martes, 17 de febrero de 2009

La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Implantación en los Ayuntamientos (II): El Tablón de anuncios electrónico

El Tablón de anuncios, como sección en la sede electrónica, según la Ley 11/2007, puede ser complementario del tablón de anuncios convencional (en papel) o sustitutivo de éste.

No se ven más que ventajas a la existencia de un tablón de anuncios en la web complementario al tablón tradicional, por la mayor difusión que ello proporciona, pero viene suscitando más dudas establecer el tablón electrónico con carácter exclusivo, ante la posibilidad de que la denominada brecha digital deje sin acceso real a la información contenida en el mismo a un número importante de ciudadanos. Incluso se ha llegado a afirmar que ello supone atentar al principio de igualdad y no discriminación en la elección del canal de relación con la Administración, principio reconocido en la propia Ley 11/2007 también como derecho de los ciudadanos, por cuanto suprime el canal no electrónico.


La verdad es que esta posible vulneración de la Ley podría evitarse de un modo bastante sencillo: simplemente con disponer de un equipo informático (incluso en la tradicional ubicación del tablón de anuncios) con visualización permanente de la relación de anuncios publicados y que permita seleccionar por los interesados cualquier anuncio completo, creo que la información proporcionada sería más efectiva que la que proporcionan los tradicionales tablones "atiborrados" de papeles cuya lectura (incluso su localización) es bastante incómoda (por no decir imposible, piensa en los sistemas de vitrina cerrada).

Además se ha discutido si tiene sentido la publicación de anuncios en el tablón electrónico del Ayuntamiento del último domicilio (artículo 59.5 de la Ley 30/1992) cuando el acceso a los anuncios no está limitado por la residencia del interesado. ¿No debería publicarse en el tablón electrónico de la administración que tramita el expediente?

Por otro lado, aunque la Ley 11/2007 no contiene ninguna exigencia respecto a la necesidad de una sección específica del tablón en la sede electrónica, parece lógico pensar que debe ser, al menos, de fácil localización en la web

Por último, respecto al funcionamiento del tablón electrónico, cuando no se mantiene el tablón en papel, debería contener copias electrónicas auténticas de los documentos a publicar en el tablón electrónico (o documentos electrónicos debidamente firmados, si el procedimiento se gestiona electrónicamente). Y la publicación de los edictos y anuncios debería poder acreditarse fehacientemente, como se exige para el perfil del contratante, por sistemas electrónicos como el de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana de nombre "Fandango" (no es coña).

2 comentarios:

  1. Un artículo bastante interesante.
    Como funcionaria de Administración Local, me tocó trabajar durante dos años en el departamente encargado del Tablón de Anuncios (el tradicional). Ya por aquel entonces (2005) se hablaba de tablones electrónicos y del trabajo que nos ahorraría a los funcionarios. Parece que ya estamos a un paso de hacerlo una realidad porque la ley 11/07 ha supuesto un gran avance en esta materia. Por otra parte, no sé hasta qué punto sería conveniente que los tablones de anuncios tradicionales desapareceieran de pronto (por lo de la brecha digital); tal vez lo ideal sería que durante unos años convivieran los dos, hasta que el electrónico tomara el relevo definitivo.

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  2. Gracias por tu comentario.
    Realmente pienso que el único obstáculo para que desaparezca el tablón en papel es disponer de un sistema informático que controle la efectiva publicación y el momento en que se produce, como en los boletines oficiales electrónicos.
    Los ciudadanos que quisieran consultar el tablón acudirían a las oficinas pero en lugar de ver un montón de papeles verían una pantalla con la relación de los anuncios publicados y, si es táctil (creo que lo más adecuado) pulsarían el anuncio que quieren ver.

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