Mostrando entradas con la etiqueta Ayuntamientos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ayuntamientos. Mostrar todas las entradas

lunes, 21 de enero de 2013

Los sueldos de los políticos y de los funcionarios

En estas fechas en que ha salido a la luz la existencia de sobresueldos de políticos procedentes de cuentas en paraísos fiscales, hemos de volver a pensar en las motivaciones para desempeñar un cargo público o para participar en los órganos rectores de los partidos políticos.

Es fácil criticar las retribuciones que los políticos tienen asignadas, sobre todo en estos momentos en que hay tantos desempleados, los servicios públicos hasta ahora gratuitos y universales están reduciéndose y en algunos casos se exige que contribuyamos a su sostenimiento, en la sanidad, en la justicia.

Siempre se ha defendido la asignación de unas retribuciones dignas para los cargos públicos, sean de elección o sean profesionales, entre otros motivos, para evitar las tentaciones. Pero éstas siempre existen, la ambición no tiene límites. Lo que no se debe consentir es que no existan reglas y éstas deben ser iguales para todos los cargos públicos. Pero la hipocresía y la envidia, tan nuestras, no pueden hacer que no veamos la realidad. No se puede exigir capacitación, competencia, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad y que todo ello sea por vocación de servicio público. El "quid" es el montante de las retribuciones y que esto sea una guerra política. Que se eliminen las retribuciones de los cargos electos (como en las Cortes de Castilla-La Mancha) no parece la solución. Tampoco se puede exigir que profesionales cualificados, que en su vida privada obtienen unos ingresos muy elevados se dediquen a prestar sus servicios a los gobiernos o a la administración abandonando su actividad y lo hagan a costa de perder nivel adquisitivo: Así sólo se dedicarán a la política unos pocos vocacionales y muchos más mediocres.

En la empresa privada, y esto se sabe, hay parámetros retributivos, con o sin incentivos, que si bien no son trasladables directamente a la actividad pública, debían ser los que determinen los sueldos de nuestros políticos. O es que el Presidente del Gobierno, nos guste la persona que desempeña el puesto o su partido más o menos, debe cobrar la mitad, la tercera parte o menos, de lo que percibe un directivo de una empresa mediana (por no hablar de bancos).

Lo mismo cabe decir de la Administración. La garantía de permanencia (ahora en discusión) no debe ser el único argumento para mantener unas retribuciones muy por debajo de lo que se percibe en puestos similares en el mercado privado. Es cierto que la política social aplicada a las plantillas de las Administraciones Públicas ha hecho que los puestos más básicos perciban unos sueldos equiparables (cuando no mejores) que los que se perciben en las empresas privadas, pero no creo que nadie se atreva a criticar los sueldos de muchos mileuristas al servicio de las entidades y organismos públicos. 

Esa misma política ha hecho que los puestos más altos reservados a funcionarios tengan unas retribuciones contenidas, lo que unido a la incompatibilidad legal para el ejercicio de otras actividades públicas y privadas (con excepciones, legales o reales). Pero no se olvide que los directivos deben pagarse, y los dueños de las empresas (o los políticos) obtener los rendimientos de su conocimiento profesional. Pero, ¿como se premian los buenos resultados de una gestión política a un cargo electo? ¿Ganando elecciones? ¿Con un cargo vitalicio en un órgano consultivo o en una multinacional al final de su carrera? ¿Merecen algunos de ellos estos destinos sólo por lo que han hecho en su actividad pública?

Siempre he pensado que lo verdaderamente criticable no son las retribuciones (dentro de un orden) sino que no exista responsabilidad por la gestión realizada, no es suficiente la responsabilidad política (someterse a unas nuevas elecciones). A la vista está que tanto las normas administrativas han sido insuficiente o ineficaces ("entre bomberos no vamos a pisarnos la manguera") y a nivel penal las imputaciones  levantan la indignación popular pero al final las condenas son la excepción.



martes, 10 de julio de 2012

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS

Por un grupo de colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública se ha redactado un documento con el título citado en el epígrafe al que se han referido algunos de los blogs sobre administración local. Uno de ellos, fiscalizacion.es, contiene un enlace a este documento.

Muchos somos conscientes de la necesidad de modificar la Ley 7/1985, en materia de competencias municipales, y siempre es útil cualquier reflexión o propuesta elaborada por profesionales del sector local. Especialmente interesante me parece no concluir el trabajo con los famosos Libros blancos, sino con una propuesta de modificación del articulado, aunque se podrá coincidir o no en cuanto a técnica normativa, redacción gramatical o en el acierto de lo planteado.

El hilo conductor de la reforma, sin embargo, parece tener una motivación no explicitada pero evidente, la crisis económica que afecta, con especial crudeza en la mayor parte de nuestras entidades locales, siendo el nuevo camino a adoptar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Muy revelador, como suele ocurrir en las disposiciones generales de corte más "moderno" es que lo importante se encuentra en las disposiciones adicionales o transitorias, tal vez porque no se esperan grandes cosas de estas normas y hay que dar órdenes precisas y sujetas a plazo y verificación para que se produzcan cambios constatables. 

Me refiero en particular a una nueva Disposición Transitoria que dice algunas cosas como éstas:

1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos someterán a evaluación el conjunto de sus servicios, para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar duplicidades administrativas. 
2. Cuando de la evaluación resulte que no pueden mantenerse determinados servicios municipales,  
- el ayuntamiento deberá, si se trata de servicios facultativos o actividades económicas, ordenar su supresión; si se trata de servicios obligatorios, podrá privatizar el servicio, siempre que no realice funciones públicas;
- si la evaluación negativa afecta a los servicios mínimos previstos en el artículo 26, en los municipios con población inferior a 20,000 habitantes, será causa determinante de la encomienda de su prestación a las Diputaciones provinciales, Cabildos o Consejos insulares, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 26; en los municipios con población superior a 20,000 habitantes podrá acordarse una fórmula supramunicipal para la prestación del servicio con carácter voluntario, sin perjuicio de su libre incorporación al servicio provincial;
- cuando los servicios municipales sirvan para la realización de un convenio o delegación de otra administración pública, se reajustarán las condiciones financieras de dichas delegaciones o convenios, y en caso contrario, la evaluación será causa de rescisión del convenio, o permitirá enervar los efectos de la delegación.
3. La administración del Estado podrá someter la aprobación de los planes de ajuste previstos en la disposición adicional primera de la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a cualquiera de las medidas previstas en el apartado anterior. Igualmente tales medidas deberán ser contempladas en los planes económico-financieros y en los planes de reequilibrio a los que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Destaco dos cosas:
1) Supresión de servicios si no son obligatorios y privatización (me gustaba más el término externalización) si no realiza funciones públicas, según la evaluación que realizan los propios ayuntamientos.

2) De las medidas para los municipios de menos de 20.000 habitantes: ¿No habría otro medio de garantizar la supervivencia de las Diputaciones Provinciales?

Una cosa tengo clara, que aunque la propuesta  pueda pecar de poco ambiciosa, por su objeto, esta disposición transitoria es valiente, aunque no veo fácil ponerla en práctica.

jueves, 1 de marzo de 2012

Los Concejales tránsfugas siguen siendo constitucionales. El caso del Ayuntamiento de Dénia

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2012, de 18 de enero (BOE de 11 de febrero de 2012) aborda la constitucionalidad de un párrafo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que limita los derechos de los Concejales no adscritos (también llamados tránsfugas) en el contexto de un recurso contencioso-administrativo planteado contra la nueva organización municipal del Ayuntamiento de Dénia resultante de una moción de censura.

Los hechos se remontan al año 2008 cuando, mediante la aprobación de dicha moción de censura en sesión celebrada el día 7 de julio de ese año con el voto favorable de un Concejal de la lista electoral del PSOE, que unos meses antes abandonó el grupo municipal de dichas siglas, es nombrada nueva Alcaldesa del grupo político del PP. El voto de ese Concejal fue decisivo para la adopción del acuerdo aprobatorio de la moción de censura (11 votos a favor de 21 miembros de la Corporación). La nueva Alcaldesa designa al Concejal referido —que de conformidad con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985 tiene la consideración de no adscrito— miembro de la Junta de Gobierno Local, cuarto Teniente de Alcalde y Concejal delegado de medio ambiente y desarrollo sostenible y previo acuerdo plenario en la sesión celebrada el 14 de julio siguiente, dicha concejalía se incluye en la relación de cargos con dedicación exclusiva, con un sueldo bruto de 44.671,32 euros /año.

Previo requerimiento de anulación, la Subdelegación del Gobierno en Alicante interpuso recurso contencioso-administrativo (procedimiento 12-2008) por entender que las resoluciones de la Alcaldía por las que designaba al Concejal no adscrito para diversos cargos y el acuerdo plenario de inclusión de la Concejalía para la que había sido designado en la relación de cargos con dedicación exclusiva, eran contrarios al ordenamiento jurídico, según se desprende de la propia Sentencia del Tribunal Constitucional (STC en adelante) por infracción del párrafo tercero del artículo 73.3. de la Ley 7/1985, que literalmente dice:

“Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento Orgánico de cada corporación.”

El Juzgado de lo contencioso-administrativo plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del párrafo antes transcrito, por posible contravención del artículo 23.1 de la Constitución, al limitar el acceso del concejal no adscrito a un nuevo proyecto de gobierno municipal. y el TC decide desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada, sin entrar en el fondo de la cuestión, es decir, sin valorar si pueden atribuirse determinados cargos y una dedicación exclusiva a un Concejal no adscrito (derechos políticos y económicos).

La decisión del TC se fundamenta en la falta de relevancia constitucional, dado que la organización y estructura de la corporación, dentro de las facultades que corresponden a la Alcaldía, no están incluidos en el núcleo básico de derecho fundamental protegido por el artículo 23 de la Constitución de participación política de los cargos públicos representativos en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, puesto que “no cualquier acto que afecte al status jurídico aplicable al representante político lesiona el derecho fundamental invocado” siguiendo una doctrina recogida en diversas sentencias anteriores.

No soluciona, por tanto, la STC la difícil “papeleta” en que se encuentra el Magistrado del Juzgado de lo contencioso nº 2 de Alicante, que debe decidir si los cargos para los que ha sido designado el Concejal no adscrito y las retribuciones correspondientes, se incluyen en los derechos económicos y políticos referidos en el párrafo tercero del artículo 73.3 transcrito más arriba, que por más que pueda parecer algo evidente, no lo es tanto. En base al auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el juez entendió que las resoluciones y acuerdo dictados son contrarios al citado precepto.

No es esa la opinión que mantiene el Magistrado del TC don Luis Ignacio Ortega Álvarez, que en el voto particular emitido, concurrente con el fallo, considera que esa interpretación es claramente cuestionable y que la STC debería haberse pronunciado sobre la misma, entendiendo que la norma impide que los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos puedan ser superiores a los que ostentaban en su calidad de miembros del grupo del que debían formar parte, el que constituye la formación electoral por la que fueron elegidos, pero no afecta a los nombramientos como miembros de la Junta de gobierno local, cuarto teniente de Alcalde y Concejal delegado de medio ambiente y desarrollo sostenible, por cuanto “no tienen porqué vincularse a la pertenencia a un determinado grupo político municipal” ya que dichos cargos no están comprendidos en el núcleo de su función representativa, vinculada a las facultades o beneficios derivados del derecho-deber de integración en un grupo político, pues “el nombramiento para cargos relacionados con el gobierno y administración del municipio en nada afecta a la relación jurídica representativa del concejal con independencia de que el mismo se encuentre integrado en un grupo político o tenga la condición de no adscrito”.

Rápidamente se aventuraron los representantes políticos interesados en pronunciarse sobre la interpretación de la STC, que como es habitual, era favorable a todas las partes, aunque en realidad no había tomado ninguna decisión trascendente para la resolución del litigio.

Se sigue alimentando deliberadamente una confusión sobre estos temas, una interpretación interesada de la Constitución que, por más que se pretenda lo contrario, contiene una prohibición del mandato imperativo, como ya expuse en este blog con anterioridad, más acorde con las listas abiertas, y aunque se pretenda otra lo contrario, los Concejales no adscritos o tránsfugas, tienen pleno derecho al libre ejercicio de las funciones públicas para las que han sido elegidos nuestros representantes sin vinculación alguna a sus votantes. Libertad que también gozarían respecto de los partidos políticos o candidaturas de las que forman parte.

Totalmente distinto a esto y es lo que debe perseguirse y condenarse, son las sospechas de compras y ventas, los pactos ocultos, el mercadeo de los gobiernos municipales... Pero sólo son sospechas.

domingo, 17 de julio de 2011

Héroes y villanos

Este es un país en el que siempre han coexistido grandes héroes y grandes villanos; pícaros y santos; quijotes y sanchos.
En todas las facetas de la vida, en la literatura, en el deporte, en la medicina, en la ciencia, en la pintura. Fácil es citar grandes hombres y mujeres en todos estos campos, con una altura a nivel mundial. Tampoco es difícil citar personajes deleznables en casi todos ellos, aunque puedan haber algunos/as que puedan considerarse una cosa u otra, según quien opine.

Lo que sí suele coincidir es que la grandeza no se suele apreciar en el momento, es la historia la que pone a cada uno en su sitio. Y en estos momentos difíciles, con una crisis económica y también una crisis aun mayor de valores, hacen falta más que nunca, pero no para que se les reconozca ahora o en los próximos cuatro años, sino para que perdure su nombre y figure en la lista de los indiscutibles de la política o de los gobernantes, que sus decisiones sean discutidas y poco brillantes en el momento, pero acertadas para encaminar el futuro en la línea correcta.

Y no todo se trata sólo de medidas económicas, de austeridad en el gasto. También la transparencia, la participación ciudadana, la cohesión social, el desarrollo sostenible o el respeto al medio ambiente.

Especialmente en los ayuntamientos...

miércoles, 8 de junio de 2011

La nueva ley del registro civil y los secretarios como "maestros de ceremonia" matrimonial..


El proyecto de ley del registro civil, que actualmente se tramita en el Senado ya en su exposición de motivos anuncia que la instrucción del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio compete a los ayuntamientos. Su celebración ya venía realizándose al amparo del artículo 51 del Código civil, compartiendo esta función con los Juzgados encargados del registro civil. Esta modificación es complementaria de la separación de los expedientes matrimoniales de la función de justicia, separándose incluso el registro civil de los juzgados, que pasan a integrar la función administrativa.

Esta modificación en la organización jurisdiccional tiene su reflejo en un proyecto de ley Orgánica complementaria, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el apartado 2 de la disposición final segunda del proyecto, con la técnica normativa a la que ya nos tienen acostumbrados evita cualquier posible incongruencia normativa del modo siguiente:

"Las referencias que se encuentren en cualquier norma al Juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces, competentes para autorizar el matrimonio, deben entenderse referidas al Alcalde o Concejal en quien éste delegue."

Pero el contenido del artículo 58 del proyecto de ley alberga algo más que problemas de técnica normativa, incluyendo las siguientes genialidades:
  1. La tramitación del expediente corresponde al Secretario del Ayuntamiento.
  2. El expediente finalizará con una resolución del Secretario del Ayuntamiento en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio.
  3. Contra esta resolución cabe recurso ante el Encargado del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley.
Es decir, que a través de una ley procesal se introducen modificaciones en el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, atribuyéndole funciones incoherentes con su regulación, contenidas ahora en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico del Empleado público: la facultad de dictar resoluciones.

Eso sí, estas resoluciones no son firmes en vía administrativa. Son impugnables ante el "superior jerárquico": la Dirección General de los Registros y del Notariado. Toma castaña...


jueves, 19 de mayo de 2011

Austeridad en elecciones. Los representantes y la "administración electrónica"


No dudo que se hayan reducido algunos gastos por los partidos políticos en la campaña electoral, entre otros motivos porque la ley electoral ha modificado, a la baja, las subvenciones con est fin. Pero la verdad es que sigo observando una gran profusión de propaganda electoral, especialmente en internet (en las ediciones digitales de los períodicos).

Donde sí me consta que se han reducido los gastos es la financiación por la Administración del Estado de la colaboración de los Ayuntamientos en organizar todo lo necesario para el buen funcionamiento de la jornada electoral: se han reducido todas las partidas de personal colaborador, Policía Local, distribución de papeletas, montaje de colegios..., hasta en la subvención para confeccionar las papeletas electorales. Eso sí, hay que hacer las mismas cosas pero o, por menos dinero (otra bajada de retribuciones) o con dinero del ayuntamiento (que cada vez tiene menos).

Pero, ah, sorpresa. La "administración electrónica" aumenta su gasto: se trata de los "transmisores PDA", que siguen su imparable progresión. Esta figura, que a medio plazo habrá de absorber la figura tradicional de los representantes de la administración, tiene como misión fundamental la remisión electrónica de los datos obtenidos de las mesas electorales por los representantes de la administración a través de un "ordenador de bolsillo" que se conecta de manera inalámbrica con el sistema informático del centro de recogida de datos y que introduce directamente los datos en dicho sistema.

Hasta la introducción de la figura de los transmisores PDA, los representantes de la administración recogían la información de todas y cada una de las mesas electorales y transmitían telefónicamente al centro de recogida de datos correspondiente (delegaciones del gobierno y/o gobiernos autonómicos) los resultados del escrutinio efectuado que se iban haciendo públicos por los responsables gubernativos, primero en cifras provisionales y finalmente en cifras casi definitivas. El escrutinio definitivo y la proclamación de los electos por las Juntas electorales unos días después, dejando a salvo las posibles reclamaciones formuladas, se limita prácticamente a confirmar dichos resultados, no suele haber grandes diferencias.

Con el nuevo sistema, los representantes no llaman por teléfono al centro de datos sino que proporcionan la información a los que, entre ellos, han sido designados para realizar la función de transmitir los datos. La relación aproximada es de 1 transmisor cada 3 representantes. Y este nuevo sistema "electrónico" supone añadir a los costes del "primitivo" sistema, con las deficiencias propias de la comunicación oral, la retribución adicional a los transmisores y el precio de los aparatitos PDA (que hoy ya solemos llamar smartphones, en este caso en sistema windows) con su mantenimiento, su tarjeta SIM, etc.

Si lo que se quería es que la transmisión fuera electrónica y no telefónica, había un sistema muchísimo más fácil y muchísimo más económico e, incluso más fiable: que la transmisión se realizara a través del sistema informático del ayuntamiento en un entorno web seguro.

Inconvenientes:
1) La transmisión no se haría desde el propio colegio, habría que trasladarse al local o locales establecidos por el ayuntamiento, con lo que se perderían quince o veinte minutos.
2) El operativo de transmisión de datos no aparecería como tan moderno y avanzado.

Ventajas:
1) El sistema informático de un ayuntamiento medio dispone de un número suficiente de equipos, con conexión a internet más rápida fiable y no necesita baterías que hay que mantener cargadas, por lo que es innecesaria inversión en equipos.
2) La introducción de los datos a través de un teclado convencional es más rápida y tiene menos errores que un teclado PDA, especialmente si es táctil.
3) Con un número de personas muy inferior (uno cada 10-20 mesas) sería suficiente y los costes de personal serían muy reducidos o inexistentes, ya que en muchos casos la toma de los datos del escrutinio en todas las mesas se hace por los ayuntamientos para fines propios.

Lamentablemente el gasto en TIC muchas veces es un despilfarro. Será muy "chulo" y muy moderno, dará una imagen muy avanzada de nuestro administración que los datos se remitan a través de PDA en los propios colegios pero realmente su eficiencia es muy discutible: un gran gasto sólo para adelantar unos minutos en dar los resultados provisionales de las elecciones.

Pero los representantes realizan además otras misiones que son calificadas como complementarias pero que en muchos casos son trascendentales para el buen funcionamiento de una mesa electoral, ya que suelen tener experiencia y formación de la que carecen muchos presidentes y vocales sobre las tareas a realizar y les asisten en el escrutinio, la confección de actas, etc. Y además, el Ayuntamiento les asigna todas aquellas tareas que, por falta de tiempo de las Juntas electorales, la Oficina del Censo Electoral, la Delegación del gobierno, como llevar el mismo domingo por la mañana a las mesas las listas electorales, las copias de las credenciales de los interventores, algún acuerdo de última hora de la Junta electoral, etc.

Esperemos que la figura del transmisor no fagocite a los representantes cuyas tareas "complementarias" son fundamentales para el buen del proceso electoral, y no se termine dejando aún más solos a los miembros de las mesas electorales, uno de los pocos ejemplos vivos de democracia directa por los ciudadanos, junto al jurado popular.

Y luego se extrañan de movimientos como el 15-M...

lunes, 7 de marzo de 2011

Llega la Ley de economía sostenible: nuevos planes también para la administración electrónica

En fecha 5 de marzo de 2011 se ha publicado en el BOE la Ley de Economía Sostenible. No, todavía no me he acostumbrado a estas leyes "monstruosas" que con la excusa de alcanzar un objetivo, en este caso, la Estrategia de recuperación de la economía española (ahora son todo Estrategias, con mayúsculas) contienen una ingente cantidad de modificaciones de leyes.

Ya no se aborda esta elevada tarea con la técnica dual, una ley general y otra modificativa como se hizo con ocasión de la transposición de la Directiva de Servicios (las famosas leyes "paragüas" y "omnibús"). Ahora todo en una que tiene la friolera de 203 páginas del BOE en pdf. Más detalles, sin aburrir(me) demasiado: 114 artículos, 20 Disposiciones Adicionales, 7 Transitorias, una Derogatoria y, ta-ta-chán, 60 Disposiciones Finales, que modifican un número similar de leyes.

Como siempre, leyendo desde el final (o con el índice, gran invento) nos encontramos ya el primer golpe: Salvo una modificación del régimen de seguros, la entrada en vigor de la Ley es desde ya, el día siguiente de su publicación lo que, para los que no nos hayamos empapado ya los anteproyectos y proyectos de esta ley disponibles desde hace meses, hace que una lectura rápida sea urgente y, a primera vista dos cosas, dos, encuentro "publicables" en este blog:

1.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2007, más conocida como LEY DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Ya ha pasado más de un año de la fecha establecida para la plena efectividad de la Ley de acceso electrónico y ante la limitada implantación de la misma, provocada, en parte, por el agujero negro de su Disposición Final Tercera que la exigía para las entidades locales "siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias", se plantean medidas algo más concretas, pero también "sin agobiar":

En el plazo de 6 meses las entidades locales deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios sobre cumplimiento de la Ley (Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2011, por el que se adiciona un nuevo apartado 5 a la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007), aunque no se exige realmente que se cumpla la implantación de la Ley en ninguna fecha. Triunfa, por tanto, la interpretación de este precepto legal, que deja la implantación efectiva de la Ley a decisión de cada entidad local.

No obstante, muchos ya veíamos necesario aprobar este tipo de documentos y no hacía falta ser un lumbreras: en la propia Ley 11/2007 se preveía la necesidad de una planificación y un calendario para la Administración del Estado.

2.- TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS.

No ha sido tampoco muy exitosa esta tarea en gran parte de los ayuntamientos pero en este caso creo que es algo positivo. Cuantas menos regulaciones municipales haya, menos daño se ha producido al mercado único, a la eliminación de obstáculos para la implantación de actividades de servicios ya que si cada ayuntamiento dicta unas normas distintas, menos mercado único, y menos eliminación de barreras, cualquier cosa.

En esta materia, la Ley de Economía Sostenible contiene dos disposiciones Adicionales, la primera y la octava:

En la octava se establece, entre otras cosas, que los municipios deberán hacer públicos los supuestos en que subsiste la licencia local de actividad, anunciándose una ley estatal en la que se dirá en qué casos es innecesaria la previa licencia. Bueno yo leo esta disposición y me da que, de momento, nada, a esperar a ver que pasa: 12 meses para una cosa, 6 meses para la otra...

En la disposición final primera, la regulación de la responsabilidad de entidades públicas distintas del Estado por incumplimiento del derecho comunitario, que tiene alcance general pero a mi me recuerda alguna discusión en diversos foros sobre la directiva de servicios, que surgió ante la imposibilidad de cumplir dicha directiva por los ayuntamientos que, en mi opinión prudente y profesionalmente, esperaban a que la Comunidad Autónoma dictara las normas correspondientes, antes de dictar ordenanzas municipales sobre licencias urbanísticas, licencias de actividad, etc. En resumen, en esta norma, se establece la posibilidad de repercutir las sanciones que la Unión Europea imponga al Estado por incumplimiento de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, más por las primeras, competentes para dictar la normativa reguladora sobre licencias de actividad.

viernes, 28 de enero de 2011

Modificación de la Ley electoral: siempre barriendo para casa

El pasado 19 de enero el Senado aprobó una modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Y digo una modificación porque el día 26 de enero aprobó otra modificación más, para trasladar a ésta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en cuanto a las limitaciones y prohibiciones para participar en nuestro sistema democrático de los partidos ilegalizados y en particular, los que amparan el terrorismo.

Pero la primera modificación de nuestra Ley electoral tiene otro objeto (otros objetos, para ser más precisos).

En primer lugar, se realizan diversas modificaciones en la regulación del Censo Electoral. Nada que decir. Aquí podríamos incluir la polémica, para algunos partidos, exclusión del voto en las municipales de los residentes ausentes pero, parece lógico que el que no resida en un municipio (criterio único para las municipales) no vote en esa convocatoria, no son vecinos de esa localidad, como establece el artículo 140 de la Constitución, terminando con la ficción existente hasta ahora, que puede ser defendible por razones morales, simbólicas, ideológicas o lo que se quiera, pero carecía de lógica. Así lo ha mantenido el Consejo de Estado.

No se ha aprovechado para modificar el sistema electoral, para proporcionar un número de diputados acorde con el número de votos a nivel nacional (que solicita Izquierda Unidad y UPD, los más perjudicados del actual) que planteaban un cambio en el sistema de cálculo (del actual D'Hondt a la fórmula Hare) y una disminución del número mínimo de diputados por provincia. En esto, opiniones para todos los gustos. O mejor dicho, cada uno, la opinión que más le conviene.

Se han introducido criterios de la Junta Electoral Central, del Tribunal Supremo (la consideración como voto nulo los que corresponden a papeletas enmendadas, con tachaduras, abandonando el criterio de "la intención del votante"), las limitaciones en los gastos electorales (no me parece interesante, en esto siempre va a reinar la hipocresía), algunos cambios sobre elección de miembros de mesas electorales (prefiero no opinar).

Voy a lo que quiero comentar. Las medidas contra el transfuguismo. Otra vez. Se nota a quien perjudica. En este están todos de acuerdo. Seguimos con la partitocracia.

En esta ocasión se trata de lo siguiente:

Para presentar una moción de censura contra el Alcalde se requiere, con carácter general, que la suscriban la mayoría absoluta de los Concejales (más de la mitad del número legal de Concejales, que como es número impar, no es la mitad más uno). Pero hay una especialidad, si los que firman esa moción son tránsfugas (bueno la modificación de la ley no los llama así, pero se entiende), no cuentan. Y además, si aún no son tránsfugas sino que los han expulsado del partido o los van a expulsar (el texto dice " formara o haya formado parte del grupo municipal al que pertenece el Alcalde" pero después de firmar la moción de censura, seguro que se va fuera), esas firmas no cuentan, "la mayoría exigida... se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias".

Ahora si que no entiendo nada. Pero ¿la prohibición de mandato imperativo no impedía limitar los derechos de los concejales tránsfugas? Ya escribí algo sobre esto hace tiempo. Y no poder suscribir una moción de censura (o que su firma no cuente, que a mi me parece lo mismo) ¿no limita sus derechos políticos, el más importante, elegir y destituir al alcalde?

Ah.., pero lo que se trata es de que los Concejales no abandonen el redil del partido, el control de las listas. En fin..., la política nacional, ¿o ahora se dice la política estatal?


lunes, 24 de enero de 2011

Ideas clave sobre participación ciudadana y algunas fuentes

Ando en estos días preparando una presentación del borrador de reglamento de participación ciudadana. Me viene perfecto en estos momentos porque acabo de terminar un curso on-line titulado "Gobiernos locales y participación ciudadana" del INAP, cuyo tutor es Marc Parés de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Algunas ideas que he recogido para utilizarlas en ese acto las incluyo en esta entrada. Y al final, unas referencias bibliográficas accesibles (total o parcialmente) en la red.

1. SITUACIÓN ACTUAL
1.1 - Ante los nuevos problemas globalización económica, el cambio climático, el terrorismo global o los flujos migratorios , exclusión social (pobreza, inmigración, paro, problemas relacionales, déficits educativos, déficits infraestructurales de determinados barrios..,) y la irrupción de nuevos actores sociales y políticos (los movimientos sociales, las ONGs, etc.), nuevos intereses y nuevas reivindicaciones (ecologismo, pacifismo, feminismo), la forma de hacer política actual es incapaz de resolver los problemas.

1.2 - Los factores que producen esa incapacidad son:
  • La escala: mientras los nuevos problemas son globales y tienen efectos locales; la política sigue actuando a nivel nacional. Los gobiernos locales no tienen los recursos ni las habilidades para dar respuesta a las consecuencias locales.
  • El ritmo: la política -y la administración- es lenta y se mueve en el medio y el largo plazo; los cambios de la sociedad actual, sin embargo, son rápidos y requieren de actuaciones rápidas.
  • La homogeneidad: mientras los nuevos problemas son complejos y generan una multiplicidad de situaciones específicas, la política se empeña en dar respuestas homogéneas (iguales para todos y para todos los territorios) El modelo burocrático y tradicional de gobierno se ha caracterizado por diseñar las políticas de arriba a abajo. Los problemas actuales (más complejos y con un mayor número de actores en juego) no se pueden resolver con estas formas de proceder, pues sin tener en cuenta la realidad específica de cada problema y sin escuchar a los distintos actores (afectados, beneficiados, etc.) lo más probable es que la respuesta (la política impulsada) sea inadecuada.
1.3- Deslegitimidad de la política. Cada vez hay una mayor desafección política, algunos han llamado al sistema actual la “democracia marchita”. Los ciudadanos/as cada vez se sienten más alejados de unas formas de gobierno que no les resuelven los problemas y que les generan una enorme desconfianza. La corrupción política, la falta de transparencia, los intereses y las luchas partidistas y una forma de actuar autoritaria (olvidando la voluntad de la ciudadanía entre comicios electorales) han hecho aumentar esta desconfianza, hecho que se ha visto plasmado en un aumento de la desafección y un incremento de la abstención electoral. Por otro lado, la ciudadanía cada vez es más educada, tiene más cultura, es más exigente y menos sumisa. Y la cultura imperante es el individualismo y el consumismo.

2- NUEVAS FORMAS DE GOBIERNO
2.1 -Frente a la crisis del gobierno tradicional, que no ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos hay que buscar nuevas maneras de hacer las cosas para dotarnos de gobiernos que sean funcionales y que recuperen la legitimidad perdida. Si la sociedad ha cambiado, parece lógico pensar que las formas de gobernar también deben cambiar.

2.2 - Situación de los ayuntamientos: Los gobiernos locales, por su proximidad a los ciudadanos, resultan los más adecuados para dar respuestas específicas a unas demandas sociales que cada vez son más segmentadas y más diversificadas. Sólo desde la proximidad (y esta la ofrece el gobierno local) podremos atender demandas que son muy específicas de cada situación personal-familiar y de cada territorio. Además, también es desde la proximidad del gobierno local desde donde va a ser posible detectar las necesidades de aquellos ciudadanos que están quedando excluidos de nuestra sociedad y son incapaces de hacer llegar sus demandas a la Administración.

2.3 - La gobernanza: se trata de implicar a la sociedad civil y a los actores del mercado en la acción de gobierno y en el proceso de elaboración de las políticas públicas; incorporar mecanismos de participación y de innovación democrática a través de los cuales pretenden involucrar a los ciudadanos y a los distintos actores en los procesos de toma de decisión. Según el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, estos procesos habrían de estar caracterizados por la transparencia, la coherencia, la eficacia, la apertura a la participación, la rendición de cuentas y la asunción de responsabilidades.

2.4 - La participación ciudadana. Se puede definir como el conjunto de prácticas políticas y sociales a través de las cuales la ciudadanía pretende incidir sobre alguna dimensión de aquello que es público. Esta intervención puede decirse que tiene los siguientes grados de intensidad:
0. Información
1. Consulta
2. Implicación
3. Colaboración
4. Delegación

Hasta el nivel de consulta no existe participación ciudadana. Pero en realidad, si no existe la aspiración o la capacidad de incidir desde la ciudadanía en la toma de decisiones del ámbito público y en los valores de la sociedad, no podemos hablar de participación ciudadana real.

3- LOS SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN
Aunque pueden variar en cada caso y de los objetivos que se persigan, los potenciales participantes en la toma de decisiones públicas son los siguientes:
a) Los políticos, del gobierno y las de la oposición: Es necesaria la pluralidad de visiones. A veces es conveniente que no participen los políticos para que evitar un excesivo protagonismo en el proceso de decisión.
b) Los técnicos: municipales, supramunicipales o expertos. Cuando no hay una respuesta técnica clara y cuando hay diversidad de opciones políticas y sociales, entonces la participación se hace necesaria para llegar a soluciones factibles.
c) Los ciudadanos: son los verdaderos protagonistas de la participación ciudadana. Podemos distinguir los siguientes grupos:
1. La ciudadanía organizada: asociaciones, entidades y sus representantes. No son representativos del conjunto de la sociedad.
2. La ciudadanía no organizada: son el resto de ciudadanos. Habitualmente menos implicados en la vida pública y más difíciles de movilizar.
3. Los colectivos específicos, "colectivos diana" a los que dirigirse con estrategias específicas para lograr su participación: Jóvenes, mujeres, la gente mayor, las personas inmigradas, etc.
4. Los empresarios y sindicatos.

En la ciudadanía, los ciudadanos de “a pie”: los que quieren implicarse tienen muchas dificultades de horario y requieren un esfuerzo que no es recompensado: o el tema no es relevante o el proceso no afecta a las decisiones del gobierno. Y las asociaciones a menudo son endogámicas, poco representativas y con una limitada democracia interna (sin renovaciones en sus directivas), pretenden ser un contrapunto al poder del Ayuntamiento y a veces están influenciadas políticamente.

4- LA PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN
4.1 - La situación de partida es de desconfianza y falta de cultura participativa, por parte de gobernantes y de ciudadanos.
Es importante transmitir a todos los sujetos que con la participación se pretenden tomar decisiones mejores y más informadas, y que se desarrollen políticas públicas que podrán contar, de cara a su implementación, con la complicidad y la colaboración de los propios colectivos ciudadanos. Se espera, asimismo, que la participación ciudadana contribuya a generar una mayor confianza en el gobierno y en las instituciones políticas y democráticas en general

4.2 - La participación ciudadana no funciona, ¿por qué?
a) No existe cultura de participación, la educación recibida no nos ha preparado para ello, nos preparan para competir no para colaborar. Nuestra vida se desarrolla en estructuras como la escuela, la universidad, la empresa o las instituciones políticas representativas, donde la participación se ve muy limitada y donde se promueve antes la confrontación defensiva de las ideas, que su asociación creativa.

b) La participación presencial es difícil por el esfuerzo que exige (dedicación, renuncia a actividades personales)

c) Los organizadores de los procesos tienden manipulan o persuadir por temor a perder poder.

5 - ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA FORMALIZADA

5.1 -Se llama formalizada o auspiciada a la que organizan las entidades públicas (administraciones), frente a la participación informal que surge, espontáneamente, de los ciudadanos y no tiene reglas.

5.2 - El marco regulador está compuesto de Reglamento de participación ciudadana y otras normas, los órganos estables de participación.

6- ALGUNAS FUENTES UTILIZADAS
Todavía no me he puesto con la "e-participación", que parece el camino definitivo a la verdadera participación

sábado, 23 de octubre de 2010

La atrevida ignorancia o la malévola inteligencia (de los políticos)

Siempre que se hace alguna propuesta electoral (electoralista) o una crítica "feroz" de una acción de gobierno, cuando tenemos algo más de conocimiento de ese asunto que la mayoría de la población a que va dirigida me planteo lo siguiente: ¿Realmente saben tan poco de lo que están diciendo, es tan absurdo y descabellado lo que plantean, y ni siquiera se dan cuenta? O, por el contrario, ¿son conocedores de que siendo algo irrealizable o incluso directamente falsa la propuesta o la crítica, la mayoría de sus potenciales votantes lo verán como algo muy acertado y que mejorará su imagen y su número de votantes?

Esto es todavía peor en algunos casos en los que todos o casi todos los partidos políticos están de acuerdo, porque saben que la opinión mayoritaria es favorable a ello, y aún sabiendo que es un error (no sé si lo saben pero los más expertos están de acuerdo en que lo es), siguen planteándolo.

Prefiero no poner ejemplos, no sea que la mayoría estemos a favor de la propuesta de los políticos y en contra de la opinión de los expertos.

jueves, 3 de junio de 2010

Huelga en las Administraciones Públicas el 8 de junio

De sobra sabemos que la huelga del día 8 de junio no va a cambiar nada, salvo la deducción de un día de las retribuciones de esa mensualidad. No tengo decidido lo que haré ese día y no sé si estaré "de servicios mínimos", pero todavía recuerdo con vergüenza, en la última que se convocó (uno de los años de 'congelación') que hubo poca incidencia y el gobierno al valorar esa circunstancia declaró que los funcionarios estaban de acuerdo con las medidas aprobadas. En esa ocasión no hice huelga pero me arrepentí, me escocieron esas declaraciones.

A partir de la efectividad de la reducción de retribuciones, creo que veremos con otros ojos algunos gastos habituales en nuestros Ayuntamientos que nos harán pensar si verdaderamente no estamos pagando nosotros el pato (la crisis), ya que no parece que se afronte la situación con seriedad. Y también pensaremos seguramente que la reducción de nuestras retribuciones se ha destinado (por imperativo legal, es un Decreto-Ley) a enjugar remanente de tesorería negativo o, en defecto de éste, a amortizar operaciones de crédito cuyo causa u origen era la realización de algunos gastos que tampoco pueden merecer el calificativo de prioritarios.

Es totalmente cierto que esta medida no la han decidido los Ayuntamientos y no tienen porqué pagar los platos rotos, pero me parece totalmente exigible un plan de reducción de gastos (o de austeridad). No es suficiente con la reducción de las retribuciones de los cargos electos y personal de confianza, deben suprimirse o rebajarse sustancialmente los gastos superfluos lo que, no dudo, es una tarea difícil, pero imprescindible. En otro caso, sí que va a cundir la desmotivación, si es que no va a ocurrir de todos modos.

Me imagino participando en la tramitación de algunos expedientes relacionados con gastos como los lanzamientos de fuegos artificiales o los alumbrados extraordinarios, de fiesta, las entregas de premios con comida o cena incluida, o las celebraciones de días diversos (que hay de todo tipo, loables y execrables), las ferias de tal o pascual, la contratación de artistas de todo tipo, etc. Pero no sólo fiestas o similares, que representan un porcentaje reducido del presupuesto. También están los contratos de servicios para diseños de cartelería de diversos actos, los cachés de conferenciantes de dudoso interés, los servicios externos jurídicos o técnicos para dictámenes o proyectos que no se llevarán a cabo y un sinfín de gastos similares que aún no representando un gasto muy importante, es necesario que reduzcan, aunque respondan a una promesa electoral.

En fin, todos sabemos que esto de la austeridad tiene un componente de ejemplarización que debe afectar a ciertos gastos aunque no sean, en términos relativos, muy importantes. Pero la verdadera reducción de gastos tiene que pasar por los que sí representantan un porcentaje importante del presupuesto: el capítulo de personal, que tendrá que hacer más esfuerzo que la propia reducción acordada por el Decreto-Ley (los servicios extraordinarios necesariamente se habrán de reducir) y los servicios externalizados (basuras, limpieza viaria, etc.,), que deberán someterse a un estudio para reducir su coste.

Por último, no soy partidario de que se plantee el incremento de productividades o gratificaciones para amortizar parte de la reducción de las retribuciones. No me parece serio, entre otras cosas.

lunes, 17 de mayo de 2010

El recortazo: Rumores y bulos sobre el recorte de sueldos de los funcionarios


Faltan escasos días para que se consume el recortazo, que hace pocos días se negaba y ahora falta poco para hacerse realidad en el BOE (21 o 22 de mayo).

Son algunas de las cosas que he oído, de unos y de otros y que ya veremos si son verdad o mentira, todo podría ser. O tal vez se trate de mi imaginación alterada por la crisis.

  • El recorte de retribuciones supondrá que el Ayuntamiento dispone de ese importe para aplicarlo a otras partidas de gastos del presupuesto. No me lo creo ni de coña, eso supondría que el gasto del sector público no se reduce y haría la medida del Gobierno totalmente inútil.
  • Como se recortan retribuciones fijas, se podrá compensar la reducción con retribuciones variables (productividad o gratificaciones). Por el mismo motivo anterior, esto no puede ser y además, se establecerán medidas para que se acredite el cumplimiento de recortazoagasto real y si no, tiempo al tiempo.
  • Se reducirá por el mismo importe la Particicipación en los Tributos del Estado. Esto no creo que se produzca, ya que se se ha reducido bastante. Lo que no sé es si se atraverán a poner esta Participación como garantía del cumplimiento de las medidas de recorte. O de las cantidades pendientes de percibir del Fondo estatal (o cielos, que ocurrencia más malévola).
  • Las retribuciones de los Concejales se reducirán en los mismos porcentajes. Esta es la cuestión más complicada porque la situación es distinta en cada Ayuntamiento. En esto pienso que se va a dejar libertad y serán los partidos políticos los que planteen las medidas a adoptar.
  • Los Ayuntamientos podrán anular sus peticiones del Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad para mantener las retribuciones de sus funcionarios. También podrán proponer medidas de ahorro en otros conceptos con el mismo fin. Esta no me la creo ni yo que me la he inventado.
Respecto a las retribuciones de los políticos, lo más probable es que se deje a la autonomía municipal la decisión, si bien desde la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) o si no hay consenso o se pretende "enmerdar" un poquito más , se formule directamente por el PSOE.

Y ojo, que después vendrá el impuestazo. A este paso, se van a sumar -5% del recortazo, -1% por la subida del IVA, un poco más por la subida del IRPF y con la congelación del 2011, el que más y el que menos va a perder un 10 % de poder adquisitivo.

Menos mal que somos unos "privilegiados". Todavía estoy esperando un gesto de austeridad de los directivos de bancos y grandes empresas, entre otros...

viernes, 7 de mayo de 2010

La Ley de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana: primeras impresiones


En esta fecha, 7 de mayo, se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana esta Ley que, como en la mayoría de las ocasiones, empiezo a leer por el final, por aquello de la entrada en vigor, las disposiciones transitorias, etc.

Y aquí encontramos la primera sorpresa: a pesar de su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, las sedes electrónicas de las entidades locales tienen un plazo de un año para cumplir lo establecido en la ley, plazo que se cuenta desde la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle "respecto de aquellos requisitos que exijan objetivamente su concreción en el citado desarrollo reglamentario". ¡Y nos quejábamos de la Disposición Final tercera de la Ley 11/2007! Aquélla que supeditaba el derecho de los ciudadanos a ejercer los derechos reconocidos en la misma ley en las entidades locales a que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Otra perla relativa a la sede electrónica: por la "varita" de la Disposición Transitoria Única, las páginas web y los portales de las entidades locales tendrán la consideración de sedes electrónicas locales. ¡Gracias por el favor! Ahora los Ayuntamientos quedan obligados a cumplir todos los principios exigibles a las sedes electrónicas según la Ley 11/2007 respecto de toda la información contenida en sus páginas web, aunque sen de lo más variopinto y no pueda pensarse, en serio que deba tener esa consideración y desde luego, el legislador estatal no creo que eso pretendiera: una cosa es la página web de un Ayuntamiento y otra, su sede electrónica, algo que ya expliqué en otra ocasión, aunque el punto de acceso a ambas sea el mismo. Espero que esta Disposición transitoria esto pueda tener esta interpretación.

Después de leer las disposiciones adicionales, transitorias y finales, hay que coger la norma por el principio (dejando para un poco después la exposición de motivos): el ámbito subjetivo de aplicación.

Esta ley se aplica a las entidades locales y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, incluyendo a los consorcios (bueno, esto de los consorcios como entidades vinculadas a las entidades locales es para nota, positiva en este caso, aunque es algo muy discutido, especialmente por las administraciones supralocales). Lo malo de declararse aplicable a la administración local es que, a pesar de ello, el contenido o no se refiere a las mismas, o no es aplicable. Veamos.

Excluyendo los principios generales, las definiciones, los derechos y deberes de los ciudadanos y la organización de la administración electrónica, nos encontramos con el contenido aplicable a las entidades locales en cuanto el régimen jurídico de la administración electrónica (Título II) y en el procedimiento administrativo electrónico (Título III):
  1. Regulación de las sedes electrónicas: artículos 10, 14, 15, 16 y 17.2
  2. Acreditación electrónica: artículo 18 que me parece prescindible, no añade nada nuevo a la Ley 11/2007 y los artículos 21 y 22 que generalizan las dos formas de representación electrónica de los ciudadanos recogidos en la Ley 11/2007: a través de funcionario público y mediante representante, exigiendo la regulación de los registros de representantes.
  3. La regulación de los registros, archivos y expedientes electrónicos, artículos 23, 25, 26 y 27, merece una lectura más reposada pero quiero destacar el primer párrafo del artículo 23.2: " La presentación, a través del registro electrónico que corresponda en cada supuesto, de solicitudes, escritos, peticiones, reclamaciones, consultas u otro tipo de comunicación, iniciará preceptivamente el cómputo de plazos".
  4. Lo mismo digo respecto a comunicaciones y notificaciones, en otra ocasión comentaré algo, artículos 28 a 32
Más interesante me parece el capítulo V del título II, Administración integral que regula cuestiones tales como la "carpeta personal electrónica" que si bien es habitual en muchas oficinas virtuales, supone dar soporte legal a esta herramienta informática; y la regulación de los cajeros electrónicos de autoadministración, en el artículo 34.2, algo que, en mi opinión, se irá extendiendo por todas las oficinas públicas.

Termino aquí por ahora pero ya estoy viendo que siguen siendo muy necesarias las Ordenanzas municipales en esta materia y con un contenido que provocará una cierta disgregación del régimen jurídico de la administración local, con especialidades importantes según con qué ayuntamiento se relacione el ciudadano.

Añado ahora algunos enlaces sobre esta ley:

(Impagables las declaraciones del diputado del PP que ha comparado la ley con la máquina de vapor).





miércoles, 27 de enero de 2010

El Padrón Municipal de Habitantes ya no es lo que era

Al menos desde 1985, desde la aprobación de la Ley de Bases
de Régimen Local y de su Reglamento de Población y Demarcación Territorial de 1986, el Padrón siempre ha sido un registro administrativo destinado a contener los datos identificativos y el domicilio de los residentes en un Municipio.

Esta información que se pretendía fuera lo más ajustada a la realidad, debiendo prevalecer el domicilio efectivo (okupas, sintecho, etc.,) sobre la legitimidad en la ocupación de la vivienda, siempre ha tenido dos funciones esenciales:
  1. El adecuado ejercicio de las competencias municipales (fiscalidad, tráfico, ordenanzas municipales, etc.)
  2. La confección del Censo electoral.
En la versión actual de las normas citadas al principio, se preveía un proceso de revisión quinquenal que aseguraba que, al menos, cada cinco años se realizaba un trabajo de campo para comprobar la efectividad de la residencia.

Además de la supresión de la figura del transeunte, con la implantación de la actualización continua se eliminó esta revisión y también se suprimió la necesidad de efectuar previamente la baja en un padrón para inscribirse en el de nueva residencia. Ambos procesos reforzados por una mayor intervención en la coordinación de los Padrones por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), si bien se mantenía la esencia del instrumento, las dos funciones esenciales antes referidas.

Sí que produjo una ruptura de la esencia del Padrón de Habitantes la modificación introducida en la legislación de régimen local por la Ley Orgánica 14/2003, de reforma de la "ley de extranjería", en la primera revisión de esta norma especialmente ideada para controlar a los extranjeros "ilegales" (entiéndase "no comunitarios sin permiso de residencia"):
  • Se prevé la cesión de los datos del Padrón a la Dirección General de Policía para el control y permanencia de los extranjeros en España (actual Disposición Adicional Séptima de la Ley de Bases).
  • Se establece la caducidad en dos años de la inscripción en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia no permanente (actual artículo 16.1 de la Ley de Bases).
Dejando de lado la cesión de los datos a la Policía, necesaria mientras la normativa exija permisos de residencia o similares, la caducidad ha supuesto una fractura colosal de la verdadera naturaleza del Padrón. Habrá quien diga que se trata de un simple trámite adicional para los afectados, que deben volver a tramitar su inscripción o renovación, pero en realidad supone un trato diferenciado para estos ciudadanos, no justificado por los fines de este registro municipal.

Esta legal "persecución" de los ilegales, solapada si se quiere, desde las oficinas municipales ha llevado a algunos Ayuntamientos a intentar dar algún paso más, ya que es cierto que la normativa vincula al Padrón con el control de la legalidad de la permanencia en nuestro país, que como ya he dicho el propio legislador introdujo. Y así últimamente en Vic, o en Torrejón de Ardoz, pero ya se hablado muchas veces de esto, y se ha intentado en algunos otros Ayuntamientos, creo que incluso se propuso por la Administración del Estado (que luego corrigió su posición), pero no hay duda ninguna que se han pretendido ejercer competencias que no corresponden a los Ayuntamientos y utilizar el Padrón de habitantes más allá de la misión que siempre ha tenido este registro administrativo.

Más sutil me parece la nueva propuesta del gobierno, pero creo que sigue siendo lo mismo: utilizar el Padrón, que debe servir para proporcionar información (más o menos real, según los medios que se destinen a comprobación y revisión) para controlar el derecho de acceder a prestaciones públicas básicas, como la educación o la sanidad.

Y es que, si se quieren limitar estos derechos, dígase, hágase, pero no pasen la pelota a los Ayuntamientos y provoquen que algunos alcaldes utilicen estas estrategias para captar votos de los descontentos y hacer campañas que lo único que provocan es mover los vientos de la xenofobia que, no olvidemos, en tiempos de crisis siempre arrecian.

domingo, 29 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios y la administración electrónica.

A pesar de mi inicial incredulidad, por la información que llevo unos días recopilando, tengo la sensación que la Directiva de servicios va a conseguir lo que no ha sido capaz de hacer la implantación de la Ley 11/2007: integrar a todas las Administraciones públicas en un portal único, en siglas se ha denominado VUDS, Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, prevista en la propia Directiva y en los artículos 18 y 19 de la Ley de horizontal de transposición (la ley paraguas), con las siguientes funciones:
  • Proporcionar toda la información sobre los trámites necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios.
  • Realizar dichos trámites por vía electrónica.
Esta ventanilla única se establece para la totalidad del Estado español.

La otra gran "pata" sobre la que se asienta el derecho al acceso y ejercicio de las actividades de servicios en todo el mercado interior de la Unión Europea es dirigida directamente por la Comisión. Es el sistema denominado IMI, acrónimo en inglés que traducido mantiene el orden de las iniciales: Información del Mercado Interior.

Este sistema permite la localización de autoridades competentes en materias y procedimientos de toda la Unión Europea y y el intercambio entre ellas de consultas e información y lógicamente la formulación de consultas por cualquier interesado. De momento se aplicará al reconocimiento de cualificaciones profesionales y al acceso y ejercicio de actividades de servicios, en cumplimiento de sendas Directivas.

La creación, formación y supervisión de la red de información está dirigida por un complejo entramado de coordinadores y autoridades:
  • NIMIC, coordinador a nivel Estado (Dirección General de Cooperación Autonómica, del MPT)
  • DMIC, coordinador sectorial, relativo a una materia.
  • SDMIC o superDIMIC, coordinador regional, en España, de Comunidad Autónoma.
  • El SDMIC será el encargado de dar entrada a las autoridades locales: Ayuntamientos.
Existe ya una lista de los coordinadores publicada por el Ministerio de Política Territorial, y se puede acceder a un volumen muy importante de información sobre el IMI desde la web de ese ministerio.


En el Boletic de septiembre de este año se incluye un monográfico sobre esta materia con artículos de algunos de los máximos responsables de estos sistemas.

Es de esperar que pronto se requiera a los Ayuntamientos para la integración en el sistema de información IMI como en la ventanilla única. Pero, como ya he dicho en alguna entrada anterior, en todo esto de la Directiva de servicios creo que llegamos algo tarde o, al menos, fuera del plazo establecido.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Directiva de Servicios (2). Empieza la retahíla de normas: La Ley paraguas.

Se ha publicado la primera de las normas de transposición de la Directiva de Servicios. Eso si excluimos la ya lejana aunque todavía incumplida, con carácter generalizado, Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Es la denominada Ley paraguas, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicada en el B.O.E. del día siguiente que, como siempre, empiezo a leer por el final, por lo de la entrada en vigor, la vacatio legis, el régimen transitorio,...

No hay mucha sorpresa con la entrada en vigor: el 27 de diciembre de 2009, un día antes de la fecha límite de transposición de la Directiva de servicios.

El régimen transitorio tiene algo interesante, aunque por otro lado, habitual: que los procedimientos iniciados antes de la fecha anterior se rigen por la normativa vigente en ese momento, salvo que la resolución se dicte después del 28 de diciembre de 2009 en que, en ningún caso podrán tenerse en cuenta los requisitos que contenga aquella normativa para autorizar una actividad de servicios en España si se encuentran entre los prohibidos por la Ley paraguas (me encantan los apodos en las leyes), que se podrían sintetizar como sigue:
  1. No puede exigirse la nacionalidad o residencia del titular de la actividad, de su establecimiento (ni principal ni secundario), de su personal, su capital social o de los miembros de sus órganos rectores. En España o en alguno de sus entes territoriales.
  2. No puede exigirse inscripción en registros, colegios o asociaciones.
  3. No puede solicitarse prueba de existencia de necesidad económica, demanda en el mercado, ajuste a objetivos económicos o de procedencia de los productos.
  4. No pueden participar en el procedimiento de autorización los competidores, incluidas las cámaras de comercio y los colegios profesionales.
  5. No pueden exigirse garantías financieras o seguros a concertar en España.
  6. No puede requerirse previa inscripción en registros en España o previo ejercicio de la actividad en nuestro país.
En su disposición final quinta se anuncia la Ley Omnibús (se nota el retraso en la tramitación, está cumplida hace meses) que podría promulgarse antes de la fecha tope de transposición, y que modifica 46 Leyes. La modificación de las normas estatales con rango de Ley se completa con la modificación de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que se ha descolgado del tren (mejor dicho, del omnibús).

Y después queda más tarea:
  • Deben modificarse un gran número de normas reglamentarias estatales afectadas por la Directiva de Servicios, que ya están identificadas.
  • Deben modificarse las Leyes y Reglamentos autonómicos afectados por la Directiva de Servicios (que supongo que la mayoría de Consellerias ya las habrán identificado).
En cuanto a los Ayuntamientos, los últimos de la cola, se nos insiste en que debemos empezar la evaluación de nuestras Ordenanzas afectadas (no veo que suponga demasiado trabajo, en la mayoría de los Municipios), y que empecemos a tramitar su modificación con los proyectos o anteproyectos de las normas de transposición estatales y autonómicos, aún sin que el Estado y las Comunidades Autónomas hayan hecho los deberes todavía y sin que dispongamos de las normas a las que las Ordenanzas municipales deben adaptarse.

Aunque esto puede considerarse lo lógico han de hacerse varias consideraciones:
  • En los Ayuntamientos debemos conocer las normas, incluso las procedentes de Europa, pero no tenemos ni el personal, ni los medios ni la información que disponen en la Administración del Estado y en las Comunidades Autónomas. En particular por no haber participado, salvo contadas excepciones y a través de la F.E.M.P, en las múltiples comisiones y grupos de trabajo constituidos para llevar a cabo la transposición de la Directiva.
  • No se ha facilitado, ni comunicado directamente a los Ayuntamientos (al menos en la Comunidad Valenciana), ni la evaluación de la normativa sectorial afectada por la Directiva, salvo lo que podamos conocer a través de las páginas web del Estado /CC.AA., o directamente a través de los boletines de Congreso y Senado (o Cámaras autonómicas). Hago una excepción: algo se informó respecto a la venta no sedentaria que, de largo, creo que es la actividad que va a estar más afectada por la entrada en vigor de la Ley paraguas.
  • En fin, no se ha puesto a disposición de los Ayuntamientos propuestas de Ordenanzas (o sus líneas básicas) ni desde la Administración del Estado, ni desde la Generalitat, ni desde la Diputación Provincial (en mi caso, de Alicante). Bueno, para ser justos, la Generalitat ha convocado a los Ayuntamientos a una jornada sobre el tema el día 26 de noviembre, el día en que escribo esto.
No quiero pensar que la idea pueda ser que cada Ayuntamiento (pequeños y grandes) adapte, a su criterio, sus Ordenanzas a la Directiva de servicios, o simplemente que no las adapte.

Puede decirse que jurídicamente si puede, para disponer de su propia normativa adaptada a la directiva y a la ley paraguas a tiempo, por cuanto la disposición derogatoria en relación con la disposición final tercera así lo parece establecer.

Pero lo que sí parece inevitable es que tras el 28 de diciembre de 2009, las actividades de servicios y su ejercicio van a tener tantos regímenes jurídicos como Municipios (o casi).

Y todavía no he hablado de la ventanilla única, que me da la risa...

martes, 17 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios. Una tarea imposible..., dentro de plazo.

A poco más de un mes para el vencimiento del plazo para la transposición de la Directiva de Servicios — DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE 27.12.2006)— que se cumple el día 28 de diciembre de 2009 (artículo 44 de la Directiva), todavía estamos la mayoría “en mantillas” (como los recién nacidos), con todo el trabajo por hacer.

Esta directiva se refiere a las actividades de servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación, pero no a los servicios no económicos de interés general y otros excluidos de su ámbito de aplicación. Su objetivo fundamental de la Directiva es “eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado”. Y este objetivo se pretende conseguir fundamentalmente mediante:
  1. La simplificación de los procedimientos administrativos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
  2. Las limitaciones en la exigencia de autorización previa y, en los casos en que perviva, su concesión mediante condiciones objetivas y no discriminatorias .
Por lo que oigo a algunos compañeros, en algunos Ayuntamientos todavía no son ni siquiera conscientes de la tarea que se avecina. Parece que simplemente les suena lo de “Directiva Bolkestein”(por el Comisario Europeo de Mercado Interior Frits Bolkestein, inicial impulsor de la misma) o “el fontanero polaco” (expresión que se acuñó para hacer referencia a los posibles efectos de la aplicación del “principio del país de origen”, finalmente eliminado, que corresponde a la imagen que se inserta aquí).

Pero es que el Estado, el primero que debería haber hecho los deberes, o se ha dormido (se ha retrasado, ha sido lento) o le ha pillado el tren (las dificultades en el proceso de “elaboración” han sido muchas). La estrategia estatal de transposición de la Directiva de Servicios en España se planteó sobre la base de una Ley horizontal, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a la que se ha dado el sobrenombre de Ley paragüas.

La elección de esta opción se ha justificado principalmente por su efecto derogatorio de las normas estatales contrarias a la Directiva (mejor dicho, a esta Ley de transposición). La referida derogación de las normas contrarias a esta Ley paragüas se refiere al 27 de diciembre de 2009 y ello sin perjuicio de la previsión de otra ley, que se está tramitando también en estos momentos, la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo sobrenombre es la Ley omnibús, por la que se modifican un gran número de normas, entre otras, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1992, (LRJAEPAC), y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (precisamente el artículo que esta norma dedicaba a la transposición (por lo visto precipitada o, al menos, insuficiente) de la Directiva de Servicios.

Pues bien, una vez aprobadas y en vigor dichas normas, es cuando debe aprobarse la modificación de las Ordenanzas municipales afectadas, que el Ayuntamiento ya debería tener identificadas y entre las que destacan la Ordenanza municipal sobre venta ambulante o no sedentaria.

Actualmente, la Ley paragüas ha finalizado su tramitación y su texto definitivo se puede encontrar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) de 10 de noviembre de 2009 y por tanto debe ser inminente su promulgación y publicación en el BOE.

La Ley omnibús, por su parte, se encuentra todavía en el Senado (Comisión de Economía y Hacienda), pendiente de enmiendas y propuestas de veto desde el 16 de Noviembre de 2009.

Imprescindible para empezar, los documentos sobre la materia que se encuentran en la web del Ministerio de Economía.

Esta entrada (espero) será la primera de esta materia que espero continuar, especialmente por mi interés en la modernización administrativa que se califica en estas normas y documentos como una necesidad y una oportunidad en el proceso de adaptación a la Directiva de servicios.