lunes, 21 de enero de 2013

Los sueldos de los políticos y de los funcionarios

En estas fechas en que ha salido a la luz la existencia de sobresueldos de políticos procedentes de cuentas en paraísos fiscales, hemos de volver a pensar en las motivaciones para desempeñar un cargo público o para participar en los órganos rectores de los partidos políticos.

Es fácil criticar las retribuciones que los políticos tienen asignadas, sobre todo en estos momentos en que hay tantos desempleados, los servicios públicos hasta ahora gratuitos y universales están reduciéndose y en algunos casos se exige que contribuyamos a su sostenimiento, en la sanidad, en la justicia.

Siempre se ha defendido la asignación de unas retribuciones dignas para los cargos públicos, sean de elección o sean profesionales, entre otros motivos, para evitar las tentaciones. Pero éstas siempre existen, la ambición no tiene límites. Lo que no se debe consentir es que no existan reglas y éstas deben ser iguales para todos los cargos públicos. Pero la hipocresía y la envidia, tan nuestras, no pueden hacer que no veamos la realidad. No se puede exigir capacitación, competencia, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad y que todo ello sea por vocación de servicio público. El "quid" es el montante de las retribuciones y que esto sea una guerra política. Que se eliminen las retribuciones de los cargos electos (como en las Cortes de Castilla-La Mancha) no parece la solución. Tampoco se puede exigir que profesionales cualificados, que en su vida privada obtienen unos ingresos muy elevados se dediquen a prestar sus servicios a los gobiernos o a la administración abandonando su actividad y lo hagan a costa de perder nivel adquisitivo: Así sólo se dedicarán a la política unos pocos vocacionales y muchos más mediocres.

En la empresa privada, y esto se sabe, hay parámetros retributivos, con o sin incentivos, que si bien no son trasladables directamente a la actividad pública, debían ser los que determinen los sueldos de nuestros políticos. O es que el Presidente del Gobierno, nos guste la persona que desempeña el puesto o su partido más o menos, debe cobrar la mitad, la tercera parte o menos, de lo que percibe un directivo de una empresa mediana (por no hablar de bancos).

Lo mismo cabe decir de la Administración. La garantía de permanencia (ahora en discusión) no debe ser el único argumento para mantener unas retribuciones muy por debajo de lo que se percibe en puestos similares en el mercado privado. Es cierto que la política social aplicada a las plantillas de las Administraciones Públicas ha hecho que los puestos más básicos perciban unos sueldos equiparables (cuando no mejores) que los que se perciben en las empresas privadas, pero no creo que nadie se atreva a criticar los sueldos de muchos mileuristas al servicio de las entidades y organismos públicos. 

Esa misma política ha hecho que los puestos más altos reservados a funcionarios tengan unas retribuciones contenidas, lo que unido a la incompatibilidad legal para el ejercicio de otras actividades públicas y privadas (con excepciones, legales o reales). Pero no se olvide que los directivos deben pagarse, y los dueños de las empresas (o los políticos) obtener los rendimientos de su conocimiento profesional. Pero, ¿como se premian los buenos resultados de una gestión política a un cargo electo? ¿Ganando elecciones? ¿Con un cargo vitalicio en un órgano consultivo o en una multinacional al final de su carrera? ¿Merecen algunos de ellos estos destinos sólo por lo que han hecho en su actividad pública?

Siempre he pensado que lo verdaderamente criticable no son las retribuciones (dentro de un orden) sino que no exista responsabilidad por la gestión realizada, no es suficiente la responsabilidad política (someterse a unas nuevas elecciones). A la vista está que tanto las normas administrativas han sido insuficiente o ineficaces ("entre bomberos no vamos a pisarnos la manguera") y a nivel penal las imputaciones  levantan la indignación popular pero al final las condenas son la excepción.



sábado, 25 de agosto de 2012

Los funcionarios por los suelos: Algo debe cambiar en la Administración y los Sindicatos

La imagen pública de los funcionarios, en general, está en uno de sus puntos más bajos. 
Para atajar la crisis, en aplicación del axioma de la austeridad en el gasto público, una de las medidas adoptadas ha sido bajar los sueldos (un 15 por 100 más IPC, de media, en los últimos dos años) y todavía no estamos seguros de que esto haya terminado. Otra de las vertientes en las que se viene actuando es la reducción de efectivos, con despidos de personal laboral y ceses de interinos, a lo que se une la natural reducción por jubilaciones, excedencias, etc., sin que se cubran las vacantes. 
Respecto al 'redimensionamiento' de las plantillas, sin duda se reducirán gastos, pero cuando se pierden efectivos sin que se lleven a cabo los reajustes necesarios, se producen efectos en las funciones públicas correspondientes. Y lo que no parece de recibo es que, dada la imposibilidad de recurrir a nuevo personal, se presten los servicios a través de empresas privadas que no tienen las garantías de independencia y objetividad requeridas e incluso, pueden desarrollar las actividades encomendadas a un mayor precio, con menor calidad, o ambas cosas a la vez.

Tal vez existe el convencimiento de que las plantillas están sobredimensionadas pero, ¿no será que hay una mala organización de los recursos? ¿Cómo puede haber al mismo tiempo una valoración, muy extendida, de que el servicio es deficiente (retrasos, esperas, falta de información, falta de medios) y un exceso de efectivos?

Sí que parece cierto que con la complicidad de unos (gobiernos) y otros (sindicatos) y con el conformismo del personal existen grandes males que no tiene pinta de que se atajen pronto, cuando no se agraven con las medidas adoptadas:
  1. Desorganización: El crecimiento o disminución de efectivos se viene realizando sin demasiada justificación y no se suelen adoptar acciones para responder a las nuevas necesidades, a través de la planificación de recursos humanos que, por otro lado, viene prevista en el ordenamiento jurídico: redistribución de efectivos, medidas de racionalización, etc.
  2. Desmotivación: Cuando no hay una política conocida y previsible de promoción profesional y los incentivos o la evaluación del desempeño no se pone en práctica, los empleados públicos con capacidad de mejora por su formación académica y sus aptitudes, acaban cumpliendo a duras penas con sus obligaciones laborales.
  3. Ausencia de objetivos: Tampoco es desconocida para la Administración la planificación estratégica o, al menos, la operativa. Sin planes de acción, al menos a medio plazo, sin dirección profesional, y sin liderazgo político, es difícil llegar a ningún sitio.
No quiero caer en la tentación de acusar de todos nuestros males a los políticos, que asumen el papel que el sistema les ha adjudicado, dirigirse a los ciudadanos, que como los niños, buscan satisfacción inmediata. Y ahora piden nuestras cabezas, las de los empleados públicos.

¿Debemos ser nosotros mismos los que debemos encabezar todas estas acciones? ¿Tenemos la formación adecuada para ello? Y aún peor, ¿es nuestra función suplantar a nuestros dirigentes?

martes, 10 de julio de 2012

Para qué "coño" sirve el Secretario del Ayuntamiento

Como se puede suponer por el título de esta entrada, afronto este tema con humor, mezclando realidad, imaginación, frustración, optimismo y vocación (¿?) ...y muchas ¿? Nada que ver con mi mundo profesional hoy, ni con mis sentimientos hacia esta profesión que pasa por uno de sus mejores momentos (me he pasado un pelín...)

En estos tiempos en que los funcionarios son la envidia de muchos por la estabilidad de su empleo (¿?), pero en que desde dentro no se ve que los tiempos sean tan buenos (recortes económicos, de derechos, subida de impuestos). En unos días en que los interventores toman el mando, con el Real Decreto-Ley 4/2012, pero menos con el Real Decreto 7/2012, pues ya no suscriben el plan de ajuste. Ya casi lejana la fecha de publicación de la Ley del registro civil, que atribuye a los secretarios la resolución de los expedientes matrimoniales y todavía lejos su entrada en vigor, que se producirá el 22 de julio de 2014 (la fecha no es un error). Qué decir de mi querida Ley de administración electrónica, que a pesar de los esfuerzos de los Planes estatales, no termina de instalarse en nuestras vidas y en cuya implantación muchos compañeros dejan muchas horas de su jornada y algunas de su tiempo libre (¿?) propugnando el cumplimiento de esta norma como una de las funciones propias de los secretarios de los ayuntamientos, antes representativas de los manguitos y la tradición burocrática.

No era de estas funciones y de las que prevé la normativa, o de las que solemos ejercer voluntaria o forzadamente, de las que quería hablar, sino de las que nos "exigen" o creen que son nuestras obligaciones, nuestros queridos zoquetes (acepción 7ª), incluyendo las actitudes que nos suelen reclamar (todo ello sin acudir a nuestro código ético, prefiero no referirme a él).

Lo que nos piden desde el gobierno:
- Lealtad, los informes y asesoramientos deben perseguir los objetivos políticos o estratégicos ¿? del equipo de gobierno.
- Confidencialidad, los desmanes, desatinos, desplantes, otros des..., compadreos, propuestas inmorales (que no deshonestas), apaños, etc., quedan "entre nosotros".

Lo que nos piden desde la oposición:
- Defensa a ultranza de los derechos de participación, de los que tienen menos recursos, igualdad entre gobierno y oposición.
-Arrogarse funciones de alcalde o gerente, exigiendo que todo se haga conforme a la legalidad, impidiendo al gobierno que actúe como lo hace, de modo dictatorial.

Y la realidad, la que a buenas y malas es la que debemos someternos, la que establece la normativa aplicable que han redactado nuestros políticos y en las que están esencialmente de acuerdo y que ni lo bueno ni lo malo de lo que unos y otros nos piden está previsto (bueno, algo en los códigos éticos del EBEP y otras normas generales).

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS

Por un grupo de colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública se ha redactado un documento con el título citado en el epígrafe al que se han referido algunos de los blogs sobre administración local. Uno de ellos, fiscalizacion.es, contiene un enlace a este documento.

Muchos somos conscientes de la necesidad de modificar la Ley 7/1985, en materia de competencias municipales, y siempre es útil cualquier reflexión o propuesta elaborada por profesionales del sector local. Especialmente interesante me parece no concluir el trabajo con los famosos Libros blancos, sino con una propuesta de modificación del articulado, aunque se podrá coincidir o no en cuanto a técnica normativa, redacción gramatical o en el acierto de lo planteado.

El hilo conductor de la reforma, sin embargo, parece tener una motivación no explicitada pero evidente, la crisis económica que afecta, con especial crudeza en la mayor parte de nuestras entidades locales, siendo el nuevo camino a adoptar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Muy revelador, como suele ocurrir en las disposiciones generales de corte más "moderno" es que lo importante se encuentra en las disposiciones adicionales o transitorias, tal vez porque no se esperan grandes cosas de estas normas y hay que dar órdenes precisas y sujetas a plazo y verificación para que se produzcan cambios constatables. 

Me refiero en particular a una nueva Disposición Transitoria que dice algunas cosas como éstas:

1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos someterán a evaluación el conjunto de sus servicios, para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar duplicidades administrativas. 
2. Cuando de la evaluación resulte que no pueden mantenerse determinados servicios municipales,  
- el ayuntamiento deberá, si se trata de servicios facultativos o actividades económicas, ordenar su supresión; si se trata de servicios obligatorios, podrá privatizar el servicio, siempre que no realice funciones públicas;
- si la evaluación negativa afecta a los servicios mínimos previstos en el artículo 26, en los municipios con población inferior a 20,000 habitantes, será causa determinante de la encomienda de su prestación a las Diputaciones provinciales, Cabildos o Consejos insulares, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 26; en los municipios con población superior a 20,000 habitantes podrá acordarse una fórmula supramunicipal para la prestación del servicio con carácter voluntario, sin perjuicio de su libre incorporación al servicio provincial;
- cuando los servicios municipales sirvan para la realización de un convenio o delegación de otra administración pública, se reajustarán las condiciones financieras de dichas delegaciones o convenios, y en caso contrario, la evaluación será causa de rescisión del convenio, o permitirá enervar los efectos de la delegación.
3. La administración del Estado podrá someter la aprobación de los planes de ajuste previstos en la disposición adicional primera de la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a cualquiera de las medidas previstas en el apartado anterior. Igualmente tales medidas deberán ser contempladas en los planes económico-financieros y en los planes de reequilibrio a los que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Destaco dos cosas:
1) Supresión de servicios si no son obligatorios y privatización (me gustaba más el término externalización) si no realiza funciones públicas, según la evaluación que realizan los propios ayuntamientos.

2) De las medidas para los municipios de menos de 20.000 habitantes: ¿No habría otro medio de garantizar la supervivencia de las Diputaciones Provinciales?

Una cosa tengo clara, que aunque la propuesta  pueda pecar de poco ambiciosa, por su objeto, esta disposición transitoria es valiente, aunque no veo fácil ponerla en práctica.

jueves, 1 de marzo de 2012

Los Concejales tránsfugas siguen siendo constitucionales. El caso del Ayuntamiento de Dénia

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2012, de 18 de enero (BOE de 11 de febrero de 2012) aborda la constitucionalidad de un párrafo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que limita los derechos de los Concejales no adscritos (también llamados tránsfugas) en el contexto de un recurso contencioso-administrativo planteado contra la nueva organización municipal del Ayuntamiento de Dénia resultante de una moción de censura.

Los hechos se remontan al año 2008 cuando, mediante la aprobación de dicha moción de censura en sesión celebrada el día 7 de julio de ese año con el voto favorable de un Concejal de la lista electoral del PSOE, que unos meses antes abandonó el grupo municipal de dichas siglas, es nombrada nueva Alcaldesa del grupo político del PP. El voto de ese Concejal fue decisivo para la adopción del acuerdo aprobatorio de la moción de censura (11 votos a favor de 21 miembros de la Corporación). La nueva Alcaldesa designa al Concejal referido —que de conformidad con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985 tiene la consideración de no adscrito— miembro de la Junta de Gobierno Local, cuarto Teniente de Alcalde y Concejal delegado de medio ambiente y desarrollo sostenible y previo acuerdo plenario en la sesión celebrada el 14 de julio siguiente, dicha concejalía se incluye en la relación de cargos con dedicación exclusiva, con un sueldo bruto de 44.671,32 euros /año.

Previo requerimiento de anulación, la Subdelegación del Gobierno en Alicante interpuso recurso contencioso-administrativo (procedimiento 12-2008) por entender que las resoluciones de la Alcaldía por las que designaba al Concejal no adscrito para diversos cargos y el acuerdo plenario de inclusión de la Concejalía para la que había sido designado en la relación de cargos con dedicación exclusiva, eran contrarios al ordenamiento jurídico, según se desprende de la propia Sentencia del Tribunal Constitucional (STC en adelante) por infracción del párrafo tercero del artículo 73.3. de la Ley 7/1985, que literalmente dice:

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento Orgánico de cada corporación.”

El Juzgado de lo contencioso-administrativo plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del párrafo antes transcrito, por posible contravención del artículo 23.1 de la Constitución, al limitar el acceso del concejal no adscrito a un nuevo proyecto de gobierno municipal. y el TC decide desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada, sin entrar en el fondo de la cuestión, es decir, sin valorar si pueden atribuirse determinados cargos y una dedicación exclusiva a un Concejal no adscrito (derechos políticos y económicos).

La decisión del TC se fundamenta en la falta de relevancia constitucional, dado que la organización y estructura de la corporación, dentro de las facultades que corresponden a la Alcaldía, no están incluidos en el núcleo básico de derecho fundamental protegido por el artículo 23 de la Constitución de participación política de los cargos públicos representativos en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, puesto que “no cualquier acto que afecte al status jurídico aplicable al representante político lesiona el derecho fundamental invocado siguiendo una doctrina recogida en diversas sentencias anteriores.

No soluciona, por tanto, la STC la difícil “papeleta” en que se encuentra el Magistrado del Juzgado de lo contencioso nº 2 de Alicante, que debe decidir si los cargos para los que ha sido designado el Concejal no adscrito y las retribuciones correspondientes, se incluyen en los derechos económicos y políticos referidos en el párrafo tercero del artículo 73.3 transcrito más arriba, que por más que pueda parecer algo evidente, no lo es tanto. En base al auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el juez entendió que las resoluciones y acuerdo dictados son contrarios al citado precepto.

No es esa la opinión que mantiene el Magistrado del TC don Luis Ignacio Ortega Álvarez, que en el voto particular emitido, concurrente con el fallo, considera que esa interpretación es claramente cuestionable y que la STC debería haberse pronunciado sobre la misma, entendiendo que la norma impide que los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos puedan ser superiores a los que ostentaban en su calidad de miembros del grupo del que debían formar parte, el que constituye la formación electoral por la que fueron elegidos, pero no afecta a los nombramientos como miembros de la Junta de gobierno local, cuarto teniente de Alcalde y Concejal delegado de medio ambiente y desarrollo sostenible, por cuanto “no tienen porqué vincularse a la pertenencia a un determinado grupo político municipal” ya que dichos cargos no están comprendidos en el núcleo de su función representativa, vinculada a las facultades o beneficios derivados del derecho-deber de integración en un grupo político, pues “el nombramiento para cargos relacionados con el gobierno y administración del municipio en nada afecta a la relación jurídica representativa del concejal con independencia de que el mismo se encuentre integrado en un grupo político o tenga la condición de no adscrito”.

Rápidamente se aventuraron los representantes políticos interesados en pronunciarse sobre la interpretación de la STC, que como es habitual, era favorable a todas las partes, aunque en realidad no había tomado ninguna decisión trascendente para la resolución del litigio.

Se sigue alimentando deliberadamente una confusión sobre estos temas, una interpretación interesada de la Constitución que, por más que se pretenda lo contrario, contiene una prohibición del mandato imperativo, como ya expuse en este blog con anterioridad, más acorde con las listas abiertas, y aunque se pretenda otra lo contrario, los Concejales no adscritos o tránsfugas, tienen pleno derecho al libre ejercicio de las funciones públicas para las que han sido elegidos nuestros representantes sin vinculación alguna a sus votantes. Libertad que también gozarían respecto de los partidos políticos o candidaturas de las que forman parte.

Totalmente distinto a esto y es lo que debe perseguirse y condenarse, son las sospechas de compras y ventas, los pactos ocultos, el mercadeo de los gobiernos municipales... Pero sólo son sospechas.