jueves, 17 de septiembre de 2009

El transfuguismo lo permite la Constitución

Aunque se empeñen los partidos políticos, el cargo de Concejal o Diputado pertenece a quien lo ostenta y no a la lista o partido político en cuya candidatura participó en las elecciones y no tiene la obligación de abandonarlo si deja de pertenecer a dicho partido.

Este derecho al cargo de los electos, que deriva de su naturaleza de mandato representativo o libre (frente al mandato imperativo) que se reconoce en nuestra Constitución y se defiende tajantemente por el Tribunal Constitucional, se manifiesta principalmente como el libre ejercicio de las funciones públicas para las que han sido elegidos nuestros representantes sin vinculación alguna a sus votantes. Libertad que también gozarían respecto de los partidos políticos o candidaturas de las que forman parte.

Y así se cumple en cuanto a los electores que, fuera de sus votos, no tienen otros medios democráticos para exigir que el candidato que ha resultado elegido cumpla sus propuestas, sin perjuicio de otras formas que pueden considerarse legítimas para mover sus voluntades, como las manifestaciones públicas o los escritos con miles de firmas, pero que no vinculan a los concejales o diputados, aunque son a veces eficaces, pues los políticos valoran el rendimiento electoral que puede producirles acceder a esa presión o no.

Pero los partidos políticos tienen a su disposición distintas herramientas legales y otras no tanto, para hacer que el electo cumpla sus instrucciones, aun en contra del propio programa político.
  • Dentro de las facilidades que les otorgan las leyes, destaca la de confeccionar y presentar las listas de candidatos, ya que el sistema electoral favorece los partidos y coaliciones frente a otras opciones (agrupaciones de electores).
  • Aún más importante son las denominadas listas cerradas: No se puede votar a Concejales, Diputados del Congreso o de las Asambleas autonómicas individualmente, necesariamente se vota a un partido, una candidatura o lista completa.
Estas atribuciones de que gozan los partidos son contrarias a la esencia del mandato representativo, que el pacto anti-transfugismo considera irreal, pues defiende que la realidad tiene más que ver con el mandato imperativo y los puestos de los Concejales y Diputados resultan de los votos de los ciudadanos a una candidatura, a un partido político, y por tanto no les pertenece a los elegidos sino a los partidos, algo que como ya he dicho es contrario a la Constitución.

El catedrático Pedro de Vega (1) describe esta contradicción del siguiente modo:
"Por un lado, y conforme al principio clásico de representación y a la lógica implícita en la prohibición del mandato imperativo, no es cuestionable que la titularidad del mandato corresponde jurídicamente al diputado y, por tanto, sólo él puede ejercer y disponer de esa titularidad.
Pero, por otro lado, no es menos claro que, de acuerdo con la lógica de la democracia de partidos y del principio de proporcionalidad electoral, la representación individual del diputado y las actuaciones parlamentarias de éste, deben quedar en todo caso encuadradas en la acción global del partido, para que la relación entre composición política del Parlamento y composición política del cuerpo electoral, no sufra alteraciones ni conmociones notables. Es entonces cuando el mandato representativo del diputado protegido constitucionalmente, se convierte de facto en un mandato imperativo condicionado por las órdenes del partido a que pertenezca".

Lo que sería conforme a la Constitución y a la verdadera democracia es que si un partido se desvía de su programa electoral injustificadamente, el concejal o diputado pueda decidir conforme a sus convicciones. Aunque lo que parece que exige la opinión pública mayoritaria es que cuando un electo abandona su partido o se suscribe un pacto con quien que algún concejal o diputado que lo ha abandonado (porque no está permitido pasar de un partido a otro, tránsfuga en sentido estricto) debe ser sancionado y "desterrado" a pesar de que no es una práctica ilegal. En la legislación de régimen local, a consecuencia de este pacto un Concejal que abandona o es expulsado de su grupo pasa a ser"no adscrito", perdiendo las ventajas de su integración en grupo político.

Además de estar amparado por nuestro ordenamiento jurídico el tránsfuga, el que desobece las instrucciones del partido o lo abandona pactando con otro grupo, no siempre es el malo. Y téngase en cuenta que, en la práctica, no en las declaraciones públicas, los partidos sólo condenan explícita y tajantemente los casos de transfuguismo de los demás y suelen justificar los propios ("este caso es distinto", dicen, "es por la gobernabilidad", también suele oirse).

Todos podríamos recordar alguna polémica decisión en una Cámara o Pleno de un Ayuntamiento en la que los miembros de un grupo político defendían lo contrario a lo que teóricamente esperarían sus electores (por ir en contra de su programa político o incluso sus promesas electorales) y cuando alguno de sus miembros anuncian su intención de votar en coherencia con sus principios o su ideología y en contra de la "disciplina de voto", suelen ser amenazados con la expulsión de sus partidos. Eso por no hablar de las legendarias "dimisiones en blanco" que debían entregar los candidatos a sus partidos (parece que en su día fue práctica común) pero que además de ser ilícitas, son inútiles una vez se ha reconocido pacíficamente la revocabilidad de los escritos de renuncia.

Con todo esto no niego que en muchos pactos con tránsfugas haya intereses inconfesables. Y tampoco que lo más ético, mientras nuestro sistema sea el que es, que cuando el cargo elegido se separa de la línea de su partido, debe renunciar a su puesto de Concejal o Diputado. Pero también tendría sentido (y es la verdadera democracia, dirían algunos) que los ciudadanos elijan a sus representantes y éstos sean los responsables de las decisiones que toman y no meros instrumentos que materializan el voto que les imponen sus partidos en las Cámaras o Asambleas de las que forman parte.

Para esto sería necesario cambiar la ley electoral y modificar el sistema de elección de nuestros Concejales y Diputados y, al menos, que las listas no sean "propiedad" de los partidos políticos. Muchas propuestas hay al respecto, como las llamadas listas abiertas. La elección directa de Alcaldes, que a veces se cita como beneficiosa en la democratización de los Ayuntamientos, intuyo que tiene "gato encerrado"...

(1) Una referencia sobre el origen y la aplicación del mandato no imperativo, puede ser el artículo de Pedro de Vega "Significado constitucional de la representación política", a pesar de ser de 1985. Opiniones críticas muy conocidas sobre nuestro sistema, las de Antonio García Trevijano, sirva por ejemplo ésta. Y en blogs, el de Antonio Morcillo en el que se incluye una viñeta de Forges muy ilustrativa.


5 comentarios:

  1. Estoy totalmente de acuerdo contigo. De hecho, un rato antes de ver esta entrada he escrito un artículo en mi blog (http://tdc.blogsome.com) sobre ese mismo tema, y enlazándolo con el aumento de la democracia y el Open Government.

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  2. Para ser totalmente justos, incluyo un enlace a un artículo, también de un profesor universitario (creo)en un sentido contrario al anterior

    http://e-archivo.uc3m.es/dspace/bitstream/10016/1538/1/DyL-2002-VII-11-Soriano.pdf

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  3. He leído atentamente el artículo de Ramón Soriano, y me ha resultado sorprendente que, con el argumento de defender la Constitución y la democracia, propugne cambiar la propia Constitución y reducir la democracia. Argumenta que "el constituyente de opuso con todas sus fuerzas a los instrumentos de democracia directa, regulados con las máximas restricciones, inaccesibles e impracticables para los ciudadanos, como tendremos ocasión de ver, ...."

    He estado buscando con gran atención a qué se refiere con "como tendremos ocasión de ver", pero no he encontrado ninguna nueva referencia a esta supuesta intención del constituyente, por lo que no tengo más remedio que dudar de si realmente hay algo en la Constitución que haga pensar que se pretende limitar o impedir la democracia directa. Además de que entre la democracia directa y un sistema totalmente partidista hay un término medio, la democracia representativa, algo que Ramón Soriano pasa por alto.

    A cambio, en la Constitución sí se habla con gran claridad de la democracia representativa, e incluso se sientan algunas bases de democracia directa. Basta ver los artículos 23 y y el propio 67.2 de la Constitución (que Ramón Soriano propone derogar). Pero quiero ahondar más en el artículo 68.1, donde dice que los Diputados son "elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto". Resulta que ese artículo 68.1 se está infringiendo en la actualidad, dado que no se nos permite elegir a los Diputados por sufragio directo, sino indirecto a través del voto a un partido político.

    En mi opinión, a Ramón Soriano habría que decirle que no hay que cambiar las normas superiores para que se adapten a las inferiores, sino que lo que hay que cambiar es las normas inferiores para que se adapten a las superiores, siguiendo el principio de jerarquía normativa. Es decir, lo que hay que hacer es cambiar la Ley Electoral para que las listas sean abiertas y los ciudadanos podamos votar a personas y no a formaciones.

    En cualquier caso, Jmbaeza, alabo tu interés por contrastar opiniones y dar a conocer puntos de vista opuestos, para que cada cual pueda contrastar y decidir qué le parece más razonable o acorde con sus ideas. Enhorabuena por tu blog!

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  4. Me podríais explicar el lado positivo para el pueblo del transfujismo, por què supongo que habra cosas buenas no? gràcias
    eduardo.amerigo@hotmail.com

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  5. El transfuguismo supone desvincularse de una organización con la que alguien se ha comprometido, pero puede ser dicha organización la que haya traicionado sus valores y principios, no siempre es la persona que la abandona la que lo hace.
    Puede ser, por tanto, que sea el tránsfuga el que defienda los verdaderos intereses de los votantes.
    Sí es cierto, y de aquí las connotaciones negativas que tiene el término, que nuestra legislación electoral vincula nuestros votos a listas conformadas por los partidos políticos. Pero podría ser de otra manera e incluso, parece lo más conforme a nuestra Constitución, que eligieramos a los candidatos directamente, lo que daría verdadera dimensión al mandato representativo.

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