lunes, 9 de marzo de 2009

Proyecto Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 de acceso electrónico (primeras notas)

Enterado por el blog de Julián Valero de la publicación del proyecto de Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 (LAE), me propongo hacer algunos comentarios respecto a su contenido.

Dejando para el final de esta entrada la "grandilocuente" exposición de motivos, en primer lugar, interesa tener en cuenta que el ámbito de aplicación se limita, lógicamente, a la Adminstración del Estado lo que no excluye que pueda (o incluso deba) servir de referencia para las disposiciones o actos que puedan dictar las entidades locales, en particular, la Ordenanza municipal reguladora de registro electrónico.

Respecto al contenido de esta Ordenanza, ampliando lo dicho en anterior entrada, en aplicación del artículo 24.3 de la LAE, el Ayuntamiento debería disponer de un registro electrónico común que habría de recibir todo tipo de solicitudes dirigidos a la entidad local y a sus organismos dependientes.

Prevé también el proyecto de reglamento la posibilidad de prever interrupciones planificadas al funcionamiento continuado del registro electrónico (excepción, por tanto, al principio de disponibilidad que exige la LAE para la sede electrónica), exigiéndose que su duración sea por el tiempo imprescindible, que concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo y que se anuncie con la antelación que resulte posible. No se prevé una prórroga de plazos de presentación en estos casos, si en las interrupciones no planificadas.

Bueno, esto puede suponer un cierto alivio para los encargados del mantenimiento de las webs municipales, que podrán suspender su funcionamiento durante el tiempo necesario para las copias de seguridad y otras tareas de mantenimiento periódico que serán, a buen seguro, planificadas y reúnen las demás condiciones recogidas en este proyecto de reglamento.

También nos aclara el proyecto que no tendrán la consideración de registro electrónico ni los buzones de correo electrónico de los empleados públicos ni los dispositivos de recepción de fax, por si alguno tenía duda y pensaba que lo iba a tener así de fácil.

Para terminar esta entrada, una joyita de la exposición de motivos. Dice su tercer párrafo: "Esta ambiciosa estrategia se ha asumido con una gran decisión".

Se refiere al enfoque de la LAE centrado en los derechos de los ciudadanos (es la estrategia, vale..., aceptamos que es ambiciosa), y la gran decisión es como se califica la fecha del 31 de diciembre de 2009 para la plena eficacia de los derechos reconocidos. Bueno, ya que simplemente se asume el plazo establecido en el Plan de acción de administración electrónica i2010 de la Unión Europea, hubiera sido mejor decir que se asumía con valentía y pasión, ¡torero!, que es más español.

1 comentario:

  1. Estoy un poco decepcionada con el tema este de la administración electrónica, sobre todo si hablamos de Ayuntamientos. En algunos de ellos (y no quiero señalar) ni siquiera se piensa en que esta ley existe y en que hay que cumplirla. Parece como si no fuera con ellos. Y sería injusto responsabilizar únicamente a los políticos. A veces ellos no ven más allá de su pequeña parcela y para contrarrestar esto creo que es necesario contar con personal directivo adecuado, con liderazgo, que se encargue de transmitir a la clase política este tipo de cosas.

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