lunes, 7 de marzo de 2011

Llega la Ley de economía sostenible: nuevos planes también para la administración electrónica

En fecha 5 de marzo de 2011 se ha publicado en el BOE la Ley de Economía Sostenible. No, todavía no me he acostumbrado a estas leyes "monstruosas" que con la excusa de alcanzar un objetivo, en este caso, la Estrategia de recuperación de la economía española (ahora son todo Estrategias, con mayúsculas) contienen una ingente cantidad de modificaciones de leyes.

Ya no se aborda esta elevada tarea con la técnica dual, una ley general y otra modificativa como se hizo con ocasión de la transposición de la Directiva de Servicios (las famosas leyes "paragüas" y "omnibús"). Ahora todo en una que tiene la friolera de 203 páginas del BOE en pdf. Más detalles, sin aburrir(me) demasiado: 114 artículos, 20 Disposiciones Adicionales, 7 Transitorias, una Derogatoria y, ta-ta-chán, 60 Disposiciones Finales, que modifican un número similar de leyes.

Como siempre, leyendo desde el final (o con el índice, gran invento) nos encontramos ya el primer golpe: Salvo una modificación del régimen de seguros, la entrada en vigor de la Ley es desde ya, el día siguiente de su publicación lo que, para los que no nos hayamos empapado ya los anteproyectos y proyectos de esta ley disponibles desde hace meses, hace que una lectura rápida sea urgente y, a primera vista dos cosas, dos, encuentro "publicables" en este blog:

1.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2007, más conocida como LEY DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Ya ha pasado más de un año de la fecha establecida para la plena efectividad de la Ley de acceso electrónico y ante la limitada implantación de la misma, provocada, en parte, por el agujero negro de su Disposición Final Tercera que la exigía para las entidades locales "siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias", se plantean medidas algo más concretas, pero también "sin agobiar":

En el plazo de 6 meses las entidades locales deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios sobre cumplimiento de la Ley (Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2011, por el que se adiciona un nuevo apartado 5 a la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007), aunque no se exige realmente que se cumpla la implantación de la Ley en ninguna fecha. Triunfa, por tanto, la interpretación de este precepto legal, que deja la implantación efectiva de la Ley a decisión de cada entidad local.

No obstante, muchos ya veíamos necesario aprobar este tipo de documentos y no hacía falta ser un lumbreras: en la propia Ley 11/2007 se preveía la necesidad de una planificación y un calendario para la Administración del Estado.

2.- TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS.

No ha sido tampoco muy exitosa esta tarea en gran parte de los ayuntamientos pero en este caso creo que es algo positivo. Cuantas menos regulaciones municipales haya, menos daño se ha producido al mercado único, a la eliminación de obstáculos para la implantación de actividades de servicios ya que si cada ayuntamiento dicta unas normas distintas, menos mercado único, y menos eliminación de barreras, cualquier cosa.

En esta materia, la Ley de Economía Sostenible contiene dos disposiciones Adicionales, la primera y la octava:

En la octava se establece, entre otras cosas, que los municipios deberán hacer públicos los supuestos en que subsiste la licencia local de actividad, anunciándose una ley estatal en la que se dirá en qué casos es innecesaria la previa licencia. Bueno yo leo esta disposición y me da que, de momento, nada, a esperar a ver que pasa: 12 meses para una cosa, 6 meses para la otra...

En la disposición final primera, la regulación de la responsabilidad de entidades públicas distintas del Estado por incumplimiento del derecho comunitario, que tiene alcance general pero a mi me recuerda alguna discusión en diversos foros sobre la directiva de servicios, que surgió ante la imposibilidad de cumplir dicha directiva por los ayuntamientos que, en mi opinión prudente y profesionalmente, esperaban a que la Comunidad Autónoma dictara las normas correspondientes, antes de dictar ordenanzas municipales sobre licencias urbanísticas, licencias de actividad, etc. En resumen, en esta norma, se establece la posibilidad de repercutir las sanciones que la Unión Europea imponga al Estado por incumplimiento de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, más por las primeras, competentes para dictar la normativa reguladora sobre licencias de actividad.

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