domingo, 29 de marzo de 2009

Los delegados sindicales: algunas leyendas "urbanas"

Hablamos tanto de delegados sindicales stricto sensu o como de delegados de personal o miembros de Juntas de Personal o Comités de empresa, que en lo que a este comentario respecta no se diferencian en nada. Y claro, como no podía ser de otra forma, con presencia en ayuntamientos españoles.

Son algunas de las cosas que se dicen de ellos, ni son totalmente verdad, ni totalmente mentira. No se dan en todos los casos pero tampoco se puede decir que no se den nunca. Se trata, de alguna manera de leyendas urbanas municipales:

1) Los delegados sindicales no defienden los verdaderos intereses de sus representados en sentido amplio, se quedan en la defensa de sus necesidades fisiológicas (recordar pirámide de Maslow): sueldo, vacaciones, descansos, permisos, ayudas sociales o similares. Incluso defienden los intereses de aquéllos que no merecerían defensa (por amiguismo o falso compañerismo).
2) Los delegados sindicales lo son para defender intereses personales o de su círculo de amigos, familiares, afiliados. O también simplemente para trabajar menos.
3) Los delegados sindicales son capaces de venderse por un plato de lentejas (dícese de los incrementos retributivos vinculados al mismo o un nuevo puesto de trabajo singularizado de reciente nombramiento).
4) Los delegados sindicales "líderes" reciben todo o parte del crédito sindical de otros delegados que no son como ellos: los ceden porque su cargo lo deben al "líder" y no suelen obtener gran cosa a cambio (aunque se mantienen en el círculo que mencionaba en el punto 2).
5) Los delegados sindicales utilizan el crédito de horas que les otorga la ley principalmente a asuntos personales, incluso las horas cedidas que acabo de mencionar: el caso es no trabajar.
6) Algo "positivo": No tienen la culpa del mal funcionamiento de los males de nuestra empresa-ayuntamiento, los culpables son los dirigentes que caen en las trampas que les tienden los delegados sindicales, que aceptan acuerdos que no benefician realmente al colectivo, únicamente contentan a los representantes sindicales, a cambio de una paz social que, no dura mucho, ni siquiera los cuatro años de horizonte de la mayoría de los políticos.

Si algún día los empleados públicos que se mantienen en su sitio aunque cambie el partido que gobierna, que siguen trabajando con la misma profesionalidad, que entienden lo que es la verdadera lealtad hablaran..., como en "Ensayo sobre la lucidez" de José Saramago.

Las incompatibilidades: Las normas se pueden "interpretar"

Ante la controversia surgida sobre el ejercicio de otras actividades por sus señorías al margen de su condición de Diputados (así en El País de hoy 29 de marzo de 2009) me planteo las diversas opciones de interpretación de las normas sobre incompatibilidades en un Ayuntamiento, pues así lo hacen los padres de la patria.

El artículo 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece, en esencia, que el mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, que es incompatible con el desempeño "de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma", admitiendo a los parlamentarios que reúnan la condición de profesores universitarios que podrán colaborar, en el seno de la propia universidad, en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo sólo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas.
Los matices contenidos en el artículo 159 de la misma Ley respecto a actividades privadas, no excluyen que la incompatibilidad sea la regla general, aun cuando en este precepto, apartado 3 se diga que de la prohibición anterior se exceptúan las actividades privadas que autorice a la Cámara.

Este precepto entiendo que difícilmente admite una interpretación que permita el ejercicio de diversas actividades profesionales o de administración desarrolladas por numerosos Diputados aunque supongo que las autorizaciones que se confieren traen causa de Resoluciones, Acuerdos o Normas menores anteriores, que se han aplicado en diversas ocasiones. Tal vez sea esta la causa y no el oscurantismo, la falta de transparencia sobre las actividades desarolladas u otras similares las que hacen que los informes emitidos no se conozcan por todos los Diputados, incluso cuando tengan que votar sobre ello.

No sé si el revuelo de los últimos días tiene que ver con la crisis económica (parece que todas las retribuciones de cargos y funcionarios públicos están en cuestión) o se trata de una reflexión sincera sobre algo que me parece, cuanto menos, poco edificante.

Pues bien, sin descender al detalle, en cuanto al ejercicio de actividades privadas por los funcionarios no existe una prohibición absoluta como la establecida para los Diputados (para un segundo puesto con cargo a los presupuestos públicos, la prohibición sí es general), únicamente se establece que no puede menoscabar o interferir en sus funciones (algo que ya se establecía en las normas sobre función pública preconstitucionales) y que no podrá autorizarse cuando las retribuciones del puesto público principal superen un determinado umbral que, por mi experiencia, superan casi todos los funcionarios públicos locales.

Aunque el Estatuto básico del empleado público establece una regulación más sensata, vinculando la imposibilidad de compatibilizar actividades privadas a supuestos en que se ejerza el puesto con dedicación exclusiva (que honestamente creo que siempre ha sido el propósito de la Ley de incompatibilidades, antes de la introducción de la regla del 30 por 100), la práctica actual, hasta la efectiva aplicación de la regulación referida (Disposición Final Tercera de la Ley 7/2007 y Disposición Final Cuarta que pospone su aplicación), se podría clasificar en los siguientes grupos:

1º) Las administraciones que siguiendo el criterio del Congreso, entienden (supongo yo) que como la Ley de incompatibilidades es excesivamente rigurosa, la interpretan de un modo favorable a la autorización de la compatibilidad y conceden las que se solicitan para el ejercicio de actividades privadas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto de trabajo que desempeñan. No le "arriendo las ganancias" al jurídico que informe en estos términos (aunque seguro que los hay que informan así y no pasa nada).

2º) Consentir el ejercicio de estas actividades privadas, sin autorizar la compatibilidad expresamente como exige la Ley, incluso aun ejerciéndose notoriamente, con despachos abiertos al público, cotizando a la Seguridad Social, emitiendo facturas, etc.

3º) Consentir o no darse por enterados del ejercicio de estas actividades, siempre y cuando se ejerzan sin ostentación, a través de terceros, etc. Esta es la opción más habitual y por ello tiene incluso algunas manifestaciones peculiares o diversas.
  • En algunos casos se presenta solicitud de autorización de compatibilidad por el interesado y no se contesta, lo que hace al interesado titular de una situación favorable, la posible concesión por silencio administrativo (contra legem, obviamente).
  • En otros casos no se presenta esta solicitud, porque probablemente se denegaría y la situación se convertiría en la contraria a la anterior.
  • Los que se encuentran en esta situación se ven "obligados" a cobrar en negro, no cotizar, y demás prácticas vinculadas al ejercicio clandestino de una profesión.
Cuanto mayor sea la notoriedad o el consentimiento de la Administración sobre el ejercicio de las actividades incompatibles no autorizadas, menor será el riesgo disciplinario para el interesado, menores serán las posibilidades de que triunfe un expediente por la comisión de una falta disciplinaria por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

Parece que en este pais mantenemos determinadas normas por hipocresía y preferimos eludir su aplicación antes de modificarlas, como si "el pecado fuera menor". Uy..., esto me recuerda la modificación de la ley del aborto pero, esto es otro tema.

martes, 24 de marzo de 2009

Corrupción en los Ayuntamientos

Verdaderamente preocupante parece el incremento de los casos de corrupción en los Ayuntamientos, o al menos, el número de los que trascienden a los medios de comunicación.
Pienso que el asunto "estrella" fue el Ayuntamiento de Marbella, ejemplo paradigmático no sólo de corrupción, sino de estructura creada específicamente para eludir todos los controles, especialmente la fiscalización previa por la Intervención, mediante la creación de varias sociedades municipales que mediante encomienda de gestión u otras fórmulas (esto lo desconozco) asumían las competencias municipales en las áreas de gobierno correspondiente.

Pero ¿realmente han aumentado últimamente los casos de corrupción en los Ayuntamientos? o ¿la persecución policial y judicial (o su eficacia) es mayor?
La respuesta a la primera pregunta es que no, su aumento estoy seguro que no ha sido significativo. En cuanto a la segunda pregunta, quiero pensar que hay más o mejores medios para perseguir la corrupción.

De todos modos la tolerancia de la corrupción por parte de los ciudadanos es mucho mayor de lo que podemos pensar y voy a señalar algunos datos que me permiten afirmarlo:
  1. Los resultados electorales en los Ayuntamientos no suelen variar en gran medida, siempre y cuando el político corrupto haya reforzado suficientemente su red clientelar, tenga un número amplio de electores agradecidos. Si aumentará el índice de abstención (aunque esta tendencia existe, aun sin aflorar casos de corrupción). No hay más que ver el número de vecinos que jalean y apoyan a los políticos cuando los detienen (al menos al principio).
  2. Las pequeñas corruptelas están muy enraizadas en la cultura administrativa y por ejemplo un buen número de profesionales o empresarios de diversos sectores económicos o empresariales son conocedores cuando no partícipes o autores de los delitos relacionados con la corrupción (cohecho, tráfico de influencia, etc.) y no lo destapan porque se encuentran inmersos en el sistema, "esto funciona así...". El empleado municipal puede sospecharlo, intuirlo, incluso conocerlo con certeza, pero lo normal es que no tenga pruebas de la existencia de dichos delitos (en otro caso, hay que ir a la fiscalía, por supuesto), eso salvo los cómplices o autores de los mismos, que haberlos hay tantos como políticos. No debemos caer en el error que los políticos son una rara avis, son reflejo de nuestra sociedad. Y también el ciudadano suele pedir al político con mucha frecuencia que haga "trampillas" para solucionarle un pequeño problema (una multa de tráfico, la admisión en un curso o centro, una ayuda de emergencia,...) y no suelen entender que el político les diga que no puede hacer nada, que es contrario a las normas.
  3. Los partidos políticos no actúan decididamente en contra de los casos de corrupción de sus cargos públicos tal vez pensando en lo que pueda afectar a sus resultados electorales, tal vez por complicidad (amistad) personal o corporativismo, o incluso por otros motivos... (¿financiación ilegal? ¿participación en beneficios?)
Creo que la situación se va a complicar más en los próximos años y las normas y las prácticas en materia contratación, selección de personal (tal vez debería decir provisión de puestos), haciendas locales.., no parece que vayan a solucionar las cosas: contratos menores o procedimientos negociados de importes muy elevados, incremento de puestos de libre designación, creación de organismos privados para gestión de asuntos públicos (sociedades mercantiles o fundaciones), etc.

Sólo la profundización en la democracia, un avance en la real participación de los ciudadanos en los asuntos públicos puede suponer un freno a la corrupción pero claro, a quién le interesa estas cosas: la gobernanza, la transparencia... Y esto sin dejar de lado que algunos procesos de participación ciudadana son bastante frustrantes: particulares o entidades ciudadanas que únicamente pretenden resolver sus problemas particulares o sus necesidades más cercanas pero bueno, por algo se empieza. Hay que educar en la participación, el ciudadano debe saber que si participa puede conseguir algo positivo.

Tampoco les interesa demasiado a la mayoría de los empleados públicos que en los mejores casos piensan para qué o por qué van a empujar del carro en una dirección opuesta a la que sus dirigentes pretenden y que los ciudadanos ni siquiera piden: Bueno, y ¿a nosotros quien nos motiva? Aunque este ya es otro tema.


lunes, 9 de marzo de 2009

Proyecto Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 de acceso electrónico (primeras notas)

Enterado por el blog de Julián Valero de la publicación del proyecto de Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 (LAE), me propongo hacer algunos comentarios respecto a su contenido.

Dejando para el final de esta entrada la "grandilocuente" exposición de motivos, en primer lugar, interesa tener en cuenta que el ámbito de aplicación se limita, lógicamente, a la Adminstración del Estado lo que no excluye que pueda (o incluso deba) servir de referencia para las disposiciones o actos que puedan dictar las entidades locales, en particular, la Ordenanza municipal reguladora de registro electrónico.

Respecto al contenido de esta Ordenanza, ampliando lo dicho en anterior entrada, en aplicación del artículo 24.3 de la LAE, el Ayuntamiento debería disponer de un registro electrónico común que habría de recibir todo tipo de solicitudes dirigidos a la entidad local y a sus organismos dependientes.

Prevé también el proyecto de reglamento la posibilidad de prever interrupciones planificadas al funcionamiento continuado del registro electrónico (excepción, por tanto, al principio de disponibilidad que exige la LAE para la sede electrónica), exigiéndose que su duración sea por el tiempo imprescindible, que concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo y que se anuncie con la antelación que resulte posible. No se prevé una prórroga de plazos de presentación en estos casos, si en las interrupciones no planificadas.

Bueno, esto puede suponer un cierto alivio para los encargados del mantenimiento de las webs municipales, que podrán suspender su funcionamiento durante el tiempo necesario para las copias de seguridad y otras tareas de mantenimiento periódico que serán, a buen seguro, planificadas y reúnen las demás condiciones recogidas en este proyecto de reglamento.

También nos aclara el proyecto que no tendrán la consideración de registro electrónico ni los buzones de correo electrónico de los empleados públicos ni los dispositivos de recepción de fax, por si alguno tenía duda y pensaba que lo iba a tener así de fácil.

Para terminar esta entrada, una joyita de la exposición de motivos. Dice su tercer párrafo: "Esta ambiciosa estrategia se ha asumido con una gran decisión".

Se refiere al enfoque de la LAE centrado en los derechos de los ciudadanos (es la estrategia, vale..., aceptamos que es ambiciosa), y la gran decisión es como se califica la fecha del 31 de diciembre de 2009 para la plena eficacia de los derechos reconocidos. Bueno, ya que simplemente se asume el plazo establecido en el Plan de acción de administración electrónica i2010 de la Unión Europea, hubiera sido mejor decir que se asumía con valentía y pasión, ¡torero!, que es más español.

jueves, 5 de marzo de 2009

La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (IV) Sistemas de identificación de la Administración

Para la efectividad del derecho al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se requiere la identificación de las dos partes, la Administración y el ciudadano, por regla general.
La identificación de la Administración, siempre habrá de darse al exigirse en la Ley 11/2007 (LAE) el cumplimiento de dicho requisito a la sede electrónica.

La identificación del ciudadano que accede a la sede podrá no ser necesaria para acceder a información no protegida. O incluso se podrá exigir únicamente disponer de cierta información que sólo debía disponer el titular para acceder a la misma (como las referencias catastrales en la Oficina virtual del Catastro, o determinados datos de la declaración del IRPF en la web de la Agencia Tributaria). Tampoco puede estar limitado mediante identificación electrónica el acceso a la comprobación de la autenticidad de la copia en papel de un documento electrónico (el "código de verificación" que figurará impreso).

Pero lo que diferencia a la firma electrónica avanzada de los demás sistemas de identificación en el canal electrónico es que además acredita la voluntad del titular de la misma, siendo su principal manifestación la integridad de un documento que lleva incorporada la firma avanzada, que acredita que dicho documento no se ha alterado. Cuando la firma avanzada se basa en un certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación, se la denomina firma electrónica reconocida.

Tras esta introducción que me parecía necesaria, me propongo hacer algunos comentarios sobre la utilización de la firma electrónica como sistema de identificación de la Administración.

Dejando a salvo los certificados no personales, vinculados a la sede electrónica (certificados de dispositivo seguro o certificado de servidor seguro, que garantizan la privacidad de los datos que se transmiten o el certificado de sede electrónica que todavía no está muy extendido) o el sello electrónico para la "actuación automatizada", las actuaciones de la Administración se efectúan, sean o no electrónicas, a través de su personal, bien sean empleados públicos, cargos públicos (Concejales Delegados, Alcalde) o fedatarios de los actos realizados por los órganos colegiados municipales (Secretario), que suscribirán, en ejercicio de sus funciones, los documentos correspondientes.

Y a eso se refiere la Ley de acceso electrónico cuando dice que la Administración actúa mediante la firma electrónica de su personal, para identificar y autenticar el ejercicio de sus competencias.

La firma electrónica del personal que puede utilizarse, siempre que se autorice (por el Ayuntamiento) sería la incorporada al certificado electrónico personal o, mejor solución y entiendo que es la opción que se irá generalizando, el certificado de empleado público.

Pero también menciona la Ley la firma incorporada al certificado de entidad, que representa a la entidad a la que pertenece el empleado público, pero que pueden utilizar varios empleados, cada uno en su nombre, en representación del Ayuntamiento. Esta es la única opción para la realización de algunos trámites ante otras Administraciones Públicas.

En realidad, esto sería lo mismo que ahora hacemos en papel. Cuando un documento se firma por un empleado o cargo público de un Ayuntamiento se está actuando en representación de la entidad, es un acto del Ayuntamiento, del que éste responde, y lo firma con su nombre el funcionario o Concejal.

Y parece claro que lo normal es que a nadie se le ocurra firmar un documento autorizando, denegando, informando o interveniendo en un trámite en el que no tiene atribuciones. Pues bien, mediante la firma electrónica debería procurarse que ocurra lo mismo: si se trata de trámites electrónicos relativos a cotizaciones sociales, accidentes de trabajo, etc., deberán autorizarse a los empleados responsables de realizar dichos actos, y así con todos los demás (Agencia Tributaria, Ministerio de Administraciones Públicas,...). Claro que todos estos trámites se realizan en nombre del Ayuntamiento y se suscriben personalmente por un empleado municipal, para lo que deberán estar expresamente apoderados (en nuestro lenguaje administrativo, habilitados o autorizados). Y además, es muy conveniente que la relación de empleados autorizados deben estar inscritos en un Registro que incluya los actos o trámites para los que puede representar al Ayuntamiento, aunque no exige su creación la LAE.

Curiosamente sí prevé la Ley la necesidad de crear un registro de funcionarios habilitados para firmar en representación de los ciudadanos, posibilidad que pienso que puede tener una gran utilidad y que puede suponer un contrapeso a la posibilidad por los ciudadanos de utilizar el canal no electrónico, para los procedimientos que se pretendan tramitar de un modo exclusivo electrónicamente.