martes, 17 de noviembre de 2009

La Directiva de Servicios. Una tarea imposible..., dentro de plazo.

A poco más de un mes para el vencimiento del plazo para la transposición de la Directiva de Servicios — DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE 27.12.2006)— que se cumple el día 28 de diciembre de 2009 (artículo 44 de la Directiva), todavía estamos la mayoría “en mantillas” (como los recién nacidos), con todo el trabajo por hacer.

Esta directiva se refiere a las actividades de servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación, pero no a los servicios no económicos de interés general y otros excluidos de su ámbito de aplicación. Su objetivo fundamental de la Directiva es “eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado”. Y este objetivo se pretende conseguir fundamentalmente mediante:
  1. La simplificación de los procedimientos administrativos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
  2. Las limitaciones en la exigencia de autorización previa y, en los casos en que perviva, su concesión mediante condiciones objetivas y no discriminatorias .
Por lo que oigo a algunos compañeros, en algunos Ayuntamientos todavía no son ni siquiera conscientes de la tarea que se avecina. Parece que simplemente les suena lo de “Directiva Bolkestein”(por el Comisario Europeo de Mercado Interior Frits Bolkestein, inicial impulsor de la misma) o “el fontanero polaco” (expresión que se acuñó para hacer referencia a los posibles efectos de la aplicación del “principio del país de origen”, finalmente eliminado, que corresponde a la imagen que se inserta aquí).

Pero es que el Estado, el primero que debería haber hecho los deberes, o se ha dormido (se ha retrasado, ha sido lento) o le ha pillado el tren (las dificultades en el proceso de “elaboración” han sido muchas). La estrategia estatal de transposición de la Directiva de Servicios en España se planteó sobre la base de una Ley horizontal, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a la que se ha dado el sobrenombre de Ley paragüas.

La elección de esta opción se ha justificado principalmente por su efecto derogatorio de las normas estatales contrarias a la Directiva (mejor dicho, a esta Ley de transposición). La referida derogación de las normas contrarias a esta Ley paragüas se refiere al 27 de diciembre de 2009 y ello sin perjuicio de la previsión de otra ley, que se está tramitando también en estos momentos, la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo sobrenombre es la Ley omnibús, por la que se modifican un gran número de normas, entre otras, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1992, (LRJAEPAC), y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (precisamente el artículo que esta norma dedicaba a la transposición (por lo visto precipitada o, al menos, insuficiente) de la Directiva de Servicios.

Pues bien, una vez aprobadas y en vigor dichas normas, es cuando debe aprobarse la modificación de las Ordenanzas municipales afectadas, que el Ayuntamiento ya debería tener identificadas y entre las que destacan la Ordenanza municipal sobre venta ambulante o no sedentaria.

Actualmente, la Ley paragüas ha finalizado su tramitación y su texto definitivo se puede encontrar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) de 10 de noviembre de 2009 y por tanto debe ser inminente su promulgación y publicación en el BOE.

La Ley omnibús, por su parte, se encuentra todavía en el Senado (Comisión de Economía y Hacienda), pendiente de enmiendas y propuestas de veto desde el 16 de Noviembre de 2009.

Imprescindible para empezar, los documentos sobre la materia que se encuentran en la web del Ministerio de Economía.

Esta entrada (espero) será la primera de esta materia que espero continuar, especialmente por mi interés en la modernización administrativa que se califica en estas normas y documentos como una necesidad y una oportunidad en el proceso de adaptación a la Directiva de servicios.

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