domingo, 18 de octubre de 2009

La hipocresía de los políticos o la tiranía de los votos

Vengo dándole vueltas a cuál sería la actuación correcta en casos como el "Gürtel" , qué deberían hacer los cargos políticos, tanto electos como altos cargos de la Administración (no me importa tanto lo que hagan los puestos directivos de los partidos) en caso de sospechas de corrupción. Y no valen las presiones de un lado, de dimisiones en masa y, por otro, de aguantar "haste que amaine" ya que está por ver si afecta a los votos (creo que no afecta tanto como pensamos)

Comoquiera que no existe un criterio legal y, mucho menos, uniforme de cómo se debe actuar, las decisiones que se toman en cada caso y en cada partido son distintas más en función de la imagen que se quiera dar que por convencimiento, y siempre pensando en la reacción del electorado. Esto último no está del todo mal, que se decida en función de la presumible voluntad del votante, pero es más probable que lo que se pretenda es influir en la opinión pública y no "limpiar" las instituciones de indeseables, con el mensaje subliminal que la corrupción es inevitable.

De cualquier forma, igual que los partidos se pusieron de acuerdo con el pacto antitransfuguismo (esto les interesaba más porque refuerza la disciplina intra-partido), podrían ponerse de acuerdo en cómo y cuándo se debe abandonar un cargo público (aunque luego este acuerdo no serviría de mucho, como ya sabemos, más hipocresía que realidad).

Para la elaboración de este acuerdo pueden abordarse, entre otros puntos, los que se citan a continuación

Cualquier sospecha no es suficiente. Esto es lo primero que habría que delimitar. Cualquier imputación de la comisión de un delito o de un comportamiento impropio de un representante político publicada en prensa o, incluso, contenida en una querella, no puede dar lugar a la exigencia de una dimisión o suspensión del cargo. Muchas veces estas acusaciones son infundadas o incluso malintencionadas.

La recuperación del cargo es obligada. Si admitimos las reglas del juego en un estado de derecho, una vez finalizado, sin condena, un procedimiento judicial sobre los hechos que se imputan, se debe restaurar el cargo dimitido o suspendido y, lo que es más difícil, la honorabilidad. Incluso en los casos en que el convencimiento general es que el afectado era responsable de aquéllo de que se le acusaba, pero por anulación de pruebas, defectos procesales o decisiones judiciales controvertidas, no ha sido condenado.

Los cargos y el personal al servicio de las administraciones públicas no son tratados igual si son "sospechosos". Esto merece una explicación algo más extensa.

La Ley electoral vigente declara inelegibles e incompatibles a los electos en caso de haber sido condenados a penas privativas de libertad mediante sentencia firme. Del mismo modo, los empleados públicos pierden su condición en caso de sentencia firme que les inhabilite para la misma, lo que incluye también las condenas a penas privativas de libertad.

A efectos penales los cargos electos y los empleados públicos tienen la misma condición de funcionarios públicos y únicamente se diferencian en los casos en que se exige la previa autorización de la cámara a que pertenece (suplicatorio) y los que tienen un fuero especial (no le corresponde conocer los hechos al juez ordinario sino a otro Tribunal).

Pero en el caso que los hechos reprochables no tengan la consideración de delito o falta, las diferencias sí son muchas:
  • Los cargos electos no tienen un verdadero régimen disciplinario: La pérdida de su cargo sólo puede ser declarada por los jueces y no se prevén actos cometidos por los mismos que, no siendo delitos, puedan suponer dicha pérdida. Tampoco los partidos pueden utilizar un régimen disciplinario propio, entre otros motivos, por la prohibición del mandato imperativo.
  • Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario a un empleado público resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal (artículo 94.3 del Estatuto básico del empleado público). Y podrá acordarse la suspensión provisional en sus funciones como medida cautelar en dicho expediente disciplinario y durante la tramitación de un procedimiento judicial (artículo 98.3 del mismo Estatuto).
No estoy nada convencido que la aplicación de un régimen disciplinario específico a los cargos políticos sea la solución. Muchos problemas legales e incluso constitucionales tendría esta medida, en particular, en cuanto a efecto a su derecho al cargo.

Pero lo que no parece de recibo es que las "medidas ejemplarizantes" que los partidos toman con sus miembros, sólo se apliquen con quién ellos decidan y cuando les parezca oportuno; lo que ahora se hace parece que se decide más en función del rendimiento electoral.

Lo que ocurre y no debería ocurrir nos debe enseñar, al menos, lo que no debe repetirse en el futuro (proverbio chino o lo parece).

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