jueves, 2 de abril de 2009

La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (V) : Plan de actuación municipal para la implantación de la Ley 11/2007

Vuelvo a lo que fue el objeto de este blog para sugerir humildemente algunas pautas para implantar la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAE) en los Ayuntamientos, en el ya escaso plazo que queda para dar cumplimiento a esta norma: hasta el 31 de diciembre de 2009. Pero eso sí, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, de lo que ya traté brevemente en una entrada anterior.

Pues bien, para una ordenada implantación de la LAE en una entidad local, a pesar de no ser exigible por la Ley, se estima imprescindible una adecuada planificación.
Puede ser de gran utilidad la Guía de adaptación de las entidades locales a la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Junta de Castilla y León - Red de Municipios digitales de Castilla y León) que prevé las siguientes áreas de actuación:
  • Adaptación de procedimientos administrativos a la tramitación electrónica.
  • Adaptación de los Canales de comunicación.
  • Adaptación de la Tecnología de Front-Office.
  • Adaptación de la Tecnología de Back-Office
  • Adaptación organizativa a las necesidades de actuación por medios electrónicos
  • Adaptación normativa: regulación de la sede electrónica, registro electrónico, actuación automatizada, etc.

En cualquier caso, desde mi punto de vista, la relación de actuaciones a contemplar en el Plan de actuación, que además habría de contener un análisis de la situación de partida, se podrían agrupar en las siguientes líneas:

1ª . Determinación de las necesidades tecnológicas o informáticas.

a. Elección o diseño de aplicaciones para gestión electrónica de procedimientos o expedientes
b. Elección o diseño de las aplicaciones para el ejercicio de los derechos de acceso electrónico establecidos en la LAE (al menos a través de Internet): sistemas de identificación, registro electrónico, archivo electrónico, integración en redes etc. En su caso, también adaptación de los equipos informáticos.
c. Integración en plataformas o redes para validación de firma electrónica y obtención de información o documentación electrónica en poder de otras Administraciones Públicas

2ª . Análisis de procedimientos municipales.
a. Relación o inventario
b. Rediseño para mejorar su funcionalidad y adaptarlos a las aplicaciones informáticas.

3ª. Definición del régimen jurídico de la Administración electrónica municipal
a. Ordenanza municipal reguladora
b. Adaptación de la organización municipal (política y administrativa).

4ª. Formación del personal.

Las líneas de actuación referidas se pueden iniciar simultáneamente, si bien el avance de unas irá supeditado al de las otras, salvo la formación del personal que tiene carácter transversal.

También es conveniente tomar ciertas decisiones organizativas previas que deben incluir al menos la creación de un departamento municipal o delegación política para el impulso del plan, aunque en ayuntamientos pequeños o medianos no se puede pedir más que lo segundo y vincular a un departamento o empleado municipal la dirección del proyecto.

En cuanto a la ejecución del Plan, es conveniente la creación de uno o más grupos de trabajo para cada línea de actuación y una coordinación general, pudiendo servir un grupo de coordinación con representación de cada una de las líneas. Los grupos de trabajo tendrían una composición fija, participando otros empleados o empresas externas en determinados momentos.

Además debe establecerse el calendario o programación temporal, que se detallará para cada línea de actuación por los grupos correspondientes.

No puede faltar tampoco una previsión presupuestaria aun por aproximación ya que el coste definitivo de implantación del plan puede sufrir importantes modificaciones con las propuestas de los grupos de trabajo, pero al menos es conveniente disponer de crédito suficiente para adquisición de las aplicaciones informáticas, su desarrollo y la formación del personal técnico, equipos (servidores fundamentalmente) y gastos para contratación de servicios, gastos que entiendo sí se pueden estimar.

Siendo la elección de los aplicativos una cuestión fundamental, no me resisto a apuntar que debe contarse con el software de fuentes abiertas, no descartarse de inicio, pudiendo obtenerse información al respecto del Observatorio Nacional del Software de Fuentes Abiertas (CENATIC), Fundación privada en la que participan numerosos organismos públicos y su estudio de 2008 "Software de Fuentes Abiertas para el Desarrollo de la Administración Pública Española. Una visión global" ( http://observatorio.cenatic.es)

Por último, sigo pensando que es un buen momento para afrontar esta tarea e intentaré justificarlo en otro momento. Y si no se puede, porque "no quieren" o "no les interesa" o "no saben/no contestan" los que tienen que tomar las decisiones correspondientes, pues allá ellos. Esto ya nos ha ocurrido a todos otras veces, y como recuerdo decía, a su estilo, Joan Elías en su conferencia sobre clientes-ciudadanos "para la motivación, agua y jabón", la motivación la tenemos que traer de casa. Aunque momentos bajos los tenemos todos y para esto usamos los blogs, por ejemplo.

Y es que este "bonito plan", que a grandes rasgos describo en esta entrada, no se ha llegado a tramitar.

Dejo también para otro comentario próximo una tesis (no doctoral sino "alumnal") sobre el cumplimiento de la Ley 11/2007 en su versión de "mínimos".

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