sábado, 5 de junio de 2010

Aplicación en los Ayuntamientos de las medidas de reducción de retribuciones del Real Decreto-ley 8/2010

I - Aplicación a todas las Administraciones Públicas

La Disposición final segunda del Real Decreto-Ley establece el carácter básico de su artículo 1, apartados Dos y Tres, siendo de aplicación directa a los Ayuntamientos. No es de aplicación, por el contrario, el resto de sus preceptos en esta materia, como su artículo 2, que permitiría aplicar automáticamente la reducción de los créditos asignados para complementos de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.

II - Efectos en las retribuciones de funcionarios de carrera e interinos

Debemos distinguir en la regulación básica referida, su aplicación a las distintas clases de empleados públicos, comenzando con los funcionarios de carrera e interinos.

Para las retribuciones que se devengan a partir del 1 de junio de 2010, excepto la paga extraordinaria de ese mes, el conjunto de las retribuciones (y no cada uno de sus conceptos) debe experimentar una reducción del 5 por 100, en cómputo anual. Este precepto permite cierto margen de apreciación por las distintas Administraciones Públicas, en los términos que ahora se indicarán:

a) Las retribuciones básicas (sueldo y trienios) de las mensualidades ordinarias, quedan fijadas en los importes que establece el Real Decreto-Ley, que suponen una reducción distinta en función del grupo de titulación. Esta “progresividad”, dado que los importes de estas percepciones son establecidas directamente por el legislador no parece discutible, no se exige un proceso de valoración o cálculo vinculado a las condiciones de trabajo, sin perjuicio de su relación con el nivel de titulación correspondiente (así lo viene siendo tradicionalmente en la Administración Pública española, y continúa siendolo en aplicación del artículo 23 del Estatuto Básico del Empleado Público).

b) Las pagas extraordinarias, a partir de la de diciembre de 2010, quedan fijadas, en cuanto a la parte correspondiente a retribuciones básicas, en otros importes distintos a los establecidos para una mensualidad, que igualmente se señalan en el Decreto-Ley lo que supone una evidente contradicción con el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 22.4 establece:

Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c y d del artículo 24.

c) En cuanto a las retribuciones complementarias, el Real Decreto-Ley exige “una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones”, incluida la reducción anterior de las básicas.

Es decir, que no se exige una deducción automática del 5 por 100 del complemento de destino y del complemento específico, sino una reducción global del conjunto de las retribuciones en ese porcentaje.

Ahora bien, ¿cómo se pueden aplicar esas reducciones?. La respuesta nos la da la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios... (BOE de 26 de mayo).

En cuanto al complemento de destino, los importes correspondientes a cada uno de los niveles del 1 al 30 (régimen transitorio hasta el desarrollo del Estatuto Básico por las leyes de función pública de las Comunidades Autónomas) le corresponde fijarlo al Estado o, podría incluso mantenerse, que a las Comunidades Autonómas, mediante Ley, pero no, desde luego, a los Ayuntamientos. Por tanto, parece que la única opción sensata es la aplicación de una reducción del 5 por 100 a este complemento o, dicho de otro modo, aplicar las tablas contenidas en la Resolución citada.

Más compleja es la aplicación de las medidas al complemento específico dado que su cuantificación deriva de la aplicación de un sistema de valoración, cuyo sistema más extendido es la determinación de una puntuación para cada puesto de trabajo en función de la concurrencia de una serie de factores (responsabilidad, dificultad técnica, penosidad, dedicación,...) y la conversión de esa puntuación a metálico mediante el valor/punto.

Teniendo en cuenta que la justificación de las medidas del Decreto ley es estrictamente económica, la reducción que se aplique no parece que pueda ser distinta a la variación de ese valor/punto en un porcentaje que, si bien no tiene que ser del 5 por 100 exactamente, ha de ser tal que el conjunto de las retribuciones experimente una reducción del 5 por 100, por lo que, cálculos se pueden hacer pero, parece más práctico aplicar ese mismo porcentaje a todas y cada uno de los complementos específicos, pero no un porcentaje distinto para unos u otros.

Un ejemplo de una aplicación distinta es la adoptada por la Generalitat Valenciana que parece ser (no se ha publicado su Decreto-Ley en el momento que escribo esto) ha obtenido un ahorro adicional de la supresión de las previsiones de promoción profesional, lo que le ha permitido reducir los complementos específicos en unos porcentajes inferiores al 5 por 100 ( entre el 3 y el 4 por ciento).

Respecto a la reducción del resto de conceptos retributivos (productividad y gratificaciones extraordinarias), no es imprescindible su reducción individual, pero ha de tenerse en cuenta que la reducción del 5 por 100 alcanza al conjunto de las retribuciones. Podría optarse por la reducción de conceptos retributivos (en productividad) la disminución del número de efectivos con derecho a su percepción o la minoración de los servicios extraordinarios con tal que se alcance el objetivo marcado por el Real Decreto-Ley.

III - Aplicación al personal laboral

La reducción de retribuciones del personal laboral del sector público por el Real Decreto-Ley, de un modo mucho más claro, se aplica de manera lineal a todos los trabajadores mediante la “minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción...”, con la excepción de los trabajadores cuyas retribuciones no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, 13.299,30 €/año incluidas las pagas extraordinarias, que no sufrirán reducción.

IV - Aplicación al personal eventual o de confianza

Esta clase de personal está afectado por el objetivo global de reducción del 5 por 100, si bien la aplicación individual de esta medida debe acordarla cada Entidad. Como es frecuente que sus retribuciones y la actualización anual estén equiparados al resto del personal a efectos retributivos (a puestos de trabajo existentes en la RPT), puede ser automática la minoración de sus emolumentos. En otro caso sería imprescindible un acuerdo explícito sobre sus nuevas retribuciones.

V – Aplicación a las retribuciones de los miembros electos de la Corporación

El Real Decreto-Ley no se refiere ni es aplicable a los corporativos por lo que, legalmente, el Ayuntamiento tiene plena libertad para adoptar las decisiones que estime pertinentes, independientemente de la valoración que puedan merecer a sus votantes y, al personal al servicio de la entidad.

VI - Acuerdos o resoluciones necesarios para su aplicación

Como puede deducirse de todo lo anteriormente expuesto, parece imprescindible que la aplicación concreta del Real Decreto-Ley se efectúe mediante acuerdos o resoluciones de los órganos municipales competentes, previa negociación en las correspondientes Mesas generales, sectoriales u órganos correspondientes del personal laboral. Esta cuestión merecería más detalle, lo que excede del objeto de esta reflexión pero entiendo que, a salvo de la regulación propia de cada Administración, sería lógico tratar este asunto en la Mesa General de Negociación común o conjunta de cada Entidad.

Para el personal laboral, la aplicación es inmediata, se reducen sus retribuciones en el 5 por 100 en todos sus conceptos, sólo haría falta la resolución correspondiente a la tramitación del gasto.

Para el personal funcionario, la parte de retribuciones básicas y de complemento de destino, no requiere interpretación alguna, pero sí las retribuciones complementarias (complemento específico, productividad y gratificaciones) que entiendo precisarían de acuerdo plenario que debería contener:

  1. En la parte del complemento específico, reducir un 5 por 100 sus cuantías individuales (o el valor/punto). Estrictamente procederían otras soluciones, pero no veo posible una aplicación no lineal por cuanto las variaciones singulares o por tramos de este concepto requerirían una valoración o reconsideración de los factores que concurren en los distintos puestos de trabajo.
  2. En los complementos de productividad de carácter fijo (haberlos haylos, y muchos) no cabe otra solución que lo dicho para el específico. En los variables, puede reconsiderarse la prioridad de unos u otros.
  3. En las gratificaciones por servicios extraordinarios, podría optarse por la reducción de los servicios en lugar de reducir su importe unitario, pero ello podría dar lugar a un simple postergamiento del abono a ejercicios siguientes si los servicios efectivamente se realizaran. De todos modos, en este concepto no creo que puedan exigirse limitaciones globales, pero sí la adopción de medidas que garanticen la reducción de esta partida, siendo de nuevo la mejor opción la reducción en un 5 por 100 de su importe unitario.

VII - Posibilidad de aplicación retroactiva.

Los acuerdos correspondientes a las retribuciones fijas podrían adoptarse con posterioridad a la fecha de devengo de las mismas (1 de junio de 2010) siempre y cuando puedan entenderse mera aplicación del Real Decreto-Ley, lo que puede entenderse procedente en todos los casos, salvo en la reducción de los importes unitarios de las gratificaciones extraordinarias, que no parece que pueda deducirse de esta disposición, por lo que los acuerdos correspondientes no podrán tener efectos retroactivos, no podrán aplicarse a los servicios realizados antes de la modificación de su importe.

1 comentario:

  1. El Decreto-Ley de la Generalitat no dice lo que anunciaban en prensa, las retribuciones complementarias se reducirán en los términos que den lugar a una reducción del global de las retribuciones del 5 por 100. Eso será el porcentaje que sea, ya se verá en otras disposiciones posteriores.

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