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domingo, 29 de marzo de 2009

Los delegados sindicales: algunas leyendas "urbanas"

Hablamos tanto de delegados sindicales stricto sensu o como de delegados de personal o miembros de Juntas de Personal o Comités de empresa, que en lo que a este comentario respecta no se diferencian en nada. Y claro, como no podía ser de otra forma, con presencia en ayuntamientos españoles.

Son algunas de las cosas que se dicen de ellos, ni son totalmente verdad, ni totalmente mentira. No se dan en todos los casos pero tampoco se puede decir que no se den nunca. Se trata, de alguna manera de leyendas urbanas municipales:

1) Los delegados sindicales no defienden los verdaderos intereses de sus representados en sentido amplio, se quedan en la defensa de sus necesidades fisiológicas (recordar pirámide de Maslow): sueldo, vacaciones, descansos, permisos, ayudas sociales o similares. Incluso defienden los intereses de aquéllos que no merecerían defensa (por amiguismo o falso compañerismo).
2) Los delegados sindicales lo son para defender intereses personales o de su círculo de amigos, familiares, afiliados. O también simplemente para trabajar menos.
3) Los delegados sindicales son capaces de venderse por un plato de lentejas (dícese de los incrementos retributivos vinculados al mismo o un nuevo puesto de trabajo singularizado de reciente nombramiento).
4) Los delegados sindicales "líderes" reciben todo o parte del crédito sindical de otros delegados que no son como ellos: los ceden porque su cargo lo deben al "líder" y no suelen obtener gran cosa a cambio (aunque se mantienen en el círculo que mencionaba en el punto 2).
5) Los delegados sindicales utilizan el crédito de horas que les otorga la ley principalmente a asuntos personales, incluso las horas cedidas que acabo de mencionar: el caso es no trabajar.
6) Algo "positivo": No tienen la culpa del mal funcionamiento de los males de nuestra empresa-ayuntamiento, los culpables son los dirigentes que caen en las trampas que les tienden los delegados sindicales, que aceptan acuerdos que no benefician realmente al colectivo, únicamente contentan a los representantes sindicales, a cambio de una paz social que, no dura mucho, ni siquiera los cuatro años de horizonte de la mayoría de los políticos.

Si algún día los empleados públicos que se mantienen en su sitio aunque cambie el partido que gobierna, que siguen trabajando con la misma profesionalidad, que entienden lo que es la verdadera lealtad hablaran..., como en "Ensayo sobre la lucidez" de José Saramago.

Las incompatibilidades: Las normas se pueden "interpretar"

Ante la controversia surgida sobre el ejercicio de otras actividades por sus señorías al margen de su condición de Diputados (así en El País de hoy 29 de marzo de 2009) me planteo las diversas opciones de interpretación de las normas sobre incompatibilidades en un Ayuntamiento, pues así lo hacen los padres de la patria.

El artículo 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece, en esencia, que el mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, que es incompatible con el desempeño "de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma", admitiendo a los parlamentarios que reúnan la condición de profesores universitarios que podrán colaborar, en el seno de la propia universidad, en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo sólo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas.
Los matices contenidos en el artículo 159 de la misma Ley respecto a actividades privadas, no excluyen que la incompatibilidad sea la regla general, aun cuando en este precepto, apartado 3 se diga que de la prohibición anterior se exceptúan las actividades privadas que autorice a la Cámara.

Este precepto entiendo que difícilmente admite una interpretación que permita el ejercicio de diversas actividades profesionales o de administración desarrolladas por numerosos Diputados aunque supongo que las autorizaciones que se confieren traen causa de Resoluciones, Acuerdos o Normas menores anteriores, que se han aplicado en diversas ocasiones. Tal vez sea esta la causa y no el oscurantismo, la falta de transparencia sobre las actividades desarolladas u otras similares las que hacen que los informes emitidos no se conozcan por todos los Diputados, incluso cuando tengan que votar sobre ello.

No sé si el revuelo de los últimos días tiene que ver con la crisis económica (parece que todas las retribuciones de cargos y funcionarios públicos están en cuestión) o se trata de una reflexión sincera sobre algo que me parece, cuanto menos, poco edificante.

Pues bien, sin descender al detalle, en cuanto al ejercicio de actividades privadas por los funcionarios no existe una prohibición absoluta como la establecida para los Diputados (para un segundo puesto con cargo a los presupuestos públicos, la prohibición sí es general), únicamente se establece que no puede menoscabar o interferir en sus funciones (algo que ya se establecía en las normas sobre función pública preconstitucionales) y que no podrá autorizarse cuando las retribuciones del puesto público principal superen un determinado umbral que, por mi experiencia, superan casi todos los funcionarios públicos locales.

Aunque el Estatuto básico del empleado público establece una regulación más sensata, vinculando la imposibilidad de compatibilizar actividades privadas a supuestos en que se ejerza el puesto con dedicación exclusiva (que honestamente creo que siempre ha sido el propósito de la Ley de incompatibilidades, antes de la introducción de la regla del 30 por 100), la práctica actual, hasta la efectiva aplicación de la regulación referida (Disposición Final Tercera de la Ley 7/2007 y Disposición Final Cuarta que pospone su aplicación), se podría clasificar en los siguientes grupos:

1º) Las administraciones que siguiendo el criterio del Congreso, entienden (supongo yo) que como la Ley de incompatibilidades es excesivamente rigurosa, la interpretan de un modo favorable a la autorización de la compatibilidad y conceden las que se solicitan para el ejercicio de actividades privadas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto de trabajo que desempeñan. No le "arriendo las ganancias" al jurídico que informe en estos términos (aunque seguro que los hay que informan así y no pasa nada).

2º) Consentir el ejercicio de estas actividades privadas, sin autorizar la compatibilidad expresamente como exige la Ley, incluso aun ejerciéndose notoriamente, con despachos abiertos al público, cotizando a la Seguridad Social, emitiendo facturas, etc.

3º) Consentir o no darse por enterados del ejercicio de estas actividades, siempre y cuando se ejerzan sin ostentación, a través de terceros, etc. Esta es la opción más habitual y por ello tiene incluso algunas manifestaciones peculiares o diversas.
  • En algunos casos se presenta solicitud de autorización de compatibilidad por el interesado y no se contesta, lo que hace al interesado titular de una situación favorable, la posible concesión por silencio administrativo (contra legem, obviamente).
  • En otros casos no se presenta esta solicitud, porque probablemente se denegaría y la situación se convertiría en la contraria a la anterior.
  • Los que se encuentran en esta situación se ven "obligados" a cobrar en negro, no cotizar, y demás prácticas vinculadas al ejercicio clandestino de una profesión.
Cuanto mayor sea la notoriedad o el consentimiento de la Administración sobre el ejercicio de las actividades incompatibles no autorizadas, menor será el riesgo disciplinario para el interesado, menores serán las posibilidades de que triunfe un expediente por la comisión de una falta disciplinaria por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

Parece que en este pais mantenemos determinadas normas por hipocresía y preferimos eludir su aplicación antes de modificarlas, como si "el pecado fuera menor". Uy..., esto me recuerda la modificación de la ley del aborto pero, esto es otro tema.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Desaparición de documentos en el Ayuntamiento

Aparece publicado en el Diario EL PAIS de 18/02/2009 la siguiente noticia:
Desaparecen varios documentos del Ayuntamiento de Pinto

El gobierno local (PSOE, Izquierda Unida y Juntos por Pinto) denunció ayer que han desaparecido cerca de una decena de facturas y expedientes emitidos durante la época en la que el Partido Popular estuvo al frente del Ayuntamiento.

Más leña al polvorín de Pinto. El gobierno local (PSOE, Izquierda Unida y Juntos por Pinto) denunció ayer que han desaparecido cerca de una decena de facturas y expedientes emitidos durante la época en la que el Partido Popular estuvo al frente del Ayuntamiento. Entre esos documentos hay un encargo a una agencia de detectives realizada por el Departamento de Recursos Humanos.
El Consistorio, según confirmó un portavoz municipal, desconoce "para qué se realizó ese encargo". También han desaparecido expedientes relativos a diferentes contrataciones, valoración de puestos de trabajo o la elaboración de una auditoría de las cuentas municipales de la localidad.

Es algo que puede ocurrir en un ayuntamiento como el nuestro, en que no existe todo el orden que debiera (es una generalización injusta, por supuesto). Pero no estaba pensando en eso: ocurre que muchos contratos de servicios, de asesoramiento especialmente (por no citar la contratación de detectives) tienen como clientes los Concejales o Alcaldes, que los encargan directamente, definen su objeto y conciertan su precio. Y aunque no se trate de contratos tan truculentos como los de espionaje, tan de moda estos días (¿se formalizarán contratos con este objeto?) sus resultados muchas veces acaban en mesas poco duchas en la organización, el archivo y demás técnicas de custodia y ordenación de documentos.

No digo yo que la Intervención municipal o el responsable del departamento correspondiente (si es posible, que no sea funcionario eventual) deba tener una copia de un documento que contiene información "confidencial" antes que el político la conozca (aunque sería lógico, incluso que el encargo partiera de ese departamento, aunque sólo sea para cumplir las exigencias de la Ley de Contratos en cuanto a la racionalidad del gasto y la justificación de su contratación), pero sí parece lógico que antes de la aprobación de la correspondiente factura, quedara un ejemplar "en su sitio". Y sí, también en los contratos menores, debería haber un sucinta descripción de la necesidad del contrato (al menos los que superen un determinado importe).

Y es que estos "tochos" de informes, estudios, etc., que precisan un gran número de horas para su comprensión y asimilación, acaban arrumbados en estanterías o incluso en domicilios particulares (sin mala intención, incluso) y luego, cuando cambia el gobierno municipal puede que nadie se acuerde de donde estaban (o también puede ocurrir que "...sí, a tí te lo voy a dar").

Y estos escándalos que a veces saltan a la prensa, a veces no esconden más que una mala organización (aunque no sé si es el caso del Ayuntamiento de Pinto). Pero para que a nosotros no nos ocurra, habríamos de pensar cuál es el sistema para controlar que una prestación (de contenido material) no sólo se haya entregado (firma de la factura, albarán o informe) sino también se determine quien queda a cargo de su resultado (a quien corresponde mantener, al menos, un ejemplar del informe, dictamen, estudio, etc.), a ser posible, que sea empleado público.

Y, desde luego, las facturas que se digitalicen, para que por lo menos las que ya están pagadas que no se pierdan (como en Pinto). A lo mejor no han pagado esas facturas que se han perdido..., aunque si son "buenos clientes" supongo que cobrarán un poquito antes.