martes, 10 de julio de 2012

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS

Por un grupo de colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública se ha redactado un documento con el título citado en el epígrafe al que se han referido algunos de los blogs sobre administración local. Uno de ellos, fiscalizacion.es, contiene un enlace a este documento.

Muchos somos conscientes de la necesidad de modificar la Ley 7/1985, en materia de competencias municipales, y siempre es útil cualquier reflexión o propuesta elaborada por profesionales del sector local. Especialmente interesante me parece no concluir el trabajo con los famosos Libros blancos, sino con una propuesta de modificación del articulado, aunque se podrá coincidir o no en cuanto a técnica normativa, redacción gramatical o en el acierto de lo planteado.

El hilo conductor de la reforma, sin embargo, parece tener una motivación no explicitada pero evidente, la crisis económica que afecta, con especial crudeza en la mayor parte de nuestras entidades locales, siendo el nuevo camino a adoptar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Muy revelador, como suele ocurrir en las disposiciones generales de corte más "moderno" es que lo importante se encuentra en las disposiciones adicionales o transitorias, tal vez porque no se esperan grandes cosas de estas normas y hay que dar órdenes precisas y sujetas a plazo y verificación para que se produzcan cambios constatables. 

Me refiero en particular a una nueva Disposición Transitoria que dice algunas cosas como éstas:

1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos someterán a evaluación el conjunto de sus servicios, para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar duplicidades administrativas. 
2. Cuando de la evaluación resulte que no pueden mantenerse determinados servicios municipales,  
- el ayuntamiento deberá, si se trata de servicios facultativos o actividades económicas, ordenar su supresión; si se trata de servicios obligatorios, podrá privatizar el servicio, siempre que no realice funciones públicas;
- si la evaluación negativa afecta a los servicios mínimos previstos en el artículo 26, en los municipios con población inferior a 20,000 habitantes, será causa determinante de la encomienda de su prestación a las Diputaciones provinciales, Cabildos o Consejos insulares, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 26; en los municipios con población superior a 20,000 habitantes podrá acordarse una fórmula supramunicipal para la prestación del servicio con carácter voluntario, sin perjuicio de su libre incorporación al servicio provincial;
- cuando los servicios municipales sirvan para la realización de un convenio o delegación de otra administración pública, se reajustarán las condiciones financieras de dichas delegaciones o convenios, y en caso contrario, la evaluación será causa de rescisión del convenio, o permitirá enervar los efectos de la delegación.
3. La administración del Estado podrá someter la aprobación de los planes de ajuste previstos en la disposición adicional primera de la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a cualquiera de las medidas previstas en el apartado anterior. Igualmente tales medidas deberán ser contempladas en los planes económico-financieros y en los planes de reequilibrio a los que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Destaco dos cosas:
1) Supresión de servicios si no son obligatorios y privatización (me gustaba más el término externalización) si no realiza funciones públicas, según la evaluación que realizan los propios ayuntamientos.

2) De las medidas para los municipios de menos de 20.000 habitantes: ¿No habría otro medio de garantizar la supervivencia de las Diputaciones Provinciales?

Una cosa tengo clara, que aunque la propuesta  pueda pecar de poco ambiciosa, por su objeto, esta disposición transitoria es valiente, aunque no veo fácil ponerla en práctica.

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