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lunes, 7 de marzo de 2011

Llega la Ley de economía sostenible: nuevos planes también para la administración electrónica

En fecha 5 de marzo de 2011 se ha publicado en el BOE la Ley de Economía Sostenible. No, todavía no me he acostumbrado a estas leyes "monstruosas" que con la excusa de alcanzar un objetivo, en este caso, la Estrategia de recuperación de la economía española (ahora son todo Estrategias, con mayúsculas) contienen una ingente cantidad de modificaciones de leyes.

Ya no se aborda esta elevada tarea con la técnica dual, una ley general y otra modificativa como se hizo con ocasión de la transposición de la Directiva de Servicios (las famosas leyes "paragüas" y "omnibús"). Ahora todo en una que tiene la friolera de 203 páginas del BOE en pdf. Más detalles, sin aburrir(me) demasiado: 114 artículos, 20 Disposiciones Adicionales, 7 Transitorias, una Derogatoria y, ta-ta-chán, 60 Disposiciones Finales, que modifican un número similar de leyes.

Como siempre, leyendo desde el final (o con el índice, gran invento) nos encontramos ya el primer golpe: Salvo una modificación del régimen de seguros, la entrada en vigor de la Ley es desde ya, el día siguiente de su publicación lo que, para los que no nos hayamos empapado ya los anteproyectos y proyectos de esta ley disponibles desde hace meses, hace que una lectura rápida sea urgente y, a primera vista dos cosas, dos, encuentro "publicables" en este blog:

1.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2007, más conocida como LEY DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Ya ha pasado más de un año de la fecha establecida para la plena efectividad de la Ley de acceso electrónico y ante la limitada implantación de la misma, provocada, en parte, por el agujero negro de su Disposición Final Tercera que la exigía para las entidades locales "siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias", se plantean medidas algo más concretas, pero también "sin agobiar":

En el plazo de 6 meses las entidades locales deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios sobre cumplimiento de la Ley (Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2011, por el que se adiciona un nuevo apartado 5 a la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007), aunque no se exige realmente que se cumpla la implantación de la Ley en ninguna fecha. Triunfa, por tanto, la interpretación de este precepto legal, que deja la implantación efectiva de la Ley a decisión de cada entidad local.

No obstante, muchos ya veíamos necesario aprobar este tipo de documentos y no hacía falta ser un lumbreras: en la propia Ley 11/2007 se preveía la necesidad de una planificación y un calendario para la Administración del Estado.

2.- TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS.

No ha sido tampoco muy exitosa esta tarea en gran parte de los ayuntamientos pero en este caso creo que es algo positivo. Cuantas menos regulaciones municipales haya, menos daño se ha producido al mercado único, a la eliminación de obstáculos para la implantación de actividades de servicios ya que si cada ayuntamiento dicta unas normas distintas, menos mercado único, y menos eliminación de barreras, cualquier cosa.

En esta materia, la Ley de Economía Sostenible contiene dos disposiciones Adicionales, la primera y la octava:

En la octava se establece, entre otras cosas, que los municipios deberán hacer públicos los supuestos en que subsiste la licencia local de actividad, anunciándose una ley estatal en la que se dirá en qué casos es innecesaria la previa licencia. Bueno yo leo esta disposición y me da que, de momento, nada, a esperar a ver que pasa: 12 meses para una cosa, 6 meses para la otra...

En la disposición final primera, la regulación de la responsabilidad de entidades públicas distintas del Estado por incumplimiento del derecho comunitario, que tiene alcance general pero a mi me recuerda alguna discusión en diversos foros sobre la directiva de servicios, que surgió ante la imposibilidad de cumplir dicha directiva por los ayuntamientos que, en mi opinión prudente y profesionalmente, esperaban a que la Comunidad Autónoma dictara las normas correspondientes, antes de dictar ordenanzas municipales sobre licencias urbanísticas, licencias de actividad, etc. En resumen, en esta norma, se establece la posibilidad de repercutir las sanciones que la Unión Europea imponga al Estado por incumplimiento de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, más por las primeras, competentes para dictar la normativa reguladora sobre licencias de actividad.

domingo, 29 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios y la administración electrónica.

A pesar de mi inicial incredulidad, por la información que llevo unos días recopilando, tengo la sensación que la Directiva de servicios va a conseguir lo que no ha sido capaz de hacer la implantación de la Ley 11/2007: integrar a todas las Administraciones públicas en un portal único, en siglas se ha denominado VUDS, Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, prevista en la propia Directiva y en los artículos 18 y 19 de la Ley de horizontal de transposición (la ley paraguas), con las siguientes funciones:
  • Proporcionar toda la información sobre los trámites necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios.
  • Realizar dichos trámites por vía electrónica.
Esta ventanilla única se establece para la totalidad del Estado español.

La otra gran "pata" sobre la que se asienta el derecho al acceso y ejercicio de las actividades de servicios en todo el mercado interior de la Unión Europea es dirigida directamente por la Comisión. Es el sistema denominado IMI, acrónimo en inglés que traducido mantiene el orden de las iniciales: Información del Mercado Interior.

Este sistema permite la localización de autoridades competentes en materias y procedimientos de toda la Unión Europea y y el intercambio entre ellas de consultas e información y lógicamente la formulación de consultas por cualquier interesado. De momento se aplicará al reconocimiento de cualificaciones profesionales y al acceso y ejercicio de actividades de servicios, en cumplimiento de sendas Directivas.

La creación, formación y supervisión de la red de información está dirigida por un complejo entramado de coordinadores y autoridades:
  • NIMIC, coordinador a nivel Estado (Dirección General de Cooperación Autonómica, del MPT)
  • DMIC, coordinador sectorial, relativo a una materia.
  • SDMIC o superDIMIC, coordinador regional, en España, de Comunidad Autónoma.
  • El SDMIC será el encargado de dar entrada a las autoridades locales: Ayuntamientos.
Existe ya una lista de los coordinadores publicada por el Ministerio de Política Territorial, y se puede acceder a un volumen muy importante de información sobre el IMI desde la web de ese ministerio.


En el Boletic de septiembre de este año se incluye un monográfico sobre esta materia con artículos de algunos de los máximos responsables de estos sistemas.

Es de esperar que pronto se requiera a los Ayuntamientos para la integración en el sistema de información IMI como en la ventanilla única. Pero, como ya he dicho en alguna entrada anterior, en todo esto de la Directiva de servicios creo que llegamos algo tarde o, al menos, fuera del plazo establecido.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Directiva de Servicios (2). Empieza la retahíla de normas: La Ley paraguas.

Se ha publicado la primera de las normas de transposición de la Directiva de Servicios. Eso si excluimos la ya lejana aunque todavía incumplida, con carácter generalizado, Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Es la denominada Ley paraguas, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicada en el B.O.E. del día siguiente que, como siempre, empiezo a leer por el final, por lo de la entrada en vigor, la vacatio legis, el régimen transitorio,...

No hay mucha sorpresa con la entrada en vigor: el 27 de diciembre de 2009, un día antes de la fecha límite de transposición de la Directiva de servicios.

El régimen transitorio tiene algo interesante, aunque por otro lado, habitual: que los procedimientos iniciados antes de la fecha anterior se rigen por la normativa vigente en ese momento, salvo que la resolución se dicte después del 28 de diciembre de 2009 en que, en ningún caso podrán tenerse en cuenta los requisitos que contenga aquella normativa para autorizar una actividad de servicios en España si se encuentran entre los prohibidos por la Ley paraguas (me encantan los apodos en las leyes), que se podrían sintetizar como sigue:
  1. No puede exigirse la nacionalidad o residencia del titular de la actividad, de su establecimiento (ni principal ni secundario), de su personal, su capital social o de los miembros de sus órganos rectores. En España o en alguno de sus entes territoriales.
  2. No puede exigirse inscripción en registros, colegios o asociaciones.
  3. No puede solicitarse prueba de existencia de necesidad económica, demanda en el mercado, ajuste a objetivos económicos o de procedencia de los productos.
  4. No pueden participar en el procedimiento de autorización los competidores, incluidas las cámaras de comercio y los colegios profesionales.
  5. No pueden exigirse garantías financieras o seguros a concertar en España.
  6. No puede requerirse previa inscripción en registros en España o previo ejercicio de la actividad en nuestro país.
En su disposición final quinta se anuncia la Ley Omnibús (se nota el retraso en la tramitación, está cumplida hace meses) que podría promulgarse antes de la fecha tope de transposición, y que modifica 46 Leyes. La modificación de las normas estatales con rango de Ley se completa con la modificación de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que se ha descolgado del tren (mejor dicho, del omnibús).

Y después queda más tarea:
  • Deben modificarse un gran número de normas reglamentarias estatales afectadas por la Directiva de Servicios, que ya están identificadas.
  • Deben modificarse las Leyes y Reglamentos autonómicos afectados por la Directiva de Servicios (que supongo que la mayoría de Consellerias ya las habrán identificado).
En cuanto a los Ayuntamientos, los últimos de la cola, se nos insiste en que debemos empezar la evaluación de nuestras Ordenanzas afectadas (no veo que suponga demasiado trabajo, en la mayoría de los Municipios), y que empecemos a tramitar su modificación con los proyectos o anteproyectos de las normas de transposición estatales y autonómicos, aún sin que el Estado y las Comunidades Autónomas hayan hecho los deberes todavía y sin que dispongamos de las normas a las que las Ordenanzas municipales deben adaptarse.

Aunque esto puede considerarse lo lógico han de hacerse varias consideraciones:
  • En los Ayuntamientos debemos conocer las normas, incluso las procedentes de Europa, pero no tenemos ni el personal, ni los medios ni la información que disponen en la Administración del Estado y en las Comunidades Autónomas. En particular por no haber participado, salvo contadas excepciones y a través de la F.E.M.P, en las múltiples comisiones y grupos de trabajo constituidos para llevar a cabo la transposición de la Directiva.
  • No se ha facilitado, ni comunicado directamente a los Ayuntamientos (al menos en la Comunidad Valenciana), ni la evaluación de la normativa sectorial afectada por la Directiva, salvo lo que podamos conocer a través de las páginas web del Estado /CC.AA., o directamente a través de los boletines de Congreso y Senado (o Cámaras autonómicas). Hago una excepción: algo se informó respecto a la venta no sedentaria que, de largo, creo que es la actividad que va a estar más afectada por la entrada en vigor de la Ley paraguas.
  • En fin, no se ha puesto a disposición de los Ayuntamientos propuestas de Ordenanzas (o sus líneas básicas) ni desde la Administración del Estado, ni desde la Generalitat, ni desde la Diputación Provincial (en mi caso, de Alicante). Bueno, para ser justos, la Generalitat ha convocado a los Ayuntamientos a una jornada sobre el tema el día 26 de noviembre, el día en que escribo esto.
No quiero pensar que la idea pueda ser que cada Ayuntamiento (pequeños y grandes) adapte, a su criterio, sus Ordenanzas a la Directiva de servicios, o simplemente que no las adapte.

Puede decirse que jurídicamente si puede, para disponer de su propia normativa adaptada a la directiva y a la ley paraguas a tiempo, por cuanto la disposición derogatoria en relación con la disposición final tercera así lo parece establecer.

Pero lo que sí parece inevitable es que tras el 28 de diciembre de 2009, las actividades de servicios y su ejercicio van a tener tantos regímenes jurídicos como Municipios (o casi).

Y todavía no he hablado de la ventanilla única, que me da la risa...

martes, 17 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios. Una tarea imposible..., dentro de plazo.

A poco más de un mes para el vencimiento del plazo para la transposición de la Directiva de Servicios — DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE 27.12.2006)— que se cumple el día 28 de diciembre de 2009 (artículo 44 de la Directiva), todavía estamos la mayoría “en mantillas” (como los recién nacidos), con todo el trabajo por hacer.

Esta directiva se refiere a las actividades de servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación, pero no a los servicios no económicos de interés general y otros excluidos de su ámbito de aplicación. Su objetivo fundamental de la Directiva es “eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado”. Y este objetivo se pretende conseguir fundamentalmente mediante:
  1. La simplificación de los procedimientos administrativos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
  2. Las limitaciones en la exigencia de autorización previa y, en los casos en que perviva, su concesión mediante condiciones objetivas y no discriminatorias .
Por lo que oigo a algunos compañeros, en algunos Ayuntamientos todavía no son ni siquiera conscientes de la tarea que se avecina. Parece que simplemente les suena lo de “Directiva Bolkestein”(por el Comisario Europeo de Mercado Interior Frits Bolkestein, inicial impulsor de la misma) o “el fontanero polaco” (expresión que se acuñó para hacer referencia a los posibles efectos de la aplicación del “principio del país de origen”, finalmente eliminado, que corresponde a la imagen que se inserta aquí).

Pero es que el Estado, el primero que debería haber hecho los deberes, o se ha dormido (se ha retrasado, ha sido lento) o le ha pillado el tren (las dificultades en el proceso de “elaboración” han sido muchas). La estrategia estatal de transposición de la Directiva de Servicios en España se planteó sobre la base de una Ley horizontal, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a la que se ha dado el sobrenombre de Ley paragüas.

La elección de esta opción se ha justificado principalmente por su efecto derogatorio de las normas estatales contrarias a la Directiva (mejor dicho, a esta Ley de transposición). La referida derogación de las normas contrarias a esta Ley paragüas se refiere al 27 de diciembre de 2009 y ello sin perjuicio de la previsión de otra ley, que se está tramitando también en estos momentos, la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo sobrenombre es la Ley omnibús, por la que se modifican un gran número de normas, entre otras, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1992, (LRJAEPAC), y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (precisamente el artículo que esta norma dedicaba a la transposición (por lo visto precipitada o, al menos, insuficiente) de la Directiva de Servicios.

Pues bien, una vez aprobadas y en vigor dichas normas, es cuando debe aprobarse la modificación de las Ordenanzas municipales afectadas, que el Ayuntamiento ya debería tener identificadas y entre las que destacan la Ordenanza municipal sobre venta ambulante o no sedentaria.

Actualmente, la Ley paragüas ha finalizado su tramitación y su texto definitivo se puede encontrar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) de 10 de noviembre de 2009 y por tanto debe ser inminente su promulgación y publicación en el BOE.

La Ley omnibús, por su parte, se encuentra todavía en el Senado (Comisión de Economía y Hacienda), pendiente de enmiendas y propuestas de veto desde el 16 de Noviembre de 2009.

Imprescindible para empezar, los documentos sobre la materia que se encuentran en la web del Ministerio de Economía.

Esta entrada (espero) será la primera de esta materia que espero continuar, especialmente por mi interés en la modernización administrativa que se califica en estas normas y documentos como una necesidad y una oportunidad en el proceso de adaptación a la Directiva de servicios.