domingo, 22 de febrero de 2009
¡Música, maestro!
Merece la pena.
La Ley de acceso electrónico en los Ayuntamientos (III) Qué se puede presentar en un Registro electrónico
Cada Administración Pública debe crear su registro electrónico (o varios de ellos) que recibirá solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración o dirigidos a otras Administraciones si se suscribe el correspondiente convenio de colaboración.
La creación del registro electrónico está supeditada a la previa o simultánea creación de la sede electrónica, cuyos principios o requisitos son predicables del mismo. Además, debe acordarse mediante disposición general (Ordenanza municipal) que ha de publicarse en el Diario Oficial correspondiente y en la sede electrónica.
El contenido de esta Ordenanza debe incluir la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse electrónicamente, debiendo estar esta relación permanentemente actualizada. Esta necesidad de actualización permanente casa mal con la larga tramitación de una Ordenanza municipal por lo que habrá de rebajarse el rango de dicha relación, facultándose para su actualización a la Alcaldía (la relación que se aneje a la ordenanza tendrá un carácter testimonial, será la relación inicial), que deberá publicarla en los mismos medios antes citados.
Así, en el ámbito municipal, una Gerencia de Urbanismo o un Organismo Autónomo Local pueden disponer de un registro electrónico con una relación limitada de trámites admitidos, pero el Ayuntamiento de que depende debe disponer de un registro electrónico que pueda recibir todo tipo de solicitudes dirigidos a la entidad local (y sus organismos dependientes). Además, mediante convenios de colaboración, puede permitirse la presentación de escritos de la competencia de otra Administración, de manera análoga al sistema tradicional de “ventanilla única” (hoy red de oficinas de atención al ciudadano).
En cualquier caso, junto a las solicitudes, escritos o comunicaciones se podrán presentar otros documentos con tal que cumplan “los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad” (artículo 25.4 LAE).
Por otro lado, no precisa la ley qué ocurre si se presentan escritos o documentos no admisibles, debiendo significarse en la disposición de creación del registro. Así la ORDEN APU/513/2007, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, prevé lo siguiente: “Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro telemático del Ministerio de Administraciones Públicas no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”
miércoles, 18 de febrero de 2009
Desaparición de documentos en el Ayuntamiento
Desaparecen varios documentos del Ayuntamiento de Pinto
El gobierno local (PSOE, Izquierda Unida y Juntos por Pinto) denunció ayer que han desaparecido cerca de una decena de facturas y expedientes emitidos durante la época en la que el Partido Popular estuvo al frente del Ayuntamiento.
Más leña al polvorín de Pinto. El gobierno local (PSOE, Izquierda Unida y Juntos por Pinto) denunció ayer que han desaparecido cerca de una decena de facturas y expedientes emitidos durante la época en la que el Partido Popular estuvo al frente del Ayuntamiento. Entre esos documentos hay un encargo a una agencia de detectives realizada por el Departamento de Recursos Humanos.
El Consistorio, según confirmó un portavoz municipal, desconoce "para qué se realizó ese encargo". También han desaparecido expedientes relativos a diferentes contrataciones, valoración de puestos de trabajo o la elaboración de una auditoría de las cuentas municipales de la localidad.
Es algo que puede ocurrir en un ayuntamiento como el nuestro, en que no existe todo el orden que debiera (es una generalización injusta, por supuesto). Pero no estaba pensando en eso: ocurre que muchos contratos de servicios, de asesoramiento especialmente (por no citar la contratación de detectives) tienen como clientes los Concejales o Alcaldes, que los encargan directamente, definen su objeto y conciertan su precio. Y aunque no se trate de contratos tan truculentos como los de espionaje, tan de moda estos días (¿se formalizarán contratos con este objeto?) sus resultados muchas veces acaban en mesas poco duchas en la organización, el archivo y demás técnicas de custodia y ordenación de documentos.
No digo yo que la Intervención municipal o el responsable del departamento correspondiente (si es posible, que no sea funcionario eventual) deba tener una copia de un documento que contiene información "confidencial" antes que el político la conozca (aunque sería lógico, incluso que el encargo partiera de ese departamento, aunque sólo sea para cumplir las exigencias de la Ley de Contratos en cuanto a la racionalidad del gasto y la justificación de su contratación), pero sí parece lógico que antes de la aprobación de la correspondiente factura, quedara un ejemplar "en su sitio". Y sí, también en los contratos menores, debería haber un sucinta descripción de la necesidad del contrato (al menos los que superen un determinado importe).
Y es que estos "tochos" de informes, estudios, etc., que precisan un gran número de horas para su comprensión y asimilación, acaban arrumbados en estanterías o incluso en domicilios particulares (sin mala intención, incluso) y luego, cuando cambia el gobierno municipal puede que nadie se acuerde de donde estaban (o también puede ocurrir que "...sí, a tí te lo voy a dar").
Y estos escándalos que a veces saltan a la prensa, a veces no esconden más que una mala organización (aunque no sé si es el caso del Ayuntamiento de Pinto). Pero para que a nosotros no nos ocurra, habríamos de pensar cuál es el sistema para controlar que una prestación (de contenido material) no sólo se haya entregado (firma de la factura, albarán o informe) sino también se determine quien queda a cargo de su resultado (a quien corresponde mantener, al menos, un ejemplar del informe, dictamen, estudio, etc.), a ser posible, que sea empleado público.
Y, desde luego, las facturas que se digitalicen, para que por lo menos las que ya están pagadas que no se pierdan (como en Pinto). A lo mejor no han pagado esas facturas que se han perdido..., aunque si son "buenos clientes" supongo que cobrarán un poquito antes.
martes, 17 de febrero de 2009
La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Implantación en los Ayuntamientos (II): El Tablón de anuncios electrónico
No se ven más que ventajas a la existencia de un tablón de anuncios en la web complementario al tablón tradicional, por la mayor difusión que ello proporciona, pero viene suscitando más dudas establecer el tablón electrónico con carácter exclusivo, ante la posibilidad de que la denominada brecha digital deje sin acceso real a la información contenida en el mismo a un número importante de ciudadanos. Incluso se ha llegado a afirmar que ello supone atentar al principio de igualdad y no discriminación en la elección del canal de relación con la Administración, principio reconocido en la propia Ley 11/2007 también como derecho de los ciudadanos, por cuanto suprime el canal no electrónico.
La verdad es que esta posible vulneración de la Ley podría evitarse de un modo bastante sencillo: simplemente con disponer de un equipo informático (incluso en la tradicional ubicación del tablón de anuncios) con visualización permanente de la relación de anuncios publicados y que permita seleccionar por los interesados cualquier anuncio completo, creo que la información proporcionada sería más efectiva que la que proporcionan los tradicionales tablones "atiborrados" de papeles cuya lectura (incluso su localización) es bastante incómoda (por no decir imposible, piensa en los sistemas de vitrina cerrada).
Además se ha discutido si tiene sentido la publicación de anuncios en el tablón electrónico del Ayuntamiento del último domicilio (artículo 59.5 de la Ley 30/1992) cuando el acceso a los anuncios no está limitado por la residencia del interesado. ¿No debería publicarse en el tablón electrónico de la administración que tramita el expediente?
Por otro lado, aunque la Ley 11/2007 no contiene ninguna exigencia respecto a la necesidad de una sección específica del tablón en la sede electrónica, parece lógico pensar que debe ser, al menos, de fácil localización en la web
Por último, respecto al funcionamiento del tablón electrónico, cuando no se mantiene el tablón en papel, debería contener copias electrónicas auténticas de los documentos a publicar en el tablón electrónico (o documentos electrónicos debidamente firmados, si el procedimiento se gestiona electrónicamente). Y la publicación de los edictos y anuncios debería poder acreditarse fehacientemente, como se exige para el perfil del contratante, por sistemas electrónicos como el de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana de nombre "Fandango" (no es coña).
lunes, 16 de febrero de 2009
La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Implantación en los Ayuntamientos. (I) La sede electrónica
Empieza con ésta una serie de entradas con las que intento compartir mi interés por la Ley 11/2007, abordando algunas cuestiones prácticas para los Ayuntamientos que espero puedan aportar algo nuevo.
Creo no caben dudas que no toda la web oficial tiene que constituir la sede electrónica, puede ser únicamente una parte de la misma y así, sólo a esta parte le sería exigible el cumplimiento de los requirimientos de la Ley. En particular me interesa ahora destacar lo relativo al contenido de la información, que debe responder a los principios de veracidad, publicidad oficial, etc. , sin que puedan admitirse las cláusulas de exclusión de la responsabilidad por la información publicada: Si se incluye en la sede electrónica, la información debe ser correcta, es información oficial. Y además, en muchos casos, bastaría con insertar un vínculo al diario oficial correspondiente se cumpliría la finalidad pretendida.
Pero junto a la información oficial sobre trámites, actas, Ordenanzas municipales..., no es difícil encontrar otro material al que no creo que pueda exigírsele ese rigor, no creo que debe entenderse que forme parte de la sede electrónica y que se encuentra en gran número de las webs de nuestros Ayuntamientos, como podrían ser las noticias de la actualidad municipal que redacta el gabinete de prensa (normalmente vinculado a Alcaldía), las farmacias de guardia o el callejero. Aunque todo ello puede ser de interés para vecinos y visitantes, no parece lógico exigir que cumpla aquellos principios, ¿o sí debería cumplirlos? ¿Puede admitirse que un gabinete de prensa municipal "adorne" la realidad? Bueno, sobre los medios de comunicación de titularidad pública habría mucho de que hablar, pero no es ahora el momento.
Por otro lado, debe destacarse que tiene una justificada excepción el principio de accesibilidad, que el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, exige para "toda la información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas" (artículo 5.1), no sólo la que se incluye en la sede electrónica (concepto que no se trata en esta norma).
Respecto al contenido de la sede electrónica, debe ubicarse en la misma el tablón de anuncios (en caso de constituirse su versión electrónica, ya que no es obligatoria) el registro electrónico, el acceso a los trámites electrónicos y el resto de información oficial cuya publicación sea pertinente o se acuerde por el Ayuntamiento. Asimismo debe incluirse el perfil del contratante, cuya preceptiva existencia establece la Ley de Contratos del Sector Público (siempre que no se opte por su integración en las plataformas del Estado o la Comunidad Autónoma).
Sobre la sede administrativa también me parece necesario aportar que, a mi juicio, el acto administrativo de creación de la sede administrativa no tiene naturaleza de disposición reglamentaria, sin perjuicio de su publicación. Otra cosa debe decirse de la determinación, en su caso, de las condiciones e instrumentos de creación de otras sedes electrónicas de entidades u órganos municipales que, entiendo, deberían contenerse en una Ordenanza municipal.
domingo, 15 de febrero de 2009
La crisis y la implantación en los Ayuntamientos de la Ley 11/2007
Ciertamente el condicionamiento contenido en la Disposición adicional tercera de la Ley a que se dispongan de recursos económicos suficientes, está justificado para muchos Ayuntamientos en circunstancias normales, y en estos momentos aún lo está más.
Pero esto es así para todas las decisiones sobre gasto que se puedan planificar. Me explico: dejando a salvo los casos en que los ingresos ordinarios apenas alcancen a cubrir gastos obligatorios (servicios contratados, suministros, gastos de personal, amortizaciones de préstamos, etc.) lo que es frecuente en muchos ayuntamientos, corresponde a los políticos municipales decidir cuáles son las prioridades.
Y reflexionando sobre cuáles pueden ser los motivos que pueden hacer decidir sobre si un gasto es prioritario o no, encuentro que la implantación de la administración electrónica los reúne todos:
- Dar cumplimiento a un norma (valdría también un compromiso electoral, aunque creo que no es vinculante, ni exigible jurídicamente)
- Mejorar los servicios que se prestan a los ciudadanos (o implantar nuevos servicios).
- Incrementar el número de votos de la candidatura que apoya al equipo de gobierno.
miércoles, 11 de febrero de 2009
Esto empieza aquí
Tengo que explicar también el porqué del nombre del blog, ASÍ NOS LUCE, expresión castiza algo pesimista que viene a reconocer que muchos de nuestros males nos los hemos buscado nosotros mismos.
Escribir esto último me recuerda un pequeño libro escrito por dos consultores expertos en estrategia empresarial y marketing que se llama "La buena suerte", (ediciones Urano, 2004) que en forma de fábula contiene como principal enseñanza que la suerte nos la creamos nosotros mismos, somos de algún modo dueños de nuestro propio destino.