrónica. Dos comentarios al respecto:
- Uno, que van a ser grandes beneficiados los Ayuntamientos que no hayan obtenido subvenciones del Ministerio de Industria o del Ministerio de Administraciones Públicas (hoy Política Territorial) ya que las convocatorias correspondientes no podían alcanzar el 100 por 100 del presupuesto de la actuación (las del MAP, sólo el 50 por ciento). A ver si ahora es posible.
-Dos, que los Ayuntamientos pequeños no creo que consideren prioritaria la administración electrónica (y con razón, el número de potenciales usuarios no compensa la inversión ni el coste de funcionamiento), y esperarán la integración en plataformas o sistemas de sus Diputaciones o Comunidades Autónomas

No hay muchos más cambios relevantes respecto al Fondo Estatal de 2009, si bien me ha llamado la atención la previsión del artículo 9.5 de aplicación prioritaria del ahorro derivado de las bajas en la licitación a la financiación de "los incrementos impositivos" . Vamos, la subidita del IVA a partir del mes de julio de 2010 (en los facturas de los contratos de obras pasará del 16 al 18 por cien), así que no hay que olvidar poner el criterio de baja económica en los pliegos, pero que no sea mayor del 20 por 100 (v. el artículo 9.5 citado), no pueden establecerse únicamente "mejoras en especie".

También interesante la mención en el Real Decreto-Ley que los famosos carteles de obra deben sufragarlos los Ayuntamientos, mediante reutilización de los carteles del Fondo de Inversión Local de 2009. Así que, cuando las obras acaben, no hay que olvidar retirarlos y almacenarlos.

domingo 18 de octubre de 2009

La hipocresía de los políticos o la tiranía de los votos

Vengo dándole vueltas a cuál sería la actuación correcta en casos como el "Gürtel" , qué deberían hacer los cargos políticos, tanto electos como altos cargos de la Administración (no me importa tanto lo que hagan los puestos directivos de los partidos) en caso de sospechas de corrupción. Y no valen las presiones de un lado, de dimisiones en masa y, por otro, de aguantar "haste que amaine" ya que está por ver si afecta a los votos (creo que no afecta tanto como pensamos)

Comoquiera que no existe un criterio legal y, mucho menos, uniforme de cómo se debe actuar, las decisiones que se toman en cada caso y en cada partido son distintas más en función de la imagen que se quiera dar que por convencimiento, y siempre pensando en la reacción del electorado. Esto último no está del todo mal, que se decida en función de la presumible voluntad del votante, pero es más probable que lo que se pretenda es influir en la opinión pública y no "limpiar" las instituciones de indeseables, con el mensaje subliminal que la corrupción es inevitable.

De cualquier forma, igual que los partidos se pusieron de acuerdo con el pacto antitransfuguismo (esto les interesaba más porque refuerza la disciplina intra-partido), podrían ponerse de acuerdo en cómo y cuándo se debe abandonar un cargo público (aunque luego este acuerdo no serviría de mucho, como ya sabemos, más hipocresía que realidad).

Para la elaboración de este acuerdo pueden abordarse, entre otros puntos, los que se citan a continuación

Cualquier sospecha no es suficiente. Esto es lo primero que habría que delimitar. Cualquier imputación de la comisión de un delito o de un comportamiento impropio de un representante político publicada en prensa o, incluso, contenida en una querella, no puede dar lugar a la exigencia de una dimisión o suspensión del cargo. Muchas veces estas acusaciones son infundadas o incluso malintencionadas.

La recuperación del cargo es obligada. Si admitimos las reglas del juego en un estado de derecho, una vez finalizado, sin condena, un procedimiento judicial sobre los hechos que se imputan, se debe restaurar el cargo dimitido o suspendido y, lo que es más difícil, la honorabilidad. Incluso en los casos en que el convencimiento general es que el afectado era responsable de aquéllo de que se le acusaba, pero por anulación de pruebas, defectos procesales o decisiones judiciales controvertidas, no ha sido condenado.

Los cargos y el personal al servicio de las administraciones públicas no son tratados igual si son "sospechosos". Esto merece una explicación algo más extensa.

La Ley electoral vigente declara inelegibles e incompatibles a los electos en caso de haber sido condenados a penas privativas de libertad mediante sentencia firme. Del mismo modo, los empleados públicos pierden su condición en caso de sentencia firme que les inhabilite para la misma, lo que incluye también las condenas a penas privativas de libertad.

A efectos penales los cargos electos y los empleados públicos tienen la misma condición de funcionarios públicos y únicamente se diferencian en los casos en que se exige la previa autorización de la cámara a que pertenece (suplicatorio) y los que tienen un fuero especial (no le corresponde conocer los hechos al juez ordinario sino a otro Tribunal).

Pero en el caso que los hechos reprochables no tengan la consideración de delito o falta, las diferencias sí son muchas:
  • Los cargos electos no tienen un verdadero régimen disciplinario: La pérdida de su cargo sólo puede ser declarada por los jueces y no se prevén actos cometidos por los mismos que, no siendo delitos, puedan suponer dicha pérdida. Tampoco los partidos pueden utilizar un régimen disciplinario propio, entre otros motivos, por la prohibición del mandato imperativo.
  • Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario a un empleado público resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal (artículo 94.3 del Estatuto básico del empleado público). Y podrá acordarse la suspensión provisional en sus funciones como medida cautelar en dicho expediente disciplinario y durante la tramitación de un procedimiento judicial (artículo 98.3 del mismo Estatuto).
No estoy nada convencido que la aplicación de un régimen disciplinario específico a los cargos políticos sea la solución. Muchos problemas legales e incluso constitucionales tendría esta medida, en particular, en cuanto a efecto a su derecho al cargo.

Pero lo que no parece de recibo es que las "medidas ejemplarizantes" que los partidos toman con sus miembros, sólo se apliquen con quién ellos decidan y cuando les parezca oportuno; lo que ahora se hace parece que se decide más en función del rendimiento electoral.

Lo que ocurre y no debería ocurrir nos debe enseñar, al menos, lo que no debe repetirse en el futuro (proverbio chino o lo parece).

domingo 27 de septiembre de 2009

Celíacos

Como le ocurre a uno de los autores de los blogs que sigo, Dura lex, tengo una hija celíaca. Como sus síntomas fueron leves, prácticamente lo descubrimos por casualidad, gracias a la profesionalidad, diría incluso perspicacia y perseverencia, de su pediatra.

La familia tiene que acostumbrarse a las limitaciones en la dieta que, en casa, no son demasiado graves. No hay que hacer comidas especiales, basta excluir el pan de trigo y utilizar pasta sin gluten que se puede cocinar por separado para el celíaco, ya que hay bastantes productos a la venta debidamente etiquetados (sin gluten).

Podrían ser muchísimos productos más si los procesos de elaboración fueran más cuidadosos (hay riesgo de contaminación por contacto con otros productos que contienen gluten) o se sustituyeran algunos elementos complementarios (almidones y otros espesantes, colorantes, etc.) por otros sin gluten.

Las dificultades son mayores para comer en restaurantes y bares, donde la utilización de las freidoras o el empleo de productos elaborados que no tienen la garantía "sin gluten", disminuyen el número de platos disponibles para los celíacos.

No sé si el todavía reducido número de celíacos hace rentable introducir en los procesos de elaboración de alimentos las exigencias de la dieta para celíacos, pero estoy seguro que, si no es obligatorio algún día (parece que el etiquetado lo va a ser pronto), el agradecimiento de las familias que nos encontramos en esta situación merece la pena.

Y el número de celíacos va aumentando considerablemente...

Imprescindible la Lista oficial de alimentos aptos para celíacos y sus actualizaciones que edita la Federación de Asociaciones de Celíacos de España, ya que muchos productos son aptos y no se indica en su etiqueta.

jueves 17 de septiembre de 2009

El transfuguismo lo permite la Constitución

Aunque se empeñen los partidos políticos, el cargo de Concejal o Diputado pertenece a quien lo ostenta y no a la lista o partido político en cuya candidatura participó en las elecciones y no tiene la obligación de abandonarlo si deja de pertenecer a dicho partido.

Este derecho al cargo de los electos, que deriva de su naturaleza de mandato representativo o libre (frente al mandato imperativo) que se reconoce en nuestra Constitución y se defiende tajantemente por el Tribunal Constitucional, se manifiesta principalmente como el libre ejercicio de las funciones públicas para las que han sido elegidos nuestros representantes sin vinculación alguna a sus votantes. Libertad que también gozarían respecto de los partidos políticos o candidaturas de las que forman parte.

Y así se cumple en cuanto a los electores que, fuera de sus votos, no tienen otros medios democráticos para exigir que el candidato que ha resultado elegido cumpla sus propuestas, sin perjuicio de otras formas que pueden considerarse legítimas para mover sus voluntades, como las manifestaciones públicas o los escritos con miles de firmas, pero que no vinculan a los concejales o diputados, aunque son a veces eficaces, pues los políticos valoran el rendimiento electoral que puede producirles acceder a esa presión o no.

Pero los partidos políticos tienen a su disposición distintas herramientas legales y otras no tanto, para hacer que el electo cumpla sus instrucciones, aun en contra del propio programa político.
  • Dentro de las facilidades que les otorgan las leyes, destaca la de confeccionar y presentar las listas de candidatos, ya que el sistema electoral favorece los partidos y coaliciones frente a otras opciones (agrupaciones de electores).
  • Aún más importante son las denominadas listas cerradas: No se puede votar a Concejales, Diputados del Congreso o de las Asambleas autonómicas individualmente, necesariamente se vota a un partido, una candidatura o lista completa.
Estas atribuciones de que gozan los partidos son contrarias a la esencia del mandato representativo, que el pacto anti-transfugismo considera irreal, pues defiende que la realidad tiene más que ver con el mandato imperativo y los puestos de los Concejales y Diputados resultan de los votos de los ciudadanos a una candidatura, a un partido político, y por tanto no les pertenece a los elegidos sino a los partidos, algo que como ya he dicho es contrario a la Constitución.

El catedrático Pedro de Vega (1) describe esta contradicción del siguiente modo:
"Por un lado, y conforme al principio clásico de representación y a la lógica implícita en la prohibición del mandato imperativo, no es cuestionable que la titularidad del mandato corresponde jurídicamente al diputado y, por tanto, sólo él puede ejercer y disponer de esa titularidad.
Pero, por otro lado, no es menos claro que, de acuerdo con la lógica de la democracia de partidos y del principio de proporcionalidad electoral, la representación individual del diputado y las actuaciones parlamentarias de éste, deben quedar en todo caso encuadradas en la acción global del partido, para que la relación entre composición política del Parlamento y composición política del cuerpo electoral, no sufra alteraciones ni conmociones notables. Es entonces cuando el mandato representativo del diputado protegido constitucionalmente, se convierte de facto en un mandato imperativo condicionado por las órdenes del partido a que pertenezca".

Lo que sería conforme a la Constitución y a la verdadera democracia es que si un partido se desvía de su programa electoral injustificadamente, el concejal o diputado pueda decidir conforme a sus convicciones. Aunque lo que parece que exige la opinión pública mayoritaria es que cuando un electo abandona su partido o se suscribe un pacto con quien que algún concejal o diputado que lo ha abandonado (porque no está permitido pasar de un partido a otro, tránsfuga en sentido estricto) debe ser sancionado y "desterrado" a pesar de que no es una práctica ilegal. En la legislación de régimen local, a consecuencia de este pacto un Concejal que abandona o es expulsado de su grupo pasa a ser"no adscrito", perdiendo las ventajas de su integración en grupo político.

Además de estar amparado por nuestro ordenamiento jurídico el tránsfuga, el que desobece las instrucciones del partido o lo abandona pactando con otro grupo, no siempre es el malo. Y téngase en cuenta que, en la práctica, no en las declaraciones públicas, los partidos sólo condenan explícita y tajantemente los casos de transfuguismo de los demás y suelen justificar los propios ("este caso es distinto", dicen, "es por la gobernabilidad", también suele oirse).

Todos podríamos recordar alguna polémica decisión en una Cámara o Pleno de un Ayuntamiento en la que los miembros de un grupo político defendían lo contrario a lo que teóricamente esperarían sus electores (por ir en contra de su programa político o incluso sus promesas electorales) y cuando alguno de sus miembros anuncian su intención de votar en coherencia con sus principios o su ideología y en contra de la "disciplina de voto", suelen ser amenazados con la expulsión de sus partidos. Eso por no hablar de las legendarias "dimisiones en blanco" que debían entregar los candidatos a sus partidos (parece que en su día fue práctica común) pero que además de ser ilícitas, son inútiles una vez se ha reconocido pacíficamente la revocabilidad de los escritos de renuncia.

Con todo esto no niego que en muchos pactos con tránsfugas haya intereses inconfesables. Y tampoco que lo más ético, mientras nuestro sistema sea el que es, que cuando el cargo elegido se separa de la línea de su partido, debe renunciar a su puesto de Concejal o Diputado. Pero también tendría sentido (y es la verdadera democracia, dirían algunos) que los ciudadanos elijan a sus representantes y éstos sean los responsables de las decisiones que toman y no meros instrumentos que materializan el voto que les imponen sus partidos en las Cámaras o Asambleas de las que forman parte.

Para esto sería necesario cambiar la ley electoral y modificar el sistema de elección de nuestros Concejales y Diputados y, al menos, que las listas no sean "propiedad" de los partidos políticos. Muchas propuestas hay al respecto, como las llamadas listas abiertas. La elección directa de Alcaldes, que a veces se cita como beneficiosa en la democratización de los Ayuntamientos, intuyo que tiene "gato encerrado"...

(1) Una referencia sobre el origen y la aplicación del mandato no imperativo, puede ser el artículo de Pedro de Vega "Significado constitucional de la representación política", a pesar de ser de 1985. Opiniones críticas muy conocidas sobre nuestro sistema, las de Antonio García Trevijano, sirva por ejemplo ésta. Y en blogs, el de Antonio Morcillo en el que se incluye una viñeta de Forges muy ilustrativa.