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jueves, 26 de noviembre de 2009

Directiva de Servicios (2). Empieza la retahíla de normas: La Ley paraguas.

Se ha publicado la primera de las normas de transposición de la Directiva de Servicios. Eso si excluimos la ya lejana aunque todavía incumplida, con carácter generalizado, Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Es la denominada Ley paraguas, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicada en el B.O.E. del día siguiente que, como siempre, empiezo a leer por el final, por lo de la entrada en vigor, la vacatio legis, el régimen transitorio,...

No hay mucha sorpresa con la entrada en vigor: el 27 de diciembre de 2009, un día antes de la fecha límite de transposición de la Directiva de servicios.

El régimen transitorio tiene algo interesante, aunque por otro lado, habitual: que los procedimientos iniciados antes de la fecha anterior se rigen por la normativa vigente en ese momento, salvo que la resolución se dicte después del 28 de diciembre de 2009 en que, en ningún caso podrán tenerse en cuenta los requisitos que contenga aquella normativa para autorizar una actividad de servicios en España si se encuentran entre los prohibidos por la Ley paraguas (me encantan los apodos en las leyes), que se podrían sintetizar como sigue:
  1. No puede exigirse la nacionalidad o residencia del titular de la actividad, de su establecimiento (ni principal ni secundario), de su personal, su capital social o de los miembros de sus órganos rectores. En España o en alguno de sus entes territoriales.
  2. No puede exigirse inscripción en registros, colegios o asociaciones.
  3. No puede solicitarse prueba de existencia de necesidad económica, demanda en el mercado, ajuste a objetivos económicos o de procedencia de los productos.
  4. No pueden participar en el procedimiento de autorización los competidores, incluidas las cámaras de comercio y los colegios profesionales.
  5. No pueden exigirse garantías financieras o seguros a concertar en España.
  6. No puede requerirse previa inscripción en registros en España o previo ejercicio de la actividad en nuestro país.
En su disposición final quinta se anuncia la Ley Omnibús (se nota el retraso en la tramitación, está cumplida hace meses) que podría promulgarse antes de la fecha tope de transposición, y que modifica 46 Leyes. La modificación de las normas estatales con rango de Ley se completa con la modificación de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que se ha descolgado del tren (mejor dicho, del omnibús).

Y después queda más tarea:
  • Deben modificarse un gran número de normas reglamentarias estatales afectadas por la Directiva de Servicios, que ya están identificadas.
  • Deben modificarse las Leyes y Reglamentos autonómicos afectados por la Directiva de Servicios (que supongo que la mayoría de Consellerias ya las habrán identificado).
En cuanto a los Ayuntamientos, los últimos de la cola, se nos insiste en que debemos empezar la evaluación de nuestras Ordenanzas afectadas (no veo que suponga demasiado trabajo, en la mayoría de los Municipios), y que empecemos a tramitar su modificación con los proyectos o anteproyectos de las normas de transposición estatales y autonómicos, aún sin que el Estado y las Comunidades Autónomas hayan hecho los deberes todavía y sin que dispongamos de las normas a las que las Ordenanzas municipales deben adaptarse.

Aunque esto puede considerarse lo lógico han de hacerse varias consideraciones:
  • En los Ayuntamientos debemos conocer las normas, incluso las procedentes de Europa, pero no tenemos ni el personal, ni los medios ni la información que disponen en la Administración del Estado y en las Comunidades Autónomas. En particular por no haber participado, salvo contadas excepciones y a través de la F.E.M.P, en las múltiples comisiones y grupos de trabajo constituidos para llevar a cabo la transposición de la Directiva.
  • No se ha facilitado, ni comunicado directamente a los Ayuntamientos (al menos en la Comunidad Valenciana), ni la evaluación de la normativa sectorial afectada por la Directiva, salvo lo que podamos conocer a través de las páginas web del Estado /CC.AA., o directamente a través de los boletines de Congreso y Senado (o Cámaras autonómicas). Hago una excepción: algo se informó respecto a la venta no sedentaria que, de largo, creo que es la actividad que va a estar más afectada por la entrada en vigor de la Ley paraguas.
  • En fin, no se ha puesto a disposición de los Ayuntamientos propuestas de Ordenanzas (o sus líneas básicas) ni desde la Administración del Estado, ni desde la Generalitat, ni desde la Diputación Provincial (en mi caso, de Alicante). Bueno, para ser justos, la Generalitat ha convocado a los Ayuntamientos a una jornada sobre el tema el día 26 de noviembre, el día en que escribo esto.
No quiero pensar que la idea pueda ser que cada Ayuntamiento (pequeños y grandes) adapte, a su criterio, sus Ordenanzas a la Directiva de servicios, o simplemente que no las adapte.

Puede decirse que jurídicamente si puede, para disponer de su propia normativa adaptada a la directiva y a la ley paraguas a tiempo, por cuanto la disposición derogatoria en relación con la disposición final tercera así lo parece establecer.

Pero lo que sí parece inevitable es que tras el 28 de diciembre de 2009, las actividades de servicios y su ejercicio van a tener tantos regímenes jurídicos como Municipios (o casi).

Y todavía no he hablado de la ventanilla única, que me da la risa...

martes, 17 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios. Una tarea imposible..., dentro de plazo.

A poco más de un mes para el vencimiento del plazo para la transposición de la Directiva de Servicios — DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE 27.12.2006)— que se cumple el día 28 de diciembre de 2009 (artículo 44 de la Directiva), todavía estamos la mayoría “en mantillas” (como los recién nacidos), con todo el trabajo por hacer.

Esta directiva se refiere a las actividades de servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación, pero no a los servicios no económicos de interés general y otros excluidos de su ámbito de aplicación. Su objetivo fundamental de la Directiva es “eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado”. Y este objetivo se pretende conseguir fundamentalmente mediante:
  1. La simplificación de los procedimientos administrativos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
  2. Las limitaciones en la exigencia de autorización previa y, en los casos en que perviva, su concesión mediante condiciones objetivas y no discriminatorias .
Por lo que oigo a algunos compañeros, en algunos Ayuntamientos todavía no son ni siquiera conscientes de la tarea que se avecina. Parece que simplemente les suena lo de “Directiva Bolkestein”(por el Comisario Europeo de Mercado Interior Frits Bolkestein, inicial impulsor de la misma) o “el fontanero polaco” (expresión que se acuñó para hacer referencia a los posibles efectos de la aplicación del “principio del país de origen”, finalmente eliminado, que corresponde a la imagen que se inserta aquí).

Pero es que el Estado, el primero que debería haber hecho los deberes, o se ha dormido (se ha retrasado, ha sido lento) o le ha pillado el tren (las dificultades en el proceso de “elaboración” han sido muchas). La estrategia estatal de transposición de la Directiva de Servicios en España se planteó sobre la base de una Ley horizontal, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a la que se ha dado el sobrenombre de Ley paragüas.

La elección de esta opción se ha justificado principalmente por su efecto derogatorio de las normas estatales contrarias a la Directiva (mejor dicho, a esta Ley de transposición). La referida derogación de las normas contrarias a esta Ley paragüas se refiere al 27 de diciembre de 2009 y ello sin perjuicio de la previsión de otra ley, que se está tramitando también en estos momentos, la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo sobrenombre es la Ley omnibús, por la que se modifican un gran número de normas, entre otras, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1992, (LRJAEPAC), y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (precisamente el artículo que esta norma dedicaba a la transposición (por lo visto precipitada o, al menos, insuficiente) de la Directiva de Servicios.

Pues bien, una vez aprobadas y en vigor dichas normas, es cuando debe aprobarse la modificación de las Ordenanzas municipales afectadas, que el Ayuntamiento ya debería tener identificadas y entre las que destacan la Ordenanza municipal sobre venta ambulante o no sedentaria.

Actualmente, la Ley paragüas ha finalizado su tramitación y su texto definitivo se puede encontrar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) de 10 de noviembre de 2009 y por tanto debe ser inminente su promulgación y publicación en el BOE.

La Ley omnibús, por su parte, se encuentra todavía en el Senado (Comisión de Economía y Hacienda), pendiente de enmiendas y propuestas de veto desde el 16 de Noviembre de 2009.

Imprescindible para empezar, los documentos sobre la materia que se encuentran en la web del Ministerio de Economía.

Esta entrada (espero) será la primera de esta materia que espero continuar, especialmente por mi interés en la modernización administrativa que se califica en estas normas y documentos como una necesidad y una oportunidad en el proceso de adaptación a la Directiva de servicios.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Desaparición de documentos en el Ayuntamiento

Aparece publicado en el Diario EL PAIS de 18/02/2009 la siguiente noticia:
Desaparecen varios documentos del Ayuntamiento de Pinto

El gobierno local (PSOE, Izquierda Unida y Juntos por Pinto) denunció ayer que han desaparecido cerca de una decena de facturas y expedientes emitidos durante la época en la que el Partido Popular estuvo al frente del Ayuntamiento.

Más leña al polvorín de Pinto. El gobierno local (PSOE, Izquierda Unida y Juntos por Pinto) denunció ayer que han desaparecido cerca de una decena de facturas y expedientes emitidos durante la época en la que el Partido Popular estuvo al frente del Ayuntamiento. Entre esos documentos hay un encargo a una agencia de detectives realizada por el Departamento de Recursos Humanos.
El Consistorio, según confirmó un portavoz municipal, desconoce "para qué se realizó ese encargo". También han desaparecido expedientes relativos a diferentes contrataciones, valoración de puestos de trabajo o la elaboración de una auditoría de las cuentas municipales de la localidad.

Es algo que puede ocurrir en un ayuntamiento como el nuestro, en que no existe todo el orden que debiera (es una generalización injusta, por supuesto). Pero no estaba pensando en eso: ocurre que muchos contratos de servicios, de asesoramiento especialmente (por no citar la contratación de detectives) tienen como clientes los Concejales o Alcaldes, que los encargan directamente, definen su objeto y conciertan su precio. Y aunque no se trate de contratos tan truculentos como los de espionaje, tan de moda estos días (¿se formalizarán contratos con este objeto?) sus resultados muchas veces acaban en mesas poco duchas en la organización, el archivo y demás técnicas de custodia y ordenación de documentos.

No digo yo que la Intervención municipal o el responsable del departamento correspondiente (si es posible, que no sea funcionario eventual) deba tener una copia de un documento que contiene información "confidencial" antes que el político la conozca (aunque sería lógico, incluso que el encargo partiera de ese departamento, aunque sólo sea para cumplir las exigencias de la Ley de Contratos en cuanto a la racionalidad del gasto y la justificación de su contratación), pero sí parece lógico que antes de la aprobación de la correspondiente factura, quedara un ejemplar "en su sitio". Y sí, también en los contratos menores, debería haber un sucinta descripción de la necesidad del contrato (al menos los que superen un determinado importe).

Y es que estos "tochos" de informes, estudios, etc., que precisan un gran número de horas para su comprensión y asimilación, acaban arrumbados en estanterías o incluso en domicilios particulares (sin mala intención, incluso) y luego, cuando cambia el gobierno municipal puede que nadie se acuerde de donde estaban (o también puede ocurrir que "...sí, a tí te lo voy a dar").

Y estos escándalos que a veces saltan a la prensa, a veces no esconden más que una mala organización (aunque no sé si es el caso del Ayuntamiento de Pinto). Pero para que a nosotros no nos ocurra, habríamos de pensar cuál es el sistema para controlar que una prestación (de contenido material) no sólo se haya entregado (firma de la factura, albarán o informe) sino también se determine quien queda a cargo de su resultado (a quien corresponde mantener, al menos, un ejemplar del informe, dictamen, estudio, etc.), a ser posible, que sea empleado público.

Y, desde luego, las facturas que se digitalicen, para que por lo menos las que ya están pagadas que no se pierdan (como en Pinto). A lo mejor no han pagado esas facturas que se han perdido..., aunque si son "buenos clientes" supongo que cobrarán un poquito antes.