domingo, 29 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios y la administración electrónica.

A pesar de mi inicial incredulidad, por la información que llevo unos días recopilando, tengo la sensación que la Directiva de servicios va a conseguir lo que no ha sido capaz de hacer la implantación de la Ley 11/2007: integrar a todas las Administraciones públicas en un portal único, en siglas se ha denominado VUDS, Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, prevista en la propia Directiva y en los artículos 18 y 19 de la Ley de horizontal de transposición (la ley paraguas), con las siguientes funciones:
  • Proporcionar toda la información sobre los trámites necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios.
  • Realizar dichos trámites por vía electrónica.
Esta ventanilla única se establece para la totalidad del Estado español.

La otra gran "pata" sobre la que se asienta el derecho al acceso y ejercicio de las actividades de servicios en todo el mercado interior de la Unión Europea es dirigida directamente por la Comisión. Es el sistema denominado IMI, acrónimo en inglés que traducido mantiene el orden de las iniciales: Información del Mercado Interior.

Este sistema permite la localización de autoridades competentes en materias y procedimientos de toda la Unión Europea y y el intercambio entre ellas de consultas e información y lógicamente la formulación de consultas por cualquier interesado. De momento se aplicará al reconocimiento de cualificaciones profesionales y al acceso y ejercicio de actividades de servicios, en cumplimiento de sendas Directivas.

La creación, formación y supervisión de la red de información está dirigida por un complejo entramado de coordinadores y autoridades:
  • NIMIC, coordinador a nivel Estado (Dirección General de Cooperación Autonómica, del MPT)
  • DMIC, coordinador sectorial, relativo a una materia.
  • SDMIC o superDIMIC, coordinador regional, en España, de Comunidad Autónoma.
  • El SDMIC será el encargado de dar entrada a las autoridades locales: Ayuntamientos.
Existe ya una lista de los coordinadores publicada por el Ministerio de Política Territorial, y se puede acceder a un volumen muy importante de información sobre el IMI desde la web de ese ministerio.


En el Boletic de septiembre de este año se incluye un monográfico sobre esta materia con artículos de algunos de los máximos responsables de estos sistemas.

Es de esperar que pronto se requiera a los Ayuntamientos para la integración en el sistema de información IMI como en la ventanilla única. Pero, como ya he dicho en alguna entrada anterior, en todo esto de la Directiva de servicios creo que llegamos algo tarde o, al menos, fuera del plazo establecido.

1 comentario:

  1. Bueno aparentemente todo muy bonito pero cuando la propia ley deja su desarrollo la disponibilidad económica se va todo al traste.

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