viernes, 28 de enero de 2011

Modificación de la Ley electoral: siempre barriendo para casa

El pasado 19 de enero el Senado aprobó una modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Y digo una modificación porque el día 26 de enero aprobó otra modificación más, para trasladar a ésta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en cuanto a las limitaciones y prohibiciones para participar en nuestro sistema democrático de los partidos ilegalizados y en particular, los que amparan el terrorismo.

Pero la primera modificación de nuestra Ley electoral tiene otro objeto (otros objetos, para ser más precisos).

En primer lugar, se realizan diversas modificaciones en la regulación del Censo Electoral. Nada que decir. Aquí podríamos incluir la polémica, para algunos partidos, exclusión del voto en las municipales de los residentes ausentes pero, parece lógico que el que no resida en un municipio (criterio único para las municipales) no vote en esa convocatoria, no son vecinos de esa localidad, como establece el artículo 140 de la Constitución, terminando con la ficción existente hasta ahora, que puede ser defendible por razones morales, simbólicas, ideológicas o lo que se quiera, pero carecía de lógica. Así lo ha mantenido el Consejo de Estado.

No se ha aprovechado para modificar el sistema electoral, para proporcionar un número de diputados acorde con el número de votos a nivel nacional (que solicita Izquierda Unidad y UPD, los más perjudicados del actual) que planteaban un cambio en el sistema de cálculo (del actual D'Hondt a la fórmula Hare) y una disminución del número mínimo de diputados por provincia. En esto, opiniones para todos los gustos. O mejor dicho, cada uno, la opinión que más le conviene.

Se han introducido criterios de la Junta Electoral Central, del Tribunal Supremo (la consideración como voto nulo los que corresponden a papeletas enmendadas, con tachaduras, abandonando el criterio de "la intención del votante"), las limitaciones en los gastos electorales (no me parece interesante, en esto siempre va a reinar la hipocresía), algunos cambios sobre elección de miembros de mesas electorales (prefiero no opinar).

Voy a lo que quiero comentar. Las medidas contra el transfuguismo. Otra vez. Se nota a quien perjudica. En este están todos de acuerdo. Seguimos con la partitocracia.

En esta ocasión se trata de lo siguiente:

Para presentar una moción de censura contra el Alcalde se requiere, con carácter general, que la suscriban la mayoría absoluta de los Concejales (más de la mitad del número legal de Concejales, que como es número impar, no es la mitad más uno). Pero hay una especialidad, si los que firman esa moción son tránsfugas (bueno la modificación de la ley no los llama así, pero se entiende), no cuentan. Y además, si aún no son tránsfugas sino que los han expulsado del partido o los van a expulsar (el texto dice " formara o haya formado parte del grupo municipal al que pertenece el Alcalde" pero después de firmar la moción de censura, seguro que se va fuera), esas firmas no cuentan, "la mayoría exigida... se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias".

Ahora si que no entiendo nada. Pero ¿la prohibición de mandato imperativo no impedía limitar los derechos de los concejales tránsfugas? Ya escribí algo sobre esto hace tiempo. Y no poder suscribir una moción de censura (o que su firma no cuente, que a mi me parece lo mismo) ¿no limita sus derechos políticos, el más importante, elegir y destituir al alcalde?

Ah.., pero lo que se trata es de que los Concejales no abandonen el redil del partido, el control de las listas. En fin..., la política nacional, ¿o ahora se dice la política estatal?


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