miércoles 27 de enero de 2010

El Padrón Municipal de Habitantes ya no es lo que era

Al menos desde 1985, desde la aprobación de la Ley de Bases
de Régimen Local y de su Reglamento de Población y Demarcación Territorial de 1986, el Padrón siempre ha sido un registro administrativo destinado a contener los datos identificativos y el domicilio de los residentes en un Municipio.

Esta información que se pretendía fuera lo más ajustada a la realidad, debiendo prevalecer el domicilio efectivo (okupas, sintecho, etc.,) sobre la legitimidad en la ocupación de la vivienda, siempre ha tenido dos funciones esenciales:
  1. El adecuado ejercicio de las competencias municipales (fiscalidad, tráfico, ordenanzas municipales, etc.)
  2. La confección del Censo electoral.
En la versión actual de las normas citadas al principio, se preveía un proceso de revisión quinquenal que aseguraba que, al menos, cada cinco años se realizaba un trabajo de campo para comprobar la efectividad de la residencia.

Además de la supresión de la figura del transeunte, con la implantación de la actualización continua se eliminó esta revisión y también se suprimió la necesidad de efectuar previamente la baja en un padrón para inscribirse en el de nueva residencia. Ambos procesos reforzados por una mayor intervención en la coordinación de los Padrones por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), si bien se mantenía la esencia del instrumento, las dos funciones esenciales antes referidas.

Sí que produjo una ruptura de la esencia del Padrón de Habitantes la modificación introducida en la legislación de régimen local por la Ley Orgánica 14/2003, de reforma de la "ley de extranjería", en la primera revisión de esta norma especialmente ideada para controlar a los extranjeros "ilegales" (entiéndase europeos sin permiso de residencia):
  • Se prevé la cesión de los datos del Padrón a la Dirección General de Policía para el control y permanencia de los extranjeros en España (actual Disposición Adicional Séptima de la Ley de Bases).
  • Se establece la caducidad en dos años de la inscripción en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia no permanente (actual artículo 16.1 de la Ley de Bases).
Dejando de lado la cesión de los datos a la Policía, necesaria mientras la normativa exija permisos de residencia o similares, la caducidad ha supuesto una fractura colosal de la verdadera naturaleza del Padrón. Habrá quien diga que se trata de un simple trámite adicional para los afectados, que deben volver a tramitar su inscripción o renovación, pero en realidad supone un trato diferenciado para estos ciudadanos, no justificado por los fines de este registro municipal.

Esta legal "persecución" de los ilegales, solapada si se quiere, desde las oficinas municipales ha llevado a algunos Ayuntamientos a intentar dar algún paso más, ya que es cierto que la normativa vincula al Padrón con el control de la legalidad de la permanencia en nuestro país, que como ya he dicho el propio legislador introdujo. Y así últimamente en Vic, o en Torrejón de Ardoz, pero ya se hablado muchas veces de esto, y se ha intentado en algunos otros Ayuntamientos, creo que incluso se propuso por la Administración del Estado (que luego corrigió su posición), pero no hay duda ninguna que se han pretendido ejercer competencias que no corresponden a los Ayuntamientos y utilizar el Padrón de habitantes más allá de la misión que siempre ha tenido este registro administrativo.

Más sutil me parece la nueva propuesta del gobierno, pero creo que sigue siendo lo mismo: utilizar el Padrón, que debe servir para proporcionar información (más o menos real, según los medios que se destinen a comprobación y revisión) para controlar el derecho de acceder a prestaciones públicas básicas, como la educación o la sanidad.

Y es que, si se quieren limitar estos derechos, dígase, hágase, pero no pasen la pelota a los Ayuntamientos y provoquen que algunos alcaldes utilicen estas estrategias para captar votos de los descontentos y hacer campañas que lo único que provocan es mover los vientos de la xenofobia que, no olvidemos, en tiempos de crisis siempre arrecian.

domingo 29 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios y la administración electrónica.

A pesar de mi inicial incredulidad, por la información que llevo unos días recopilando, tengo la sensación que la Directiva de servicios va a conseguir lo que no ha sido capaz de hacer la implantación de la Ley 11/2007: integrar a todas las Administraciones públicas en un portal único, en siglas se ha denominado VUDS, Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, prevista en la propia Directiva y en los artículos 18 y 19 de la Ley de horizontal de transposición (la ley paraguas), con las siguientes funciones:
  • Proporcionar toda la información sobre los trámites necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios.
  • Realizar dichos trámites por vía electrónica.
Esta ventanilla única se establece para la totalidad del Estado español.

La otra gran "pata" sobre la que se asienta el derecho al acceso y ejercicio de las actividades de servicios en todo el mercado interior de la Unión Europea es dirigida directamente por la Comisión. Es el sistema denominado IMI, acrónimo en inglés que traducido mantiene el orden de las iniciales: Información del Mercado Interior.

Este sistema permite la localización de autoridades competentes en materias y procedimientos de toda la Unión Europea y y el intercambio entre ellas de consultas e información y lógicamente la formulación de consultas por cualquier interesado. De momento se aplicará al reconocimiento de cualificaciones profesionales y al acceso y ejercicio de actividades de servicios, en cumplimiento de sendas Directivas.

La creación, formación y supervisión de la red de información está dirigida por un complejo entramado de coordinadores y autoridades:
  • NIMIC, coordinador a nivel Estado (Dirección General de Cooperación Autonómica, del MPT)
  • DMIC, coordinador sectorial, relativo a una materia.
  • SDMIC o superDIMIC, coordinador regional, en España, de Comunidad Autónoma.
  • El SDMIC será el encargado de dar entrada a las autoridades locales: Ayuntamientos.
Existe ya una lista de los coordinadores publicada por el Ministerio de Política Territorial, y se puede acceder a un volumen muy importante de información sobre el IMI desde la web de ese ministerio.


En el Boletic de septiembre de este año se incluye un monográfico sobre esta materia con artículos de algunos de los máximos responsables de estos sistemas.

Es de esperar que pronto se requiera a los Ayuntamientos para la integración en el sistema de información IMI como en la ventanilla única. Pero, como ya he dicho en alguna entrada anterior, en todo esto de la Directiva de servicios creo que llegamos algo tarde o, al menos, fuera del plazo establecido.

jueves 26 de noviembre de 2009

Directiva de Servicios (2). Empieza la retahíla de normas: La Ley paraguas.

Se ha publicado la primera de las normas de transposición de la Directiva de Servicios. Eso si excluimos la ya lejana aunque todavía incumplida, con carácter generalizado, Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Es la denominada Ley paraguas, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicada en el B.O.E. del día siguiente que, como siempre, empiezo a leer por el final, por lo de la entrada en vigor, la vacatio legis, el régimen transitorio,...

No hay mucha sorpresa con la entrada en vigor: el 27 de diciembre de 2009, un día antes de la fecha límite de transposición de la Directiva de servicios.

El régimen transitorio tiene algo interesante, aunque por otro lado, habitual: que los procedimientos iniciados antes de la fecha anterior se rigen por la normativa vigente en ese momento, salvo que la resolución se dicte después del 28 de diciembre de 2009 en que, en ningún caso podrán tenerse en cuenta los requisitos que contenga aquella normativa para autorizar una actividad de servicios en España si se encuentran entre los prohibidos por la Ley paraguas (me encantan los apodos en las leyes), que se podrían sintetizar como sigue:
  1. No puede exigirse la nacionalidad o residencia del titular de la actividad, de su establecimiento (ni principal ni secundario), de su personal, su capital social o de los miembros de sus órganos rectores. En España o en alguno de sus entes territoriales.
  2. No puede exigirse inscripción en registros, colegios o asociaciones.
  3. No puede solicitarse prueba de existencia de necesidad económica, demanda en el mercado, ajuste a objetivos económicos o de procedencia de los productos.
  4. No pueden participar en el procedimiento de autorización los competidores, incluidas las cámaras de comercio y los colegios profesionales.
  5. No pueden exigirse garantías financieras o seguros a concertar en España.
  6. No puede requerirse previa inscripción en registros en España o previo ejercicio de la actividad en nuestro país.
En su disposición final quinta se anuncia la Ley Omnibús (se nota el retraso en la tramitación, está cumplida hace meses) que podría promulgarse antes de la fecha tope de transposición, y que modifica 46 Leyes. La modificación de las normas estatales con rango de Ley se completa con la modificación de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que se ha descolgado del tren (mejor dicho, del omnibús).

Y después queda más tarea:
  • Deben modificarse un gran número de normas reglamentarias estatales afectadas por la Directiva de Servicios, que ya están identificadas.
  • Deben modificarse las Leyes y Reglamentos autonómicos afectados por la Directiva de Servicios (que supongo que la mayoría de Consellerias ya las habrán identificado).
En cuanto a los Ayuntamientos, los últimos de la cola, se nos insiste en que debemos empezar la evaluación de nuestras Ordenanzas afectadas (no veo que suponga demasiado trabajo, en la mayoría de los Municipios), y que empecemos a tramitar su modificación con los proyectos o anteproyectos de las normas de transposición estatales y autonómicos, aún sin que el Estado y las Comunidades Autónomas hayan hecho los deberes todavía y sin que dispongamos de las normas a las que las Ordenanzas municipales deben adaptarse.

Aunque esto puede considerarse lo lógico han de hacerse varias consideraciones:
  • En los Ayuntamientos debemos conocer las normas, incluso las procedentes de Europa, pero no tenemos ni el personal, ni los medios ni la información que disponen en la Administración del Estado y en las Comunidades Autónomas. En particular por no haber participado, salvo contadas excepciones y a través de la F.E.M.P, en las múltiples comisiones y grupos de trabajo constituidos para llevar a cabo la transposición de la Directiva.
  • No se ha facilitado, ni comunicado directamente a los Ayuntamientos (al menos en la Comunidad Valenciana), ni la evaluación de la normativa sectorial afectada por la Directiva, salvo lo que podamos conocer a través de las páginas web del Estado /CC.AA., o directamente a través de los boletines de Congreso y Senado (o Cámaras autonómicas). Hago una excepción: algo se informó respecto a la venta no sedentaria que, de largo, creo que es la actividad que va a estar más afectada por la entrada en vigor de la Ley paraguas.
  • En fin, no se ha puesto a disposición de los Ayuntamientos propuestas de Ordenanzas (o sus líneas básicas) ni desde la Administración del Estado, ni desde la Generalitat, ni desde la Diputación Provincial (en mi caso, de Alicante). Bueno, para ser justos, la Generalitat ha convocado a los Ayuntamientos a una jornada sobre el tema el día 26 de noviembre, el día en que escribo esto.
No quiero pensar que la idea pueda ser que cada Ayuntamiento (pequeños y grandes) adapte, a su criterio, sus Ordenanzas a la Directiva de servicios, o simplemente que no las adapte.

Puede decirse que jurídicamente si puede, para disponer de su propia normativa adaptada a la directiva y a la ley paraguas a tiempo, por cuanto la disposición derogatoria en relación con la disposición final tercera así lo parece establecer.

Pero lo que sí parece inevitable es que tras el 28 de diciembre de 2009, las actividades de servicios y su ejercicio van a tener tantos regímenes jurídicos como Municipios (o casi).

Y todavía no he hablado de la ventanilla única, que me da la risa...

martes 17 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios. Una tarea imposible..., dentro de plazo.

A poco más de un mes para el vencimiento del plazo para la transposición de la Directiva de Servicios — DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE 27.12.2006)— que se cumple el día 28 de diciembre de 2009 (artículo 44 de la Directiva), todavía estamos la mayoría “en mantillas” (como los recién nacidos), con todo el trabajo por hacer.

Esta directiva se refiere a las actividades de servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación, pero no a los servicios no económicos de interés general y otros excluidos de su ámbito de aplicación. Su objetivo fundamental de la Directiva es “eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado”. Y este objetivo se pretende conseguir fundamentalmente mediante:
  1. La simplificación de los procedimientos administrativos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
  2. Las limitaciones en la exigencia de autorización previa y, en los casos en que perviva, su concesión mediante condiciones objetivas y no discriminatorias .
Por lo que oigo a algunos compañeros, en algunos Ayuntamientos todavía no son ni siquiera conscientes de la tarea que se avecina. Parece que simplemente les suena lo de “Directiva Bolkestein”(por el Comisario Europeo de Mercado Interior Frits Bolkestein, inicial impulsor de la misma) o “el fontanero polaco” (expresión que se acuñó para hacer referencia a los posibles efectos de la aplicación del “principio del país de origen”, finalmente eliminado, que corresponde a la imagen que se inserta aquí).

Pero es que el Estado, el primero que debería haber hecho los deberes, o se ha dormido (se ha retrasado, ha sido lento) o le ha pillado el tren (las dificultades en el proceso de “elaboración” han sido muchas). La estrategia estatal de transposición de la Directiva de Servicios en España se planteó sobre la base de una Ley horizontal, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a la que se ha dado el sobrenombre de Ley paragüas.

La elección de esta opción se ha justificado principalmente por su efecto derogatorio de las normas estatales contrarias a la Directiva (mejor dicho, a esta Ley de transposición). La referida derogación de las normas contrarias a esta Ley paragüas se refiere al 27 de diciembre de 2009 y ello sin perjuicio de la previsión de otra ley, que se está tramitando también en estos momentos, la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo sobrenombre es la Ley omnibús, por la que se modifican un gran número de normas, entre otras, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1992, (LRJAEPAC), y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (precisamente el artículo que esta norma dedicaba a la transposición (por lo visto precipitada o, al menos, insuficiente) de la Directiva de Servicios.

Pues bien, una vez aprobadas y en vigor dichas normas, es cuando debe aprobarse la modificación de las Ordenanzas municipales afectadas, que el Ayuntamiento ya debería tener identificadas y entre las que destacan la Ordenanza municipal sobre venta ambulante o no sedentaria.

Actualmente, la Ley paragüas ha finalizado su tramitación y su texto definitivo se puede encontrar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) de 10 de noviembre de 2009 y por tanto debe ser inminente su promulgación y publicación en el BOE.

La Ley omnibús, por su parte, se encuentra todavía en el Senado (Comisión de Economía y Hacienda), pendiente de enmiendas y propuestas de veto desde el 16 de Noviembre de 2009.

Imprescindible para empezar, los documentos sobre la materia que se encuentran en la web del Ministerio de Economía.

Esta entrada (espero) será la primera de esta materia que espero continuar, especialmente por mi interés en la modernización administrativa que se califica en estas normas y documentos como una necesidad y una oportunidad en el proceso de adaptación a la Directiva de servicios.

domingo 8 de noviembre de 2009

Ahora dicen que van a hacer algo contra la corrupción

Los últimos episodios de corrupción, por citar algunos por su nombre policial, "Gürtel" que significa correa en alemán (iniciada en Boadilla del Monte y Majadahonda y con su extensión en la Comunidad Valenciana, el más sonado), "Pretoria" (Santa Coloma de Gramenet y otros, Barcelona), "Molino" (La Muela, Zaragoza), "Poniente" (El Ejido, Almería), están obligando a los dirigentes de los grandes partidos políticos, ahora que las implicaciones empiezan a extenderse a cargos públicos de todos ellos, a anunciar la toma de decisiones antes que se les recrimine de que no hacen nada para evitarlo. Ya no vale decir que los corruptos son los otros, ya no se lo cree nadie.

A pesar de lo que se mantiene por la mayoría de comentaristas políticos, prefiero pensar que la causa real de la corrupción no es la financiación de los partidos políticos, y que los corruptos lo hacen en beneficio propio y no para financiar los partidos políticos que, desde luego, ni fiscalizan ni investigan ni denuncian cuando tienen sospechas de corrupción, tal vez porque reciben parte de los beneficios obtenidos, tal vez por los efectos negativos que tendría en los resultados electorales reconocer que en su partido hay corrupción.

Respecto a las medidas legislativas propuestas creo que, a pesar de que no puedan calificarse de negativas, serán poco eficaces. Ni el endurecimiento de penas y modificación del elemento subjetivo en varios delitos cometidos por los funcionarios públicos; ni la modificación de la Ley de Financiación de Partidos, haciendo pública la actividad de los partidos políticos y sus contratos, aumentando sus ingresos procedentes del erario público; ni la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, aumentando la transparencia sobre las actividades y patrimonio de los miembros de la Corporación, regulando los derechos y obligaciones de los concejales y reforzando las posibilidades de control de la oposición; tampoco la reforma de la financiación local, para desvincularla del urbanismo, "la gran tentación"; y desde luego, que gobierne la lista más votada, para evitar el transfuguismo, que lo que pretende no es actuar sobre la corrupción sino reforzar el poder de los grandes partidos políticos en detrimento de las minorías.

En particular, las propuestas de modificación de la Ley de Bases de Régimen Local sobre los contratos de obras públicas me suenan a tomadura de pelo: pensar que la ampliación de las atribuciones del Pleno, además de suponer una inflexión a la evolución en la materia desde el año 1985, sirve de algo, me atrevo a calificarlo de pueril.

Y respecto de la publicación de los bienes de los políticos, ¿alguien se cree que los políticos que se han enriquecido durante su mandato o participan en negocios oscuros van a publicar su patrimonio real? ¿A qué patrimonio se refieren, al que figura a su nombre, al de su familia, a los títulos y bienes inmateriales que no figuran en registros públicos, las obras de arte, las joyas, los inmuebles adquiridos por sociedades participadas o por testaferros, a las cuentas y fondos en cuentas abiertas en otros países...?

Y mientras tanto los dirigentes del partido político afectado por corrupción miran hacia otro lado, o incluso refuerzan explícitamente su confianza sobre el sospechoso y esperan a que haya una condena (amparándose en la presunción de inocencia) tras largos años de investigación judicial y numerosas estrategias procesales dilatorias o anulatorias de pruebas o actuaciones desarrolladas. Parece que son presuntos de "primera división" y la prensa se hace eco de los ataques a su dignidad y su imagen, algo que parece que no tienen los presuntos "delincuentes comunes" (que también tienen conocidos, familiares, amigos, un trabajo, etc., y pueden ser inocentes de los delitos de que se les acusa).

Respecto a la afirmación de que la corrupción está en los Ayuntamientos, creo que puede ser deliberadamente falsa ya que la corrupción en realidad se encuentra siempre donde está el poder y el dinero, y cuanto más posibilidades hay, más fuerte y organizada será la corrupción y probablemente más difícil de probar en los tribunales (muchos casos ha habido antes de ahora, sobre todo sin condenas). Lo que ocurre es que muchos casos municipales son chapuceros y descarados, y la investigación lo tiene bastante más fácil; y además, los controles internos realmente son mucho más débiles en la administración local que en el Estado o las Comunidades Autónomas.

En fin, la corrupción no es exclusiva de nuestro pais, existe en todos los paises del mundo pero, eso sí, campa a sus anchas en los que no tienen un sistema democrático verdadero cuyo eje fundamental es el derecho y el deber de los ciudadanos de exigir la asunción de sus responsabilidades a los políticos, al menos a la hora de votar. Hay cosas que no se pueden perdonar a un cargo público.