jueves, 5 de marzo de 2009

La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (IV) Sistemas de identificación de la Administración

Para la efectividad del derecho al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se requiere la identificación de las dos partes, la Administración y el ciudadano, por regla general.
La identificación de la Administración, siempre habrá de darse al exigirse en la Ley 11/2007 (LAE) el cumplimiento de dicho requisito a la sede electrónica.

La identificación del ciudadano que accede a la sede podrá no ser necesaria para acceder a información no protegida. O incluso se podrá exigir únicamente disponer de cierta información que sólo debía disponer el titular para acceder a la misma (como las referencias catastrales en la Oficina virtual del Catastro, o determinados datos de la declaración del IRPF en la web de la Agencia Tributaria). Tampoco puede estar limitado mediante identificación electrónica el acceso a la comprobación de la autenticidad de la copia en papel de un documento electrónico (el "código de verificación" que figurará impreso).

Pero lo que diferencia a la firma electrónica avanzada de los demás sistemas de identificación en el canal electrónico es que además acredita la voluntad del titular de la misma, siendo su principal manifestación la integridad de un documento que lleva incorporada la firma avanzada, que acredita que dicho documento no se ha alterado. Cuando la firma avanzada se basa en un certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación, se la denomina firma electrónica reconocida.

Tras esta introducción que me parecía necesaria, me propongo hacer algunos comentarios sobre la utilización de la firma electrónica como sistema de identificación de la Administración.

Dejando a salvo los certificados no personales, vinculados a la sede electrónica (certificados de dispositivo seguro o certificado de servidor seguro, que garantizan la privacidad de los datos que se transmiten o el certificado de sede electrónica que todavía no está muy extendido) o el sello electrónico para la "actuación automatizada", las actuaciones de la Administración se efectúan, sean o no electrónicas, a través de su personal, bien sean empleados públicos, cargos públicos (Concejales Delegados, Alcalde) o fedatarios de los actos realizados por los órganos colegiados municipales (Secretario), que suscribirán, en ejercicio de sus funciones, los documentos correspondientes.

Y a eso se refiere la Ley de acceso electrónico cuando dice que la Administración actúa mediante la firma electrónica de su personal, para identificar y autenticar el ejercicio de sus competencias.

La firma electrónica del personal que puede utilizarse, siempre que se autorice (por el Ayuntamiento) sería la incorporada al certificado electrónico personal o, mejor solución y entiendo que es la opción que se irá generalizando, el certificado de empleado público.

Pero también menciona la Ley la firma incorporada al certificado de entidad, que representa a la entidad a la que pertenece el empleado público, pero que pueden utilizar varios empleados, cada uno en su nombre, en representación del Ayuntamiento. Esta es la única opción para la realización de algunos trámites ante otras Administraciones Públicas.

En realidad, esto sería lo mismo que ahora hacemos en papel. Cuando un documento se firma por un empleado o cargo público de un Ayuntamiento se está actuando en representación de la entidad, es un acto del Ayuntamiento, del que éste responde, y lo firma con su nombre el funcionario o Concejal.

Y parece claro que lo normal es que a nadie se le ocurra firmar un documento autorizando, denegando, informando o interveniendo en un trámite en el que no tiene atribuciones. Pues bien, mediante la firma electrónica debería procurarse que ocurra lo mismo: si se trata de trámites electrónicos relativos a cotizaciones sociales, accidentes de trabajo, etc., deberán autorizarse a los empleados responsables de realizar dichos actos, y así con todos los demás (Agencia Tributaria, Ministerio de Administraciones Públicas,...). Claro que todos estos trámites se realizan en nombre del Ayuntamiento y se suscriben personalmente por un empleado municipal, para lo que deberán estar expresamente apoderados (en nuestro lenguaje administrativo, habilitados o autorizados). Y además, es muy conveniente que la relación de empleados autorizados deben estar inscritos en un Registro que incluya los actos o trámites para los que puede representar al Ayuntamiento, aunque no exige su creación la LAE.

Curiosamente sí prevé la Ley la necesidad de crear un registro de funcionarios habilitados para firmar en representación de los ciudadanos, posibilidad que pienso que puede tener una gran utilidad y que puede suponer un contrapeso a la posibilidad por los ciudadanos de utilizar el canal no electrónico, para los procedimientos que se pretendan tramitar de un modo exclusivo electrónicamente.

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